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SECRETARIOS. ORGANOS COLEGIADOS. - Contenido educativo
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Órganos Colegiados de los centros de Educación Primaria.
Bienvenidos a esta nueva sesión del curso de formación para secretarios de colegios públicos de educación infantil y primaria
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en la que vamos a hablar de los órganos colegiados de gobierno
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que como ya sabéis son el consejo escolar y el claustro de profesores
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y de los que el secretario del centro también es el secretario.
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Vamos a centrarnos especialmente en aquellos aspectos que son relevantes para el ejercicio de este cargo.
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Para conocer toda la normativa y el funcionamiento de estos órganos de gobierno debemos recurrir a la Ley 39-2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
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a la Ley 40 barra 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
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y al Reglamento Orgánico de Centros, que en el caso de los colegios de educación infantil y primaria
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es el Real Decreto 82 barra 1996 de 26 de enero.
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Y obviamente también a la actual ley educativa, que es la 11.
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Mirad, las convocatorias a las sesiones de los órganos colegiados
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las realiza el secretario por mandato del director.
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Por tanto, es él el que firma dichas convocatorias, aunque el director tiene que dar el visto bueno y refrendar la convocatoria con su firma.
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Para que la convocatoria sea formalmente válida, tiene que especificar el tipo de sesión que va a tener lugar, si es ordinaria o extraordinaria,
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debe indicar el lugar, la fecha y la hora en la que se va a celebrar, debe incluir el orden del día,
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debe ser nominativa, o sea, especificar el destinatario, debe llevar las firmas que hemos
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dicho, el sello del centro y, si hay alguna documentación que sea necesaria para el desarrollo
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de la sesión, también debe adjuntarse. Según la normativa actual, no solo se puede, sino
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que preferiblemente se debe realizar por medios electrónicos. Por tanto, sería válido enviar un
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correo electrónico siempre y cuando tengamos uno de vuelta que deje constancia de la recepción de
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dicha convocatoria. Es fundamental para que todo sea de acuerdo a norma, que se respeten los plazos
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En este sentido, hay una pequeña controversia, puesto que la Ley 30.1992, de procedimiento administrativo común ya derogada, establecía que para los órganos de gobierno debería respetarse el plazo de al menos una semana para la convocatoria de sesiones ordinarias y de al menos 48 horas para la convocatoria.
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para las sesiones extraordinarias. Sin embargo, la ley actual establece que es posible realizar
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las convocatorias ordinarias con al menos 48 horas de antelación y las extraordinarias
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con el tiempo suficiente para la realización de la sesión en función de la urgencia de
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la misma. En los centros realmente solemos respetar los plazos anteriores porque tienen
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bastante más lógica que los nuevos a la hora de hablar de un órgano colegiado de
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un centro docente. Mirad, las sesiones del consejo escolar suelen ser por la tarde, fuera
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del horario lectivo, y convocar con muy poco tiempo dificulta bastante la conciliación
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de la vida personal con la pertenencia al órgano colegiado y además hay algunas sesiones
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en las que se hace entrega con antelación de la documentación necesaria que en ocasiones
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es bastante extensa como puede ser por ejemplo la programación general anual o la memoria
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final. Claro, si nosotros entregamos esos documentos tan amplios para su revisión y
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lectura con 48 horas de antelación, casi seguro que imposibilitamos que los miembros del consejo
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o del claustro realicen su tarea adecuadamente. No siendo incompatible con la norma, convocar con
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una semana de antelación realmente facilita muchísimo el desarrollo de las sesiones y por
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ese motivo es por el que yo personalmente aconsejo siempre que se pueda respetar ese plazo. En cuanto
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al orden del día me voy a referir al de las sesiones ordinarias. Normalmente tiene la
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siguiente estructura, lectura y aprobación del acta o las actas de las sesiones anteriores,
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a continuación los puntos que requieran aprobación y que deben ir correctamente formulados, es
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decir, esa necesidad de llegar a un acuerdo debe estar establecida en el enunciado, que
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debe ser del tipo aprobación si procede de, o votación y aprobación si procede de.
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Después irían aquellos puntos en los que se transmite información en la que no hay
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necesidad de acuerdo y finalmente los ruegos y preguntas que si bien deberían estar relacionados
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con los puntos que se han tratado, ciertamente en la práctica es casi imposible de llevar
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a cabo. Lo que sí que es importante es que sepamos que tanto en los puntos de información
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como en los derrubos y preguntas no se admiten acuerdos, hasta tal punto de que si se adoptara
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alguno no sería válido. El orden del día en principio es fijo y lo determina el presidente,
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aunque se puede modificar en los términos que establece la normativa, que son bastante
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estrictos y es difícil de cumplir normalmente, puesto que tiene que ser por unanimidad de
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todos los miembros del consejo escolar o del claustro de profesores y todos conocemos la
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dificultad de que esté todo el mundo presente. Incluir puntos en el orden del día también
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es posible siempre y cuando nos ajustemos a la normativa y la persona interesada, el
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miembro interesado lo solicita al presidente con la antelación suficiente, por escrito,
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pero la presentación y la solicitud no implica que deba incluirse. Esta decisión le corresponde
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al presidente. Lo normal es que un punto del orden del día que ha sido solicitado se incluya,
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pero puede haber ocasiones en las que el presidente decide que no procede. Se me ocurre,
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Por ejemplo, casos en los que un miembro de alguno de los dos órganos colegiados tiene especial interés en llegar a un acuerdo y aunque se ha votado en ocasiones anteriores no está de acuerdo con el acuerdo alcanzado y quiere volver a intentarlo.
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El presidente puede considerar que habiendo sido ya debatido, votado dos, tres o las veces que sea, sin que haya cambiado en ninguna de las votaciones, el sentir que no tiene mucha lógica volver a incluirlo.
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O a lo mejor lo que ocurre es que considera que no es adecuado incluirlo en la siguiente sesión y lo pospone a otra.
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Puede ser por motivos de tiempo, porque el tema se ajuste más a otra sesión que tiene prevista.
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entonces simplemente se comunica la decisión
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pero siempre es el presidente
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mirad, os he dicho que el orden del día
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esa estructura correspondía a las sesiones ordinarias
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y os hacía la aclaración
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puesto que las sesiones extraordinarias
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solo tienen los puntos de aprobación que las motivan
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es decir, no hay robos y preguntas
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no hay lectura de actas
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No hay nada más que la votación y el debate, si es necesario, obviamente, del punto que hace necesario que se convoque con tanta urgencia.
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¿Esto qué implica? Pues que si yo he tenido sesiones extraordinarias en algún momento, la siguiente sesión ordinaria va a tener que incluir la lectura y aprobación de todas esas actas.
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por eso el primer punto os lo ponía en plural
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Fijaos, imaginaos que yo hoy tengo una sesión ordinaria
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que la siguiente es extraordinaria
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y que luego hay otra ordinaria
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En esa última tengo que leer y aprobar
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el acta de la sesión de hoy que era ordinaria y no se aprobó
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y el de la extraordinaria que tuvo lugar después
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En cuanto a las actas
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son documentos que recogen el desarrollo de la sesión
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así como los acuerdos alcanzados.
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Las redacta el secretario, que es quien las firma también,
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puesto que certifica que eso es así,
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y da el visto bueno el presidente.
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Se pueden aprobar en la misma sesión o en la siguiente.
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Lo normal es aprobarlas en la siguiente
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para que dé tiempo a hacer una redacción adecuada
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e incluso para que se pueda hacer llegar el borrador de la misma
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a los miembros del consejo escolar con antelación por si tuvieran que hacer alguna enmienda.
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Y una vez que están aprobadas o no, ahora lo veremos, se imprimen definitivamente.
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Las actas deben estar recogidas en un libro numerado correlativo,
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se utilizan ambas caras de cada hoja, deben llevar sellos y firmas originales,
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no pueden llevar enmiendas atachaduras y el libro tiene que tener una diligencia de apertura
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y cuando se termina de cierre. Os dejaré unos modelos en la parte de recursos por si no tenéis ninguno y lo necesitáis.
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Las partes que debe llevar el acta son los asistentes, que pueden ir a la izquierda listados o en un cuadro con las ausencias,
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que se indica si es justificada o no, un encabezamiento, que suele empezar con el lugar, la fecha, la hora,
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el desarrollo del orden del día, los aspectos más relevantes
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no hay que copiar todo, las votaciones y acuerdos sí
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son fundamentales y luego un cierre y una certificación
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de que todo lo expuesto se ha desarrollado así
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el encabezamiento se puede variar
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de forma que incluya ya los asistentes, esto ahorra bastante
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trabajo y da como más ligereza
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En este caso, el encabezamiento sería en Madrid, siendo las tal horas del día tal, se reúne en tal sitio el consejo escolar del colegio que sea, con la asistencia de todos los miembros componentes, excepto la ausencia justificada de tacaracatá.
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con el siguiente orden del día
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y luego ya ponemos desarrollo
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y al final
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y sin más asuntos que tratar
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se levanta la sesión a tal hora
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lo que yo como secretario
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firmo y certifico
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veréis
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decía antes
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las actas aprobadas
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o no
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puede ocurrir que un acta no se apruebe
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y claro, eso nos puede llevar
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a una gran incertidumbre. ¿Qué ocurre ahora? Pues no ocurre nada más que que el acta no
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está aprobada. El acta es un documento administrativo y puede haber una votación en la que algunos
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miembros no están de acuerdo. Se me ocurre que alguien quiera hacer alguna corrección
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y diga que él no ha dicho eso o que no era su intención o que... Tenemos tendencia a
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que cuando un miembro del órgano colegiado hace alguna alegación lo cambiamos automáticamente
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y no es así, en el órgano, en la sesión ha habido más gente, entonces no vale con que una persona diga, yo no dije eso, tendrán que estar de acuerdo los demás en si lo dijo o no lo dijo, para eso es muy útil hacer audioactas que permiten volver a escuchar el momento, la normativa recoge que se pueden hacer, no tiene que estar autorizado el secretario para grabar las sesiones, simplemente hay que informar
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y se adjuntan luego al libro de actas al final o a la propia acta, ¿vale?
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Si tenemos una bolsita para poder guardar la grabación.
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¿Qué ocurre si no se aprueba un acta?
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Bueno, se refleja que no se ha aprobado, pero los acuerdos siguen siendo válidos.
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que no se apruebe el documento que recoge el transcurso de la reunión o el desarrollo de la misma
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no quiere decir que lo que allí se votó no se votara
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eso sí se votó, a ese acuerdo se llegó, por tanto el acuerdo es válido
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lo que no sería válido, no estaría aprobado, no es que no sea válido
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es el documento que refleja la sesión
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Y esto es importante que nos quede claro porque la diferencia es notoria.
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En cuanto a la difusión del contenido del acta, está prohibido copiarlas, reproducirlas, difundirlas.
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Recordad que los miembros de los órganos colegiados tienen deber de guardar reserva.
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reserva, se puede certificar acuerdos siempre que la persona que lo solicite tenga un interés
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legítimo, se certifican diferentes el texto, si se ha aprobado ya el acta o no, os dejo
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también unos modelos en los recursos para que lo tengáis y simplemente sea rellenar,
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es bastante útil tener algún modelo porque tendréis que hacer muchas certificaciones
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de acuerdos de consejo escolar, algunos para particulares y otros porque los tenéis que enviar
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a lo mejor a la dirección de área territorial para la aprobación del horario o de la empresa de comedor.
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Y lo que sí podemos entregar previo al desarrollo de la sesión con la documentación que acompaña
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la convocatoria es el cuerpo del acta, es decir, sin encabezado, sin firma, sin nada,
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solo los puntos del desarrollo, para que lo puedan leer, revisar y llevar ya la idea de si están de acuerdo o no con lo que se dice
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o si quieren plantear alguna enmienda.
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En todo momento os he ido hablando de puntos que requieren acuerdos y votaciones.
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Lo que os voy a decir ahora suena un poco raro porque no suele saberse,
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Pero el artículo 19.3c de la ley 40 barra 2015 establece que no podrán abstenerse de las votaciones quienes por su cualidad al servicio de las administraciones públicas tengan la condición de miembros natos en virtud del cargo que desempeñan.
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¿Y eso qué quiere decir? Que sean miembros del órgano colegiado única y exclusivamente por supuesto.
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Es decir, todos los profesores, por el mero hecho de ser profesores, pertenecemos al claustro de profesores, somos miembros natos.
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Por tanto, según el artículo 19.3.c de la ley 40.2015, no podemos abstenernos en las votaciones que tengan lugar en el claustro.
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Y esto es aplicable tanto para los funcionarios de carrera como para los interinos.
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el sentir de este artículo es muy lógico
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nosotros estamos trabajando al servicio de la administración
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y debemos implicarnos en todas aquellas decisiones
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que vayan a contribuir al desarrollo de la propia administración
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en este caso en la parte de educación
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con lo cual esta situación que se da muchas veces en los colegios
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que cuando se adoptan acuerdos que van a tener su repercusión en el curso siguiente,
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los interinos deciden abstenerse porque claro, como no van a estar, vale, pues no pueden hacerlo.
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Ellos tienen en conciencia que pensar qué sería mejor para el colegio,
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qué es el objetivo de este artículo.
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En el consejo escolar no ocurre eso, ni con los profesores.
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Los profesores que acuden al consejo escolar han sido elegidos.
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no por ser profesor se es miembro del consejo escolar
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eso solo ocurre con el presidente y el jefe de estudios
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y con el representante del ayuntamiento
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esto en que se traduce
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en que en el consejo escolar por ejemplo
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no podría haber alguna votación
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en la que no se llegara a ningún acuerdo
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porque fueron todas abstenciones
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porque al menos el presidente y el jefe de estudios
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han tenido que votar
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Podéis decir, a lo mejor no estaban sin presidente o persona que lo sustituya
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No hay cesión, por tanto, siempre tiene que haber algún voto
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También sobre las votaciones
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Me gustaría aclararos algún concepto que suele llevar a confusión
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Y es el tema de las mayorías
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Mirad, la mayoría simple, que es como normalmente se aprueban todas las cosas
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Implica que tiene que haber más síes que noes
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Ya está
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Esto quiere decir que si hay dos síes, uno y el resto son abstenciones, estaría aprobado
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Suena así un poco chocante, pero es así
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Y se calcula sobre los miembros presentes
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es decir, sobre los votos que se han emitido, luego está la mayoría absoluta, que es mitad más uno, pero de los miembros totales, es decir, si yo estoy en un centro que el consejo escolar es de 14 miembros,
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porque tiene a cinco padres, cinco profesores, representante de la administración, representante del personal de administración del centro,
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el jefe de estudios y el presidente, porque el secretario, aunque esté, no tiene derecho a voto.
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Si yo necesito una mayoría absoluta, calculo la mitad de esos 14, que son 7,
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Y necesitaría ocho votos a favor para que se aprobara.
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¿Es que solo han ido al consejo diez? Vale.
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Si consigo ocho votos a favor, se aprueba.
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Y si no, no.
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Se calcula siempre con los miembros totales con derecho a voto.
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Ojo, puede ocurrir que yo tenga alguna vacante.
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¿Vale? Por ejemplo, puede ocurrir que uno de los papás que estaba en el consejo escolar
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ya no pertenece al mismo porque su hijo ha terminado la etapa
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o porque se han cambiado de centro
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y no había sustitutos en la lista de espera
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entonces ese no lo cuento
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porque tiene que ser de la composición real
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y por último está la mayoría cualificada
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que es un tipo de mayoría absoluta
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que se determina para cada procedimiento
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por ejemplo, en los colegios suele ser dos tercios
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la mayoría necesaria cuando se habla de cualificada
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en procesos como la aprobación del proyecto educativo o la destitución del director.
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En estos casos, al ser un tipo de mayoría absoluta, también se calcula sobre los miembros totales con derecho a voto.
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Y en el caso de que nos den decimales, se redondea al superior.
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Es decir, yo tengo mi consejo escolar de 14 miembros teóricos, pero tengo una vacante, o sea, tengo 13.
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La mitad son 6,5, como aquí jugamos con personas enteras, pues necesitaría que fuera, lo calculo sobre 7, entonces necesito 8.
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Espero haberos ayudado a entender un poco más el desarrollo de las sesiones de los órganos colegiados y del proceso que las rodea
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y de haberos aclarado algunos aspectos que en ocasiones nos causan cierta incertidumbre.
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En el siguiente bloque hablaremos del comedor escolar, de cómo gestionarlo de la forma más adecuada posible
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e incluso de algunos aspectos que hay que tener en cuenta para la gestión económica del mismo.
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Os espero en el siguiente.
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