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Derechos. permisos, licencias y retribuciones. - Contenido educativo

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Subido el 18 de septiembre de 2024 por Mediateca ismie

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En una breve introducción, hay que señalar que los funcionarios docentes tienen una serie 00:00:05
de derechos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio. 00:00:10
Con carácter general, el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el vigente para 00:00:16
el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, 00:00:23
en lo que resulta de aplicación al personal docente no universitario de los cuerpos docentes, 00:00:28
así como cualquier otra regulación sobre la materia que resulte de aplicación. 00:00:34
Además, hay que tener en cuenta el acuerdo 21 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial de Personal Docente No Universitario. 00:00:40
En cuanto a los derechos, en concreto, se refiere, estos se distinguen de dos tipos, 00:00:49
derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente. 00:00:55
Entre los diversos derechos individuales se puede reseñar y destacar, entre otros, el derecho al respeto de su intimidad, 00:01:00
orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo moral y laboral. 00:01:10
Asimismo, se tiene el derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio, 00:01:19
a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y 00:01:24
laboral y también se tiene derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Por otro lado, 00:01:30
en cuanto a los derechos individuales ejercidos colectivamente se refiere, estos podemos destacar 00:01:36
entre otros los siguientes, a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la participación 00:01:42
en la determinación de las condiciones de trabajo. También podemos destacar el derecho 00:01:49
al ejercicio de la huelga, eso sí, siempre con garantía del mantenimiento de los servicios 00:01:54
esenciales de la Comunidad de Madrid. Tal y como he indicado anteriormente, entre 00:01:59
los derechos individuales se encuentra el derecho a permisos y licencias, si bien es 00:02:05
necesario, previo a una exposición más detallada de los mismos, clarificar el concepto de 00:02:12
grado de parentesco, el cual se define como el vínculo existente entre personas de una 00:02:18
misma familia, distinguiendo dos tipos de vínculos, el vínculo de consanguinidad o 00:02:24
el grado de afinidad. En concreto tiene el siguiente detalle. En cuanto al grado de consanguinidad 00:02:29
tendríamos de primer grado, que serían padres, hijos y cónyuge, de afinidad, suegros, yernos, 00:02:48
nuera, padrastros e hijastros, segundo grado de consanguinidad, hermanos, abuelos y nietos, 00:02:55
de afinidad, abuelos del cónyuge, cónyuge de los nietos, cuñados, hermanastros, abuelastros. 00:03:00
Tercer grado de consanguinidad, sobrinos, nietos, bisabuelos y bisnietos, de afinidad, 00:03:07
bisabuelos del cónyuge, cónyuge de los bisnietos, tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge, 00:03:13
cónyuges de los tíos y cónyuges de los sobrinos. Cuarto grado de consanguinidad, primos, 00:03:20
sobrino-nieto, tío-abuelo, tatarabuelos, tataranietos y de afinidad tatarabuelos del 00:03:27
cónyuge, cónyuges de los tataranietos, primos del cónyuge, tíos-abuelos del cónyuge, 00:03:33
sobrinos-nietos del cónyuge, así como cónyuges de los primos, de los tíos-abuelos y de los 00:03:40
sobrinos-nietos. Así pues, los permisos y licencias a los que tienen derecho los funcionarios 00:03:47
docentes se pueden agrupar de la siguiente manera. Por un lado, en primer lugar, tendríamos 00:04:08
aquellos permisos y reducciones de jornada relacionados con la conciliación de la vida 00:04:14
laboral y familiar. En segundo lugar, permisos por nacimiento, adopción o acogimiento de 00:04:19
hijos del docente. En tercer lugar, permisos, licencias y reducciones de jornada que conciernen 00:04:26
a la esfera personal del docente. En cuarto lugar, permisos y licencias relacionadas con 00:04:31
la formación del docente y, por último, permisos relacionados con el cumplimiento 00:04:37
de deberes civiles. Asimismo, a modo de ejemplo, vamos a ver algunos de los permisos y licencias 00:04:42
de forma más detallada. Si bien, un previo análisis del mismo, hemos de indicar que 00:04:47
en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos se encuentra publicado 00:04:53
el manual de permisos y licencias del personal docente. Por lo que, sin más demora, en primer 00:04:57
lugar y dentro del primer grupo de permisos y reducciones de jornada relacionados con 00:05:03
la conciliación de la vida laboral y familiar del docente, tendríamos el permiso por cuidado 00:05:09
de un hijo menor afectado por cáncer y otra enfermedad grave, permiso por matrimonio de 00:05:15
un familiar, este se concede por la celebración del matrimonio o unión de hecho acreditada 00:05:20
legalmente de padres, hijos, hermanos políticos y nietos de funcionarios, consistente en la 00:05:25
ausencia al trabajo del día de su celebración con derecho a retribuciones. También estaría el 00:05:32
permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, permiso por 00:05:39
accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar y permiso por fallecimiento de un 00:05:45
familiar, así como el permiso por cuidado de hijo menor de 16 años. En cuanto a las reducciones de 00:05:51
jornada en este grupo que hemos dicho, estaría el permiso de familiar de primer grado por enfermedad 00:05:58
muy grave, así como la reducción de jornada por guarda legal. El hecho causante en este caso será 00:06:04
en aquellos casos en los que el funcionario tenga a su cuidado directo por razón de guarda legal a 00:06:11
un menor de 12 años, a una persona con discapacidad física o psíquica que no desarrolle ninguna 00:06:17
actividad retribuida o padre, madre o cónyuge que convivan con el funcionario en casos debidamente 00:06:23
justificados basados en la incapacidad de este familiar. Esto conlleva una reducción proporcional 00:06:29
de las retribuciones. En segundo lugar, estuvimos hablando de los permisos por nacimiento, adopción 00:06:37
o acogimiento de hijos del docente. En cuanto al nacimiento, habría un permiso para el tratamiento 00:06:43
de fecundación asistida, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. También 00:06:49
hay un permiso por nacimiento para la madre biológica. En este permiso se trata de una 00:06:56
ausencia al trabajo para la madre biológica posterior al parto con una duración de 122 00:07:01
días, de los cuales hay una parte obligatoria que comprende las seis primeras semanas que 00:07:06
serán ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. También en este grupo estaría 00:07:11
el permiso del progenitor distinto de la madre biológica. El personal funcionario docente tendrá 00:07:17
derecho al permiso del progenitor distinto a la madre biológica por el nacimiento de un hijo o 00:07:23
hija. A partir de este presente año 2021 tiene una duración total de 16 semanas. También hay un 00:07:29
permiso de lactancia y un permiso por adopción, guarda y acogimiento, así como permisos de 00:07:36
asistencia a sesiones previas a la declaración de ley de unidad de adopción o acogimiento o guarda 00:07:44
con fines de adopción, permiso de adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores o permiso 00:07:49
de progenitor por adopción, guarda o acogimiento. El tercer grupo sería permisos, licencias y 00:07:55
reducciones de jornada que concierna a la esfera personal del docente. Aquí tendríamos los permisos 00:08:03
por días de libre disposición. Por cada curso escolar, el funcionario docente tendrá derecho 00:08:10
a la concesión sin necesidad de justificación de cuatro días de libre disposición, dos de ellos 00:08:15
en periodo electivo y los otros dos en periodo no electivo, con derecho a retribuciones. No obstante, 00:08:21
es importante resaltar que está supeditado a las necesidades del servicio manifestadas en el informe 00:08:28
del director del centro. 00:08:35
También está el permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, el permiso por traslado domiciliario, 00:08:37
el permiso parcialmente retribuido, 00:08:45
que en este caso para poder disfrutarlo tiene que ser seleccionado mediante el procedimiento establecido en la convocatoria anual, 00:08:48
que está destinada a conceder estos permisos, que consisten básicamente en una suspensión 00:08:55
de la ausencia del trabajo durante un curso escolar completo tras los cuatro 00:09:01
previos que median entre la concesión y el disfrute. También tendríamos la 00:09:06
licencia por asuntos propios. Se trata de una licencia para ausentarse del puesto 00:09:10
de trabajo durante el tiempo concedido cuya duración acumulada no podrá exceder 00:09:15
de tres meses cada dos años sin derecho a retribuciones. Licencia por matrimonio, 00:09:20
licencia para participar en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción 00:09:27
humanitaria. También estaría la reducción de jornada por interés particular. El cuarto bloque, 00:09:33
como dije anteriormente, permisos y licencias relacionados con la formación del docente, 00:09:40
tendríamos el permiso por concurrir a exámenes por el tiempo indispensable para concurrir a los 00:09:44
mismos, licencia para asistir a actividades de formación y por último el último grupo los 00:09:50
permisos relacionados con el cumplimiento de deberes civiles tendríamos el permiso por deber 00:09:57
inexcusable, el permiso por elecciones europeas generales y autonómicas cuando seamos apoderados 00:10:02
miembros de mesa o interventores o el permiso por elecciones europeas generales autonómicas y 00:10:10
locales cuando se sea candidato. Finalmente, como derecho de todos los empleados, tal y como he 00:10:17
citado anteriormente al comienzo de la lección, entre los derechos se encuentra el derecho a 00:10:23
percibir las retribuciones correspondientes por el desempeño de su trabajo. Así pues, en un análisis 00:10:29
pormenorizado de las retribuciones de los funcionarios docentes, éstas se componen de dos 00:10:36
partes claramente diferenciadas. En una primera parte de la retribución en su conjunto estarían 00:10:42
las retribuciones básicas, que se fijan en la ley de presupuestos generales del Estado. Están 00:10:49
integradas única y exclusivamente por lo siguiente. En primer lugar, por el sueldo asignado a cada 00:10:55
subgrupo. Bien, puede ser subgrupo A1 y subgrupo A2. También por los trienios, que consisten en 00:11:01
una cantidad que será igual para cada subgrupo por cada tres años de servicio. En segundo lugar 00:11:09
estarían las retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones 00:11:15
complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada administración 00:11:20
pública atendiendo a las características propias. En primer lugar tendríamos el complemento de 00:11:27
destino. Este complemento retribuye es una retribución correspondiente al nivel del puesto 00:11:32
de trabajo. En segundo lugar, el complemento específico, que en el caso de docentes se 00:11:38
distingue el general, retribución para todos los funcionarios docentes e inspectores, y 00:11:42
el singular, retribución por desempeño de puestos como puedan ser cargos directivos, 00:11:47
jefes de departamento, asesores técnicos docentes o asesor de formación. Por otro 00:11:52
lado estaría el complemento de formación permanente, conocido popularmente como sexenios. 00:11:57
Para obtener el complemento de formación permanente del profesorado será necesario 00:12:02
acreditar 10 créditos de formación y 6 años de servicios, por lo que dicho complemento se 00:12:06
percibirá cada 6 años cumpliendo también el requisito de formación. Hay un total de 5 sexenios 00:12:13
los cuales tienen cada uno un importe que se va acumulando según se van cumpliendo ambos requisitos 00:12:21
tanto de plazo como de formación y vienen actualizados en la orden de nóminas que se 00:12:28
publica a inicio de cada ejercicio presupuestario. Por último tendríamos la productividad que 00:12:33
retribuye por un lado el especial rendimiento. Su valoración se realiza en función de su 00:12:38
apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de trabajo. En segundo lugar la 00:12:43
actividad y dedicación extraordinaria. En este caso su valoración se realizará en función de 00:12:50
aquellas situaciones cuya prestación debe realizarse fuera de la jornada establecida 00:12:55
para cada puesto de trabajo. Y por último, en el caso de la productividad, se tendrá en cuenta el 00:13:01
interés o iniciativa apreciado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Siempre 00:13:07
todo ello que redunde en mejorar el resultado de los mismos. Así pues, que con todo ello 00:13:13
estaría terminada esta lección. Muchísimas gracias por vuestra atención. 00:13:19
Autor/es:
ISMIE
Subido por:
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Fecha:
18 de septiembre de 2024 - 10:04
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Centro:
ISMIE
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