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Presentación Programa LGTBI. Sebas - Contenido educativo
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En primer lugar, agradeceros nuevamente por participar en este curso de actualización
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y por la invitación para poder compartir con vosotras y vosotros el nuevo marco jurídico
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autonómico en materia de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual
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e identidad de género.
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Mi nombre es Sebastián Salinas Maldonado, soy abogado y soy asesor legal del programa
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LGTBI de la Comunidad de Madrid.
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Como todas y todos sabéis perfectamente, el año 2016 se aprobaron dos leyes muy importantes
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en la Comunidad de Madrid, la Ley 2-2016 y la Ley 3-2016. La Ley 2-2016 que aborda la
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igualdad de trato, o mejor dicho, los mecanismos de protección contra la discriminación por
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identidad y o expresión de género. Y por otro lado, en el verano del año 2016 se aprobó
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la Ley 3-2016, una ley integral de protección contra la LGTBI-fobia y la discriminación
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por orientación sexual e identidad de género. En el módulo y en los materiales os encontraréis
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el detalle del contenido de estas dos legislaciones, encontraréis también la legislación nacional
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que cabe señalar que os encontraréis con la ley 3 del año 2007 relativa a la rectificación
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registral y la mención relativa al nombre de las personas trans, es decir, que permite
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o los requisitos que se deben cumplir para poder operar el cambio de nombre o la rectificación
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registral. Y por otro lado, estas dos leyes, la ley 2 y la ley 3-2016, como bien sabéis,
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únicamente tienen como ámbito de aplicación el ámbito competencial y territorial de la
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Comunidad de Madrid. Es importante tener presente que tanto la ley 2-2016 y la ley 3-2016 de
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la Comunidad de Madrid tienen como contenido primero toda una serie de definiciones legales.
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En el módulo anterior con mi compañera Lola habéis visto estos mismos conceptos desde un punto de vista de la sexología, de la antropología y de la sociología.
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Es importante que estos también tienen un concepto legal y una aplicación en nuestro ámbito territorial.
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Por otro lado, estas dos leyes recogen una serie de derechos y establecen también mecanismos o medidas que debemos tomar las distintas administraciones públicas de la Comunidad de Madrid de prevención y de protección.
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Y finalmente, ambas leyes incluyen un mecanismo, mejor dicho, un régimen sancionador en vía administrativa.
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Ante el incumplimiento de lo establecido en la norma, ya sea por acción u omisión, cabe iniciar un procedimiento administrativo sancionado.
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Recordemos que el objetivo de la ley 2.2016, de la ley trans, de la ley que permite o establece mecanismos de protección contra la discriminación por identidad de género,
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define persona trans como aquella persona cuya identidad sentido o manifestada no coincide con su sexo asignado al nacer,
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sin ningún requisito adicional.
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Y eso tiene una gran importancia y va a tener una aplicación directa en los distintos centros.
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Por eso os invito a leer el título 1 de la ley 2 y el artículo 7 en particular,
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que establece cómo debe aplicarse el tratamiento administrativo de la identidad de género en distintos ámbitos,
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entre ellos en los centros escolares. Y la consecuencia de la aplicación de este artículo lo podéis encontrar en las instrucciones de la Consejería de Educación,
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que están colgadas en los materiales y que además os remiten a la guía y protocolo contra el acoso escolar.
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Importantísimo el tratamiento administrativo en la expedición de documentación administrativa, en el uso de las instalaciones de titularidad pública o los centros escolares,
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Y lo que es el tratamiento, es decir, preguntar a las personas trans, alumnos, personal administrativo, personal docente, cómo quieren ser tratados o cómo quieren ser llamados.
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El objetivo de la Ley 3.2016, la Ley Integral de Protección contra la Efectivifobia o contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género,
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como habéis visto, los materiales son una ley mucho más ambiciosa, pendiente de desarrollo reglamentario,
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pero distintas unidades administrativas, entre ellas la Consejería de Educación,
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ha ido dictando instrucciones y normas para que vayan teniendo aplicación.
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En este mismo sentido, también os remitimos a los materiales que tenéis colgados en el módulo,
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la instrucción de la Consejería de Educación, que os remite a la guía y el protocolo de actuación
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para detectar, para obtener medidas de prevención en casos de discriminación, acoso,
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basados en la orientación sexual y o identidad de género.
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Y también os invitamos, tenemos un folleto informativo sobre el programa LGTBI donde realizamos una intervención directa con personas usuarias, con familias y de forma, intervenimos con familias, con alumnos y también podemos recibir derivaciones directas.
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Por eso os invitamos a que veáis el folleto en el que tenéis nuestros teléfonos, nuestro correo electrónico, ya sea para consultas que tengan que ver con la aplicación del tratamiento administrativo o para derivación de casos concretos.
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Entre las fuentes de derecho, como hemos señalado en el temario del módulo, además de las fuentes de derecho internacional, de la fuente de derecho de la Unión Europea, nuestra normativa nacional, que estaba pendiente durante muchísimos años de la aprobación de una ley nacional, es importante tener presente que se ha anunciado la próxima continuidad o el avance en la tramitación de la ley nacional de protección contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género,
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Por lo cual, esta legislación autonómica, tanto ley 2 como ley 3, dentro de poco tiempo, veremos que van a tener no solamente aplicación en nuestro ámbito territorial, sino una aplicación en el ámbito nacional, lo cual va a permitir, o mejor dicho, va a evitar una aplicación diferenciada en los distintos territorios o en las distintas comunidades autónomas, porque como bien sabéis, esta legislación de protección únicamente se encuentra aprobada y aplicable en la Comunidad de Madrid.
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las comunidades o los territorios que nos rodean, Castilla-La Mancha y Castilla-León,
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no tienen legislación aplicable en esta materia.
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Es importante, o mejor dicho, recordaros que vosotras y vosotros sois actores importantísimos
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en la aplicación de esta normativa, porque una ley como estas leyes que reconocen derechos a las personas
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y además recordemos el objetivo de ellas surge o en la exposición de motivos
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es evitar dolor y sufrimiento innecesario a las personas
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y, por otro lado, garantizar una igualdad de tránsito a todas y a todos los ciudadanos.
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Vuestra participación es importantísima clave en el conocimiento de la legislación,
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en el conocimiento y la difusión de los contenidos para que tanto alumnos, padres de familia,
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personal docente y administrativo puedan invocar su aplicación o puedan, en su caso,
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realizar o exigir su cumplimiento a las distintas administraciones de la Comunidad de Madrid.
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CC por Antarctica Films Argentina
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