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Derechos. permisos, licencias y retribuciones. - Contenido educativo
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En una breve introducción, hay que señalar que los funcionarios docentes tienen una serie
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de derechos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.
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Con carácter general, el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el vigente para
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el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
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en lo que resulta de aplicación al personal docente no universitario de los cuerpos docentes,
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así como cualquier otra regulación sobre la materia que resulte de aplicación.
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Además, hay que tener en cuenta el acuerdo 21 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial de Personal Docente No Universitario.
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En cuanto a los derechos, en concreto, se refiere, estos se distinguen de dos tipos,
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derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
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Entre los diversos derechos individuales se puede reseñar y destacar, entre otros, el derecho al respeto de su intimidad,
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orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo moral y laboral.
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Asimismo, se tiene el derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio,
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a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y
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laboral y también se tiene derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Por otro lado,
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en cuanto a los derechos individuales ejercidos colectivamente se refiere, estos podemos destacar
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entre otros los siguientes, a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la participación
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en la determinación de las condiciones de trabajo. También podemos destacar el derecho
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al ejercicio de la huelga, eso sí, siempre con garantía del mantenimiento de los servicios
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esenciales de la Comunidad de Madrid. Tal y como he indicado anteriormente, entre
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los derechos individuales se encuentra el derecho a permisos y licencias, si bien es
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necesario, previo a una exposición más detallada de los mismos, clarificar el concepto de
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grado de parentesco, el cual se define como el vínculo existente entre personas de una
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misma familia, distinguiendo dos tipos de vínculos, el vínculo de consanguinidad o
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el grado de afinidad. En concreto tiene el siguiente detalle. En cuanto al grado de consanguinidad
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tendríamos de primer grado, que serían padres, hijos y cónyuge, de afinidad, suegros, yernos,
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nuera, padrastros e hijastros, segundo grado de consanguinidad, hermanos, abuelos y nietos,
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de afinidad, abuelos del cónyuge, cónyuge de los nietos, cuñados, hermanastros, abuelastros.
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Tercer grado de consanguinidad, sobrinos, nietos, bisabuelos y bisnietos, de afinidad,
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bisabuelos del cónyuge, cónyuge de los bisnietos, tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge,
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cónyuges de los tíos y cónyuges de los sobrinos. Cuarto grado de consanguinidad, primos,
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sobrino-nieto, tío-abuelo, tatarabuelos, tataranietos y de afinidad tatarabuelos del
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cónyuge, cónyuges de los tataranietos, primos del cónyuge, tíos-abuelos del cónyuge,
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sobrinos-nietos del cónyuge, así como cónyuges de los primos, de los tíos-abuelos y de los
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sobrinos-nietos. Así pues, los permisos y licencias a los que tienen derecho los funcionarios
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docentes se pueden agrupar de la siguiente manera. Por un lado, en primer lugar, tendríamos
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aquellos permisos y reducciones de jornada relacionados con la conciliación de la vida
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laboral y familiar. En segundo lugar, permisos por nacimiento, adopción o acogimiento de
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hijos del docente. En tercer lugar, permisos, licencias y reducciones de jornada que conciernen
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a la esfera personal del docente. En cuarto lugar, permisos y licencias relacionadas con
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la formación del docente y, por último, permisos relacionados con el cumplimiento
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de deberes civiles. Asimismo, a modo de ejemplo, vamos a ver algunos de los permisos y licencias
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de forma más detallada. Si bien, un previo análisis del mismo, hemos de indicar que
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en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos se encuentra publicado
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el manual de permisos y licencias del personal docente. Por lo que, sin más demora, en primer
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lugar y dentro del primer grupo de permisos y reducciones de jornada relacionados con
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la conciliación de la vida laboral y familiar del docente, tendríamos el permiso por cuidado
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de un hijo menor afectado por cáncer y otra enfermedad grave, permiso por matrimonio de
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un familiar, este se concede por la celebración del matrimonio o unión de hecho acreditada
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legalmente de padres, hijos, hermanos políticos y nietos de funcionarios, consistente en la
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ausencia al trabajo del día de su celebración con derecho a retribuciones. También estaría el
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permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, permiso por
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accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar y permiso por fallecimiento de un
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familiar, así como el permiso por cuidado de hijo menor de 16 años. En cuanto a las reducciones de
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jornada en este grupo que hemos dicho, estaría el permiso de familiar de primer grado por enfermedad
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muy grave, así como la reducción de jornada por guarda legal. El hecho causante en este caso será
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en aquellos casos en los que el funcionario tenga a su cuidado directo por razón de guarda legal a
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un menor de 12 años, a una persona con discapacidad física o psíquica que no desarrolle ninguna
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actividad retribuida o padre, madre o cónyuge que convivan con el funcionario en casos debidamente
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justificados basados en la incapacidad de este familiar. Esto conlleva una reducción proporcional
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de las retribuciones. En segundo lugar, estuvimos hablando de los permisos por nacimiento, adopción
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o acogimiento de hijos del docente. En cuanto al nacimiento, habría un permiso para el tratamiento
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de fecundación asistida, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. También
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hay un permiso por nacimiento para la madre biológica. En este permiso se trata de una
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ausencia al trabajo para la madre biológica posterior al parto con una duración de 122
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días, de los cuales hay una parte obligatoria que comprende las seis primeras semanas que
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serán ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. También en este grupo estaría
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el permiso del progenitor distinto de la madre biológica. El personal funcionario docente tendrá
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derecho al permiso del progenitor distinto a la madre biológica por el nacimiento de un hijo o
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hija. A partir de este presente año 2021 tiene una duración total de 16 semanas. También hay un
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permiso de lactancia y un permiso por adopción, guarda y acogimiento, así como permisos de
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asistencia a sesiones previas a la declaración de ley de unidad de adopción o acogimiento o guarda
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con fines de adopción, permiso de adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores o permiso
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de progenitor por adopción, guarda o acogimiento. El tercer grupo sería permisos, licencias y
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reducciones de jornada que concierna a la esfera personal del docente. Aquí tendríamos los permisos
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por días de libre disposición. Por cada curso escolar, el funcionario docente tendrá derecho
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a la concesión sin necesidad de justificación de cuatro días de libre disposición, dos de ellos
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en periodo electivo y los otros dos en periodo no electivo, con derecho a retribuciones. No obstante,
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es importante resaltar que está supeditado a las necesidades del servicio manifestadas en el informe
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del director del centro.
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También está el permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, el permiso por traslado domiciliario,
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el permiso parcialmente retribuido,
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que en este caso para poder disfrutarlo tiene que ser seleccionado mediante el procedimiento establecido en la convocatoria anual,
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que está destinada a conceder estos permisos, que consisten básicamente en una suspensión
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de la ausencia del trabajo durante un curso escolar completo tras los cuatro
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previos que median entre la concesión y el disfrute. También tendríamos la
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licencia por asuntos propios. Se trata de una licencia para ausentarse del puesto
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de trabajo durante el tiempo concedido cuya duración acumulada no podrá exceder
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de tres meses cada dos años sin derecho a retribuciones. Licencia por matrimonio,
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licencia para participar en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción
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humanitaria. También estaría la reducción de jornada por interés particular. El cuarto bloque,
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como dije anteriormente, permisos y licencias relacionados con la formación del docente,
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tendríamos el permiso por concurrir a exámenes por el tiempo indispensable para concurrir a los
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mismos, licencia para asistir a actividades de formación y por último el último grupo los
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permisos relacionados con el cumplimiento de deberes civiles tendríamos el permiso por deber
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inexcusable, el permiso por elecciones europeas generales y autonómicas cuando seamos apoderados
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miembros de mesa o interventores o el permiso por elecciones europeas generales autonómicas y
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locales cuando se sea candidato. Finalmente, como derecho de todos los empleados, tal y como he
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citado anteriormente al comienzo de la lección, entre los derechos se encuentra el derecho a
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percibir las retribuciones correspondientes por el desempeño de su trabajo. Así pues, en un análisis
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pormenorizado de las retribuciones de los funcionarios docentes, éstas se componen de dos
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partes claramente diferenciadas. En una primera parte de la retribución en su conjunto estarían
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las retribuciones básicas, que se fijan en la ley de presupuestos generales del Estado. Están
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integradas única y exclusivamente por lo siguiente. En primer lugar, por el sueldo asignado a cada
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subgrupo. Bien, puede ser subgrupo A1 y subgrupo A2. También por los trienios, que consisten en
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una cantidad que será igual para cada subgrupo por cada tres años de servicio. En segundo lugar
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estarían las retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones
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complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada administración
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pública atendiendo a las características propias. En primer lugar tendríamos el complemento de
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destino. Este complemento retribuye es una retribución correspondiente al nivel del puesto
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de trabajo. En segundo lugar, el complemento específico, que en el caso de docentes se
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distingue el general, retribución para todos los funcionarios docentes e inspectores, y
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el singular, retribución por desempeño de puestos como puedan ser cargos directivos,
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jefes de departamento, asesores técnicos docentes o asesor de formación. Por otro
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lado estaría el complemento de formación permanente, conocido popularmente como sexenios.
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Para obtener el complemento de formación permanente del profesorado será necesario
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acreditar 10 créditos de formación y 6 años de servicios, por lo que dicho complemento se
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percibirá cada 6 años cumpliendo también el requisito de formación. Hay un total de 5 sexenios
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los cuales tienen cada uno un importe que se va acumulando según se van cumpliendo ambos requisitos
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tanto de plazo como de formación y vienen actualizados en la orden de nóminas que se
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publica a inicio de cada ejercicio presupuestario. Por último tendríamos la productividad que
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retribuye por un lado el especial rendimiento. Su valoración se realiza en función de su
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apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de trabajo. En segundo lugar la
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actividad y dedicación extraordinaria. En este caso su valoración se realizará en función de
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aquellas situaciones cuya prestación debe realizarse fuera de la jornada establecida
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para cada puesto de trabajo. Y por último, en el caso de la productividad, se tendrá en cuenta el
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interés o iniciativa apreciado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Siempre
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todo ello que redunde en mejorar el resultado de los mismos. Así pues, que con todo ello
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estaría terminada esta lección. Muchísimas gracias por vuestra atención.
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- Autor/es:
- ISMIE
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- 18 de septiembre de 2024 - 10:04
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