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CDI_LESUC - Contenido educativo - Contenido educativo
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Bueno, quería preguntar para ver si nos podríais resolver una… a ver, al principio en la página 2, 2, 3…
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Perdóname, Carmen, discúlpame un segundito, que se me ha olvidado comentaros una cosa también.
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sabéis que normalmente no
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como el acta de la comisión de dictámenes
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es bastante sencilla, no grabamos las sesiones
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en esta ocasión la estamos grabando
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porque si hay muchas preguntas a la administración
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muchas cosas
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preferimos tenerlo grabado
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y revisarlo y copiarlo correctamente
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¿vale?
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por si hay bastante tarea
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que nos dé tiempo a cogerlo bien
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¿vale? entonces de forma extraordinaria
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y os pido también, oye, permiso
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para ello, vuestra autorización
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estamos grabando la sesión para poder después
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sobre todo recoger
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esas consultas que se puedan realizar
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que entendemos que puede ser una sesión un poco
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más compleja que las que tenemos
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en otras ocasiones, vale
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perdonadme que
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no lo había comentado, Carmen
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por favor, volvemos
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página 2 o 3
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sí, no, con nosotros sin problema
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al principio del todo
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en el bloque 2, creo que corresponde en la página
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3, es que no sé
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porque a mí me página diferente. En el documento pone página 2, pero a mí me sale en el 3.
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Bueno, total, ahí se está hablando en cuanto a... Acabe de destacar especialmente que la ley acoge como elemento destacado y novedoso
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la regulación de un distrito único a efectos de regulación y gestión del sistema de prácticas de los alumnos de enseñanzas superiores.
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No sé si ubicáis ya hacia dónde estoy hablando. Y habla del distrito que se coordina a través de la comisión específica,
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pues se habla de que atiende a una detección
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de una importante disfunción
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¿lo veis?
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¿en qué título, perdona?
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en el 2
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en el 2 un poquito avanzado
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hacia abajo
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en el 2, 1, 2, 3
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4, el quinto párrafo
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que este es más extenso
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¿lo veis?
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se habla que hay una
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¿es el título 2 o la página 2?
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es que está en la página 2
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en el título 2, es todo en el 2
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para Jai
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para, a ver
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un poquito, es el párrafo
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largo que empieza por cabe destacar
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especialmente
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vale, pues vale
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bien, a ver, aquí
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pues se hacen
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formaciones gruesas
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que nosotros sí que pediríamos a la
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consejería que si nos pusiera
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nos pudieran
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aportar
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datos al respecto
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porque nos parece que son afirmaciones
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importantes
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y entonces que si pudieran
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reseñar
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respecto de qué datos
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como nos ha costado llegar al párrafo
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¿cuáles serían las afirmaciones?
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esto de aquí
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vale
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la primera se habla
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de la detección de una importante disfunción
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¿vale?
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la generalización de las prácticas
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y la fase formativa en empresas en las enseñanzas superiores también en la formación profesional de
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un grado medio en algunos casos en todos los cursos está generando un importante desajuste
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esta parte y un pelín más para abajo que se habla que ha de ser desincentivado profundamente la
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oferta de plazas y vale por lo de la cotización y luego también a mayor abundamiento a ver ha
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Ha generado un preocupante seguridad jurídica. Lo que es esa parte, ¿vale? Porque tampoco quiero ahora retener simplemente que todas estas afirmaciones que, por favor, que si nos lo pueden argumentar con datos, ¿vale?
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Vale, de todas formas, yo creo que la cuestión es, no sé qué datos tendrán, pero bueno, ya sabéis que no es lo mismo conseguir prácticas en una zona más rural que en otra, conseguir prácticas en zonas más cercanas al centro educativo según la especialidad y el centro y donde esté ubicado.
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los temas sobre todo de enfermería
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sabéis que, vamos, vinculados al sector sanitario
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sabéis el dolor de muelas que están siendo las prácticas
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y yo imagino que hace referencia a esa dificultad
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entonces, bueno, si preguntamos si hay algún dato
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o alguna cuestión más, más allá de la dificultad
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que todos conocemos de conseguir los puestos en sitios
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pues a lo mejor donde no hay
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todo el tejido
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no empresaría el productivo
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que sería deseado
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Tomamos nota
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Seguimos con el preámbulo
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entonces
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Yo lo siguiente lo tengo en el artículo 3
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Pues como comentaba
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la introducción
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de este párrafo
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y empezamos ya con el libro primero y el articulado
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Ámbito de aplicación
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En el D
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Aquí en el D
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Se habla de los centros
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En los que se imparten ciclos de grado
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Superior de formación profesional
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Y nosotros aquí entendemos
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Que hay que recordar que hay una diferencia
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Sustancial es que en la pública están dentro
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De los institutos
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Entonces aquí sí que nos gustaría un poco
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Remarcar que hay que tener
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Que ya la administración entendemos
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Que está al tanto
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y que va a estar pendiente
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pero sí un poco
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el tener cuidado en el desarrollo
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porque no es lo mismo
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los tipos de centro ni la autonomía
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si hablamos de institutos o de universidades
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que aquí a lo mejor ya se podría
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abrir otro debate que a lo mejor no es el momento
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que si es en la universidad pública
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que si también debería haber ciclos de formación profesional
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En el estado de Haas
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estarían encantadas, de hecho hay varias universidades
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que ya habían empezado a trabajarlo
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si me permitís
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el problema es que
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ya no es ni siquiera
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por eso lo he dicho así un poco
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pido disculpas
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sí, pero aquí eso que
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entendemos que hay que tener cuidado en el desarrollo
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porque claro, en la pública
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no están en la universidad
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¿vale?
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seguimos pues
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bueno, vamos pasando por
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los títulos, coordinación
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estricto, único
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nosotros aquí en el 12
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en la letra N
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N de Navidad
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sí
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a ver
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aquí
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aquí entendemos que a lo mejor
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sería necesario
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cambiar un poco la redacción
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en cuanto dice cuatro representantes
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de las enseñanzas superiores
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no universitarias
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porque entendemos
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que al final, como también hemos dicho un poco antes, sería cambiar la redacción a enseñanzas superiores
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que se desarrollan en espacios no universitarios, por lo que esto sería, si os parece bien la propuesta,
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replicar en las posteriores redacciones que se hablan en estos términos el cambiarlo especificando enseñanzas superiores
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que se desarrollan en espacios no universitarios, por lo que dijimos que en la profesión profesional.
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Yo no lo veo
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porque esto va
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a la propia norma
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tú no diferencias entre
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y el espacio europeo
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de enseñanza superior
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entonces tú no haces una diferencia
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entre las superiores que se desarrollan
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en un ámbito o en otro
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porque al final por norma
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todos serían enseñanzas superiores
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se puede hacer
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recomendar a la administración que tenga la sensibilidad
00:08:56
de
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tener en cuenta como tú decías
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Carmen, a lo mejor esa
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diversidad de oferta, a mí eso me parece
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interesante hacer
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a lo mejor que se tenga presente
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de alguna forma
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pero poner una norma que se haga esa diferencia
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cuando
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no hay ninguna norma que dentro de lo que
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es la enseñanza superior y que además
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todo viene también
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del Espacio Europeo de Educación
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Superior
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lo pongamos aquí
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yo no lo
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o sea, no lo veo
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porque nos
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hacemos algo contrario a la norma que existe
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para regular esto
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no sé qué opinión tenéis
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los demás
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ya te digo, sin que eso sea obvio
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para pedir a la administración pues que en este
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12.2.4
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se tenga en cuenta que sí que hay una representación
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diversa
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Yo creo que el artículo responde
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a cómo define la propia LOE
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los niveles
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no habla de los centros, habla de
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las enseñanzas
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que habla de la enseñanza
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universitaria
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habla de los estudios superiores
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y dentro de ellos
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engloba la FP
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los estudios universitarios
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Yo creo que responde más a ese artículo, creo que es el 2 o el 3.
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Yo estoy de acuerdo también con la redacción que presenta el artículo, porque enseñanzas universitarias no tienen por qué entenderse necesariamente como todas aquellas que se imparten en una universidad.
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Esta es la cuestión. O sea, que puede haber enseñanzas superiores, no universitarias, que puedan impartirse en una universidad. Los ciclos formativos de grado superior no son enseñanzas universitarias, no son grados, no son títulos de grado y, sin embargo, pueden impartirse en una universidad.
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Pues es que yo aquí en la misma línea, es que hay dos leyes orgánicas que marcan un poco, digamos, enmarcan, enmarcan y marcan en el sentido que se acaba de exponer tanto la propia LOE como la ley de formación profesional.
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entonces
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quiero decir que podemos
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estar más o menos de acuerdo
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pero que yo creo que está redactado
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en el marco de las leyes
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orgánicas que tenemos
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es decir que no
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bueno, que se me entiende
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que
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entiendo lo que
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planteas Carmen y la preocupación
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es compartida pero que
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está marcado en
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las leyes orgánicas que ya
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establecen, posibilitan
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Bueno, sí, ya transmitiendo
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lo que lo dijimos al principio a la administración
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y como decía Pilar, esa sensibilidad al respecto de esta situación
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que entiendo, y aún sabiendo la legislación
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pues simplemente revisar un poco
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y ya está, si en este sentido se ve claramente
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obviamente el objetivo está cumplido, que es el que todos buscamos
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que es que no haya ningún tipo de dificultad
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de todas formas
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Carmen, al hablar de
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centro integrado de formación profesional
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sí
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esos son los centros
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integrados de formación profesional que existen, son centros
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públicos no universitarios
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porque además al tocar empleo
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etcétera, etcétera, la configuración
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ya casi ahí estaría recogida
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vale
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O sea que eso asegura que haya un centro que sea no universitario. Estoy intentando pensar un poco en la realidad y yo creo que esos son los TIT que conocemos, son públicos, son no universitarios.
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además de públicos por la propia
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el propio engranaje con empleo
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con tal, todo lo que tienen
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o sea que se aseguraría
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bueno
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pues seguimos entonces
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por favor
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Gracias, doctora.
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De las pruebas de acceso de la universidad. Nos gustaría pedir una explicación al respecto porque nosotros no entendemos el anclaje aquí. No sabemos por qué está aquí reflejado. Solicitamos una explicación de este.
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Perdona, Carmen. Has comentado en el artículo 28.6.
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el que habla de la organización de las pruebas
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y acceso a la universidad
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que no entendemos el anclaje aquí
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entonces nosotros consideramos
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que aquí no debería estar pero queremos
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preguntar que nos expliquen por qué
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...presenciales
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bueno como ha comentado Pilar esto sí que es
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muy muy universitario
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tema de órganos de gestión
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unipersonales y colegiados
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tema de financiación
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Carmen ha indicado que hasta el 129
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ellos no tienen nada
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bueno, yo voy pasando
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pero sí, sí, tuve pasando
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un poco
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no sé si voy muy rápido, muy lento
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no, yo es que, la verdad es que
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todo lo que tengo es
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fundamentalmente de la parte
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de la universitaria
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y luego, vamos
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ateniéndome a lo que
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comentaba al principio Pilar
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pues yo creo que es de un
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calado de desacuerdo con el fondo que tiene más que ver con, quiero decir, que no lo veo
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para una sesión de estas características, o sea, no son aspectos de matiz, hay un desacuerdo
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de fondo en la organización que represento, y entonces todas las aportaciones, la valoración
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preliminar que tengo, pues ya digo, es fundamentalmente de la parte universitaria, de momento,
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Y son cuestiones sobre todo de fondo. Luego al final diré algo de forma, pero vamos que lo diré para hacerme eco de lo que se piensa en la organización, aunque conozco el consejo escolar y sé que los trámites son así, pero bueno, yo por eso no digo nada, que tengo aquí un documento que me parece que es más para luego adjuntarlo o que se conozca o más de carácter general.
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Vale, pues nada, gracias Isabel por el comentario
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Claro, porque a ver, es que las competencias que tenemos en el consejo son las que tenemos
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Y nos tenemos que centrar en el apartado donde tenemos competencias
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O sea que, bueno, eso ahí lo dejo
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Gracias
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Sigo con entonces
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Esto si no me equivoco era todo el tema del personal docente investigador
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para un segundito
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Jaime
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deja Carmen
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un comentario antes de continuar
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considera que no tendríamos que dictaminar
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este anteproyecto
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si quieres comentar
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algo más Carmen
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no, es que es lo que también decía
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Isabel, que al final
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no sé, creo que
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no corresponde, pero
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en todo caso está aquí, pues bueno
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en la parte en la que nosotros consideremos
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que podamos hacer las aportaciones
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la haremos, pero en todo este grueso
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como dice también Isabel, creo que
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el consejo escolar ahí pues a lo mejor no tiene
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la competencia
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para entrar, pero
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bueno
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la verdad es que yo, nos han consultado
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en algunas ocasiones y si tenía
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que pasar por el consejo escolar
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Claro, nuestra norma es muy clara de enseñanzas no universitarias
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Entonces ahí las enseñanzas superiores
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Que no forman parte de las universitarias como tal
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Pues entendíamos que habría una parte que nos podría implicar
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No hemos decidido, la verdad, nosotros ni hemos dicho
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Oye, pues valorado, tened en cuenta esto, lo otro tal
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claro, una vez que toca
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la ley maestra
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y esa parte de FP
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cuando recibimos el texto
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si toca la ley maestra
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a lo mejor efectivamente
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nos toca, pero así que ya está
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en nosotros
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esa responsabilidad
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de determinar aquello en lo que tenemos competencias
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me decía el otro día
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José Luis Pazos que alguna vez les había
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llegado, por ejemplo
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la ley de economía sostenible
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de 2007, 2008
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o 2009, me acuerdo
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les llegó la petición de dictamen
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al Consejo Escolar del Estado
00:23:00
diciendo que dictaminaran determinados
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artículos
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aquí no nos constaba
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que se hubiera hecho eso en alguna ocasión
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la verdad, a lo mejor
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los que sois
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historia viva del Consejo lo recordáis
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pero no nos constaba
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y entonces, bueno, pues lo que
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recordamos y en nuestro
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pasado más reciente
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lo que pasó con la Lopibi
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que fue, oye, lanzar dictamen
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pero intentar centrarnos
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en la parte que nos toca
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y bueno, partir
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de eso, porque sí que es verdad que hay un montón
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de cosas, bueno, aparte de universidades
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vaya, pero la parte de ciencia
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yo con todos mis respetos
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nos pilla años luz
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entonces, pues obviamente
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ahí sí que tenemos que ser un poco
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yo creo, pues eso, esa responsabilidad
00:23:47
de ubicarnos
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y luego, oye, pues hay otras partes
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que son interesantes, el tema
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ya llegaremos a los profes de FP
00:23:55
yo cuando le digo que alegría de artículo
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ahora me diréis vosotros lo que sea
00:23:59
pero bueno, hay cosas
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que nos toca
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más, pero sí pues desde ese respeto
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a nuestras competencias
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pero bueno, perdonadme
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la confianza
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si comentaros esto porque es verdad que he ido
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muchas idas y venidas
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y al final de cuentas pues también
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es de agradecer
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nada, perdón
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Que te he interrumpido, Pilar.
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No, no, que se agradezca el que se encuentre.
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Yo en ese sentido me preguntaba si no debería ir esa como primera consideración en el dictamen, eso.
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Es decir, lo digo también desde una lealtad institucional, aunque María Eugenia y a mí en la Comisión Permanente
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nos tocará defender alguna consideración general y probablemente adjuntaremos un documento
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que sea el que la organización nos mandate adjuntar, pero yo creo que sí que debería ir en el dictamen
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por rigor de funcionamiento y reglamentario. El dictamen del consejo se va a centrar en
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aquellos apartados en los que tenemos competencia. Aunque la petición de hacer el dictamen no
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nos señala cuáles, nosotros sí los conocemos. Entonces, también señalarlo. Yo lo digo
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por mi propia organización. Cuando Eugenia y yo les hemos señalado que el consejo escolar
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tiene competencias sobre lo que tiene y nos tendremos que centrar ahí, es un poco también que choca.
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Entonces, bueno, de cara, pues como digo yo siempre, a futuros, incluso investigadores que quieran hacer una tesis doctoral
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sobre el consejo escolar, también nosotros acotar desde el rigor. Yo me preguntaba si a lo mejor no podríamos nosotros mismos
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en el dictamen, pues eso, hacer una consideración introductoria diciendo dónde nos vamos a centrar,
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porque hay apartados que claramente para los cuales nosotros no tenemos competencia.
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No quiere decir que no tengamos posición como ciudadanos, como madres, como padres, como profesores, o sea, en fin, que también es que si no se podría interpretar como que no queremos entrar. Creo que se me entiende, ¿no?
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Yo si lo veis todo soportuno, a mí me parece muy correcto. Y yo creo que a todos nos da un poquito, vamos, a mí personalmente me da un poquito de paz.
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Sí, porque es que es muy complejo
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es muy complejo este anteproyecto
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hay muchas cosas en las que
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no vamos a entrar por competencia
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pero al final lo estamos dictaminando
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completo, quiero decir, a ojos de la ciudadanía
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y de otras organizaciones
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estamos aquí, es como ha pasado
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durante el proyecto por el consejo
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y tú nos has dicho a lo mejor que haya
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unos posicionamientos de esta parte
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¿cómo no habéis dicho nada? ¿y esto cómo no habéis
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dicho nada? y a ver cómo explicas luego
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que no es competencia del consejo escolar
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o de los consejeros que estamos aquí
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dentro, o sea, a mí me parece muy bien
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lo que ha dicho Isabel
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Pues José Manuel
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A mí me daría paz y tranquilidad también
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porque si no
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parecería eso, que vamos a hacer
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una dejación de nuestras funciones
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o una dejación ciudadana
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o bueno
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otras consideraciones que se pueden hacer
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y realmente yo creo que
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nos da tranquilidad efectivamente
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centrarnos en lo que nos tenemos
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que centrar y podemos centrarnos
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Bueno, San Ignacio de Loyola decía que si te da paz es que es la decisión correcta
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Pues fenomenal
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¿Estáis de acuerdo José Manuel, José Antonio, Lorena y también Jaime, lo veis correcto para hacer esa primera apreciación?
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José Manuel, por favor
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Sí, a mí me parece bien, ahora yo creo que sí que hemos de ser coherentes con las decisiones siguientes
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Quiero decir, si indicamos en el dictamen que las observaciones se van a referir exclusivamente, todas, las materiales, las formales, solo aquellos artículos que están en el ámbito competencial del Consejo, todas las correcciones de carácter ortográfico que se hacen para mejorar el texto no se incluirían.
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Yo creo que es una lástima. Digo que, por un lado, perfecto. Yo creo que lo que adelanta José Antonio me parece que es lo que yo querría decir, es excepto.
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Es decir, que indicar que el dictamen se centra en aquellos aspectos del anteproyecto que corresponden al ámbito competencial del Consejo, creo que es correcto hacerlo sin que eso suponga retirar las observaciones de carácter ortográfico que mejoran el texto.
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Luego, además, está la otra cuestión también que indicaba Isabel. Puede haber consideraciones que se hagan fuera del dictamen y que formen parte de documentos que las organizaciones pueden presentar que excedan el ámbito competencial del Consejo.
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Me parece que he interpretado bien, Isabel, que esto es lo que indicabas, ¿verdad?
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Que hay cuestiones de fondo, más allá del ámbito competencial del Consejo,
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sobre las que tu organización se pronunciaría a través de un documento adjunto, ¿verdad?
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Y que, naturalmente, con la idea de que el Consejo lo aceptase para dar traslado del mismo, ¿no?
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Es así.
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Yo si acordamos
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lo que estamos
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acordando ahora mismo
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que esa propuesta mía
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y es una propuesta técnica
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me comprometo
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lo hablo con Eugenia y me comprometo
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a transmitir a la organización que en este ámbito
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solo se va a ver esto
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y que otro tipo de consideraciones no procede
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si es eso, José Manuel
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lo que estás planteando
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porque me parecería lo coherente
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Claro, lo que yo
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Lo que yo quiero decir es que la decisión que anunciemos tiene que ser coherente con el desarrollo y con el procedimiento que sigamos después. Entonces, por un lado, indicaba que renunciar a esas observaciones de carácter formal me parece que sería una lástima, aunque excedan el articulado que corresponde al ámbito competencial del Consejo.
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Y luego, si nos ceñimos en aquellos aspectos que tienen que ver con el ámbito competencial del Consejo, habría que ver qué pasa con las consideraciones que, más allá del dictamen, se quieran hacer desde las organizaciones en relación con el anteproyecto de ley.
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Vale. Yo indicaría, bueno, primero una cosa, yo creo que con ese, excepto correcciones de autografía y tal, dos cuestiones. Una, habéis hecho un currazo, habéis hecho un trabajo importante de revisión y merece la pena aprovecharlo, entonces, desde luego, ¿no?
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y la siguiente
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que esto
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está un poco mal que lo diga
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pero bueno, como lo digo del equipo técnico
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del vicepresidente, no pasa nada
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el Consejo Escolar tiene una experiencia
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en revisar normas, en redacción
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en temas de ortografía, etcétera
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que al final, limpia, pulida
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esplendor, como la Real Academia
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así que, limpia, fija y da esplendor
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pues oye, yo creo que está bien que se aproveche
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y se comparta, entonces es importante
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y una
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cuestión más, casi más una pregunta
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práctica que os haría sería a lo mejor
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tanto en la remisión a la permanente
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como posteriormente la remisión al pleno
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llamar la atención tal vez en el correo
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de envío Jaime sobre esta
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observación de la comisión de dictámenes
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para que se recoja
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a mí me parece que sí es fundamental o sea la cuestión es que si va a haber
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observaciones que se expongan
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la permanente
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debería saberse previamente
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que éstas sólo podrían referirse
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al ámbito competencial del
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Consejo. O sea, que no tendría sentido
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aprobar observaciones
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que excedan ese ámbito. Creo que
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esto es lo que señalaba también Isabel, con
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mucho sentido. Sí, y que luego
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eso no quita que pueda haber un voto particular
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en el que, oye, se tenga que
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recoger y quede
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también constancia y publicado
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como también decís otras cuestiones
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que al final la vida, la
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organizaciones, etcétera, estén, pero que
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la materia y el trabajo lo centremos
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en esto, que además
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también nos va a facilitar la gestión
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sabiendo que encima estamos por
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urgencia.
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Yo, si me permites,
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Pilar, totalmente
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de acuerdo respecto a la observación
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que hacen los consejeros
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y a la propuesta de Isabel,
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lo estuvimos hablando.
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Esto es un dictamen,
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al final lo que sale es un borrador de dictamen
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y es un documento con un carácter jurídico y, por tanto, que no debería exceder del ámbito competencial del Consejo Escolar.
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Totalmente de acuerdo poner como observación para que en futuros trabajos se remarque que se ha limitado el estudio correspondiente al ámbito competencial
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para que no parezca que no tengamos nada que decir el Consejo Escolar, que no tenga nada que decir.
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de otros ámbitos, pero sí como carácter jurídico
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al margen de las organizaciones lo que digan
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pero que el dictamen se centre en el aspecto jurídico
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competencial del consejo escolar
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que sí que hay ámbitos de este anteproyecto de ley
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que son competencia del consejo escolar
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y por eso creo que creemos que oportunamente
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ha pasado por aquí
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lo único es que con precisión de cirugía
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pues hay que decidir un poco en cuáles son
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Pero que evidentemente los hay que no tienen, que el consejo escolar no es competente y otros en los que sí. Bueno, pues sigo entonces con el tema de las...
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Vale. Oye, un detalle, se me ha olvidado comentarlo antes, perdonadme. Me parece importante que se haya contado con el consejo escolar de la Comunidad de Madrid para formar parte del consejo de universidades, de enseñanzas superiores.
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porque es algo que yo sé que sucede en otras
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comunidades autónomas
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y a nivel incluso del Consejo Social
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de Universidades, etcétera y tal
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y a mí me parece, simplemente
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compartirlo con vosotros, pues me dio alegría
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leer que también se cuenta con nosotros
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en eso, ¿vale?
00:34:32
Perdonad el public reportaje
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Jaime, por favor, gracias
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Sí, pues seguimos con universidades privadas
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en título séptimo
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y bueno, vamos con enseñanzas
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superiores no universitarias
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El 124, la consejera Mari Carmen, ¿era donde había un comentario?
00:34:51
A ver, lo tengo.
00:35:01
129.
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A ver, aquí en el 129.1 habla de que la Comunidad de Madrid procurará la colaboración entre centros que impartan ciclos formativos de grado superior de formación profesional en universidades, siguiendo los principios enunciados en este título y conforme a, y ya hace referencia a la ley maestra,
00:35:03
y nos llama mucho la atención cuando la renombra como Ley Maestra de Libertad de Lección Educativa y Formación Profesional.
00:35:36
Entendemos que se está reconvirtiendo al final la ley y el título cuando la ley maestra no tiene contenido de formación profesional.
00:35:48
Se recoge en la disposición final tercera el cambio de las modificaciones de la ley y el cambio de título.
00:35:57
Sí, lo que pasa es que al final a través de una ley se modifica otra ley. ¿No sería quizá más conveniente que se hiciera una modificación en la misma ley y no a través de otra ley? No sé si me estoy explicando, es un poco recambonesco.
00:36:03
Bueno, yo desde que conocí la expresión pleno escoba, es una técnica normativa habitual. De hecho, tenemos muchas normas que tienen artículo único, modificación de, y luego son casi todas disposiciones finales para modificar otro montón de normas.
00:36:18
Es habitual, yo creo que aquí se ha optado, por decirlo así, por marco de enseñanzas superiores y entonces luego se ha incluido aquí y luego se ha metido la parte de formación profesional.
00:36:36
al final claro
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o en todo caso se hace una ley de FP
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o se modifica
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directamente
00:37:03
de manera directa quiero decir la ley maestra
00:37:03
es lo que nosotros
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que las técnicas ya
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estamos habituados
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pero nos sorprende
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y no nos parece
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la mejor vía
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y también
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o sea también forma parte de la eficiencia
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de la eficiencia normativa, al final tú estás metiendo aquí todo esto
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y decides ajustar lo que está vinculado a la FP de grado superior
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o a toda esta parte de enseñanzas en las otras normas,
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en lugar de tener que estar gestionando varias a la vez
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que te van a modificar una ley que no la tienes aprobada
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y que tienes que modificar la otra tal, por eso también un poco esa congruencia
00:37:46
de hacerlo todo en la misma norma.
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Y además sí que es cierto que dentro de la técnica normativa
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y los análisis jurídicos que pasan, normalmente si desde hace ya,
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yo creo que desde una ley del Real Decreto que sacó María Teresa Fernández de la Vega
00:38:05
de técnica normativa en el 2009, 2010, una cosa así,
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se dice, se habla, es que
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he dicho lo de la congruencia y me he acordado
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se habla de que las normas pueden modificar
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dentro de sí mismas otras con las que estén
00:38:23
directamente vinculadas, pero que
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no puedes poner una disposición final, por ejemplo, para
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modificar una norma de sanidad
00:38:29
dentro de una ley de educación, ¿no? que antes se
00:38:30
hacía de forma habitual
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y eso es una cosa en la que se ha avanzado
00:38:34
pero no tanto no modificar otras normas
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cuando
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cuando eso sería
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un poco que viene antes el huevo o la gallina
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modificar una o modificar otra
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como es este caso
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pero entiendo la preocupación de tener un debate
00:38:48
exclusivo de FP
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y tal que indicas
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la ley maestra
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no se habla de formación profesional
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entonces
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nos llama mucho
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la atención y
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no sé si transmitir
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esa preocupación a la consejería
00:39:07
porque no
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mostrar nuestra disconformidad
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en cuanto a que entendemos que
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Aunque esté la vía de poder hacer, a lo mejor quedaría pendiente un debate y la forma para poder ponerlo, ¿no? No sé.
00:39:15
Y lo recogemos en todo caso.
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Sí, como dice Pilar, es muy habitual en economía procesal el modificar leyes con otras relacionadas.
00:39:32
Sí, pero es que están modificando algo que está sanclando la formación profesional a la Imaestra y la Escuela de Imaestra no habla de FP.
00:39:40
no sé
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pero a partir de ahora
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el título al menos
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está claro
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el título al menos sí
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no sé, bueno
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yo hasta el 209.b
00:40:00
de Barcelona no tengo nada
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voy bajando entonces
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de la ciencia, el libro segundo
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Voy yo un segundo a cerrar la puerta de Jaime
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La tengo cerrada
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Sí
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Sí se oye
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Natalia
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Sí, bueno, perdonad
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Lo puedo poner en silencio
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No, no te preocupes, no pasa nada
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tampoco era mucho
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yo es que la estoy escuchando por tu parte
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y aquí por eso
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Sí, yo la estoy oyendo muy bastante
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Sí, perdón
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Por favor, José Antonio
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Sí, al hilo de lo que decía
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que estamos comentando de la ley maestra
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es verdad que
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lo que acaba de comentar
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es que el artículo 2 de la ley maestra
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dice esta ley será de aplicación
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en los centros educativos de la Comunidad de Madrid
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sostenidos con fondos públicos
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que impartan las enseñanzas
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declaradas gratuitas
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en la LOE
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entonces
00:42:40
creo que lo que acaba
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de comentar Carmen
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parece que es procedente
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es decir
00:42:53
si quieres regular
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o introducir estas cuestiones que se ponen aquí en esta ley como ampliación de la ley maestra, a lo mejor lo que hay que hacer es o meterlo en la propia ley, porque hay algunos títulos que hablan de la FP, o modificar el artículo 2.
00:42:56
Pero, desde luego, diciendo que el ámbito de aplicación son las enseñanzas declaradas gratuitas, difícilmente se puede meter un título que hable de la FP.
00:43:14
Y no se recoge la modificación del artículo 2.
00:43:33
No, se añade un título, no se recoge.
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Sí, eso es así.
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Pues podemos indicar como observación material la incongruencia en la modificación que se realiza y la necesidad de ampliar esa modificación para que sea factible y no entre en contradicción la norma.
00:43:42
o solicitar que se modifique el artículo, o solicitar como modificación, como observación material, bueno, tendríamos varias posibilidades, a ver, no lo sé, o pedir eso.
00:44:08
Yo optaría por poner de manifiesto el problema que plantea encajar ese título dentro de una ley cuyo ámbito de aplicación, tal y como está definido ahora mismo, artículo 2,
00:44:20
pues abarca solo las enseñanzas declaradas gratuitas
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y la FP no es una enseñanza declarada gratuita
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es decir, la observación material iría en el sentido de
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para no especificar el artículo 2
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o si quieren los consejeros especificar
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hacer un encaje de ese título
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No me atrevo. Hay varias maneras de resolver esto. Una sería entonces, oye, nos olvidamos de la ley maestra y esta regulación que ponemos aquí como incorporación de un título tercero a la ley maestra, bueno, pues ese contenido lo metemos ya en esta ley que estamos tramitando. Esa es una solución. La otra es modificar el artículo 2 de la ley maestra.
00:44:59
¿O valora si se inserta en la ley de formación profesional?
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Es que eso habría que redactarlo dejándolo abierto, aunque tiene que tomar el ejecutivo, el poder ejecutivo.
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Entonces nosotros tenemos que marcar, marcaríamos el déficit técnico y la… estaba buscando la palabra, porque incongruencia para las normas no se suele utilizar, ¿no?
00:45:44
José Antonio, hay una palabra...
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Suena un poco así, un poco duro.
00:46:02
Claro, yo creo que había...
00:46:04
No, pero...
00:46:06
Sí, perdón un momento.
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Andrés, bienvenido.
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No, no, si estoy aquí desde el principio.
00:46:11
No, lo que quiero decir es que hay una palabra que puede servir
00:46:14
que es la palabra paradoja.
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La palabra paradoja es una incongruencia aparente que se puede explicar.
00:46:21
Es decir, decir que algo es paradójico no puede molestar a nadie porque seguramente que si realmente tiene una explicación, pues la cosa se termina. Quiero decir que incongruencia desde luego no, pero yo creo que es paradójico el artículo 2. En fin, solo era eso, era un apunte lingüístico.
00:46:26
Bueno, de todas formas
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lo de incongruencia
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no es una palabra que me salga a mí
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es un término que se utiliza
00:47:00
en
00:47:02
técnica parlamentaria
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los letrados de cortes los uno utiliza
00:47:06
de forma habitual
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cuando hay una norma
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ya tengo cuando se modifica una cosa
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en otra, etcétera, o sea, puede ser
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una palabra muy dura, pero sí que es
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yo cuando leyendo dictámenes
00:47:17
de las Cortes
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sí que lo hemos...
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Estamos diciendo
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que es incongruente, lo estamos
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afirmando ya, y a lo mejor
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no lo es, de acuerdo con
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los técnicos legislativos.
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Entonces, lo que no
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está claro es que sea incongruente.
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Ahora, paradójico sí,
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hay una paradoja clara
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que seguramente se explica,
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o a lo mejor no, por parte de
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los técnicos. En fin.
00:47:47
Bueno, se solicita, o sea, yo creo que a lo mejor la redacción que podemos realizar y de cara, porque esto en todo, perdonadme por Jaime y José Manuel, de cara a la comisión de permanente, imagino que sería para votar, ¿no?
00:47:50
Se solicita a la Administración que revise la inclusión de la disposición final tercera, que revise la redacción de la disposición final tercera que modifica la ley maestra, teniendo en cuenta que incorpora normativa vinculada a formación profesional cuando su artículo 2 indica que dicha ley solo regulará las enseñanzas declaradas gratuitas.
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Y esto, ¿se solicita la revisión de eso como una observación material de revísese? No se solicita que vea cómo esto se queda más claro, sino como una observación material, ¿estaríais de acuerdo en ese...?
00:48:34
Sí, porque además lo que solicita es que se revise la coherencia. Eso no prejuzga que sea incoherente, pero sí que indica que ha de revisarse la coherencia.
00:48:54
Esto te lleva, y además esa revisión de la coherencia tiene que ver con el argumento que se señala, con esa aparente disfunción entre lo que dice la ley maestra y lo que dice el articulado del anteproyecto de ley.
00:49:13
O sea, quiero decir que se puede preguntar en positivo y el efecto es el mismo. O sea, revisar la coherencia es indicar que hace falta efectivamente que sea revisada. Solo tiene sentido revisar aquello que en principio no es evidente.
00:49:33
Claro, sí, evidentemente.
00:49:56
Os paso
00:49:59
indica que
00:50:16
os dejo ahora mismo
00:50:19
las enseñanzas
00:50:29
si es necesario
00:50:30
Os lo pongo ahora
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os pongo como podría quedar en el
00:50:57
en el chat
00:51:00
¿vale? Mirad a ver y decís
00:51:02
Se solicita la revisión
00:51:04
de la disposición
00:51:41
Sí, sí
00:51:43
podría valer, sí, sí
00:51:54
Al final se puede decir
00:51:59
debe hacerse coherente
00:52:04
O sea, yo diría que el artículo 2 de dicha ley define como ámbito de aplicación las enseñanzas declaradas gratuitas.
00:52:05
Desde que regula que define como ámbito de aplicación.
00:52:16
También, sí.
00:52:20
Tiene que ser coherente.
00:52:26
Me ha quedado indica y define, quito el indica.
00:52:47
Que también diga eso. Define como hábito de aplicación las enseñanzas declaradas gratuitas en la LOE. Cita expresamente la ley 2.
00:52:49
En la LOE, vale. Ok. Pues si estáis todos de acuerdo, incluimos esta observación material muy bien traída.
00:53:04
Perfecto.
00:53:33
Pues continuamos.
00:53:39
Seguimos entonces
00:53:40
Seguimos con la parte de investigación
00:53:51
Perdón, es que creo que ya
00:53:59
El 209B de Barcelona
00:54:48
Cuando se habla de la transferencia científica
00:54:53
en el 209.b
00:54:57
se habla de cuidar
00:54:59
de la no ideologización
00:55:01
de la investigación, la libertad
00:55:03
y la pluralidad de los principios
00:55:05
de mérito y capacidad
00:55:07
nosotros entendemos que al final
00:55:09
todo tiene una idea detrás
00:55:11
todo tiene al final
00:55:13
una ideología, quizá
00:55:15
matizar la redacción
00:55:17
poniendo no ideologización
00:55:19
no ideologización
00:55:21
partidista
00:55:24
o pensáis que a lo mejor
00:55:26
no sé
00:55:31
os pueda parecer la propuesta
00:55:31
creo que es peor
00:55:34
que la enfermedad
00:55:36
más duro
00:55:37
bueno
00:55:39
de todas formas si nos atenemos
00:55:42
a lo que hemos comentado
00:55:44
ya el libro de ciencia no tendríamos
00:55:45
que
00:55:48
que incluirlo
00:55:48
Y sí que a lo mejor se puede, pues yo que sé, que conste incluso en vuestra, o sea, me parecería razonable, ¿no? Quisierais constar esto de alguna forma o en la situación de voto o para que conste en el acta o alguna cuestión así, pero si ahí ya, si nos hemos autolimitado esta parte, no tendríamos que meterla.
00:55:52
no quería dejar de compartirlo
00:56:19
sí, sí, sí, lo entiendo
00:56:23
lo entiendo
00:56:25
seguimos entonces
00:56:25
nosotros ya hasta
00:56:32
la disposición final tercera
00:56:40
disposiciones adicionales
00:56:42
en la tercera
00:57:11
en la transitoria
00:57:22
disposición final tercera
00:57:24
es que está la pantalla tan pequeña que no leo
00:57:26
no, no se ve
00:57:28
no, pero soy yo, es que estoy topo
00:57:30
aquí van las finales y ahora
00:57:33
vamos con la tercera
00:57:38
vale
00:57:40
aquí otra vez
00:57:41
bueno es lo que hemos comentado pero ya hemos
00:57:44
descrito
00:57:46
la observación material, lo de que
00:57:47
se añade información profesional
00:57:50
también aquí en
00:57:52
la disposición final tercera
00:57:54
en el 1
00:57:56
vale
00:57:56
y luego ya los siguientes
00:57:59
justo después en el título
00:58:02
3
00:58:04
En formación profesional, artículo 39, se habla de que el consejero competente en materia de las enseñanzas de formación profesional de la oferta de los grados de IE actualizará los planes de estudios en dicha oferta, en el marco de la normativa básica.
00:58:05
nosotros aquí entendemos que el consejero no tiene competencia directa
00:58:21
que debería ser que la competencia directa es de la consejería en materia de educación
00:58:27
que al final el que firma es el consejero de educación, la orden
00:58:32
pero no tiene la competencia de manera individual
00:58:36
algo que en el artículo 42 sí vemos que está redactado de una manera correcta
00:58:39
yo ahí pediría la palabra de Andrés Ruiz
00:58:45
que es el que siempre nos dice
00:58:51
lo que dispongo y dispone
00:58:53
vale
00:58:55
pediría su conocimiento
00:58:56
pues no sé si se me pregunta algo
00:58:58
no sé muy bien lo que decir
00:59:04
o sea yo puedo entender
00:59:05
con esas explicaciones de Andrés habituales
00:59:11
de que él dispone
00:59:14
que por eso sea
00:59:15
que por eso a lo mejor se ha puesto el consejero
00:59:16
en lugar de la consejería
00:59:19
porque las modificaciones de los planes
00:59:21
son
00:59:24
órdenes
00:59:24
que dispone el consejero
00:59:27
Claro, pero en el 42
00:59:30
si vamos un poquito más para abajo
00:59:32
ahí sí vemos que
00:59:35
es más acertada quizás la redacción
00:59:36
en el 42
00:59:39
que a lo mejor sería replicar lo mismo aquí
00:59:40
en el 39
00:59:42
Por orden del consejero
00:59:43
Porque aquí en el 39
00:59:45
parece que la
00:59:50
competencia directa es suya
00:59:52
cuando realmente es de la consejería
00:59:54
me he metido en terreno de Andrés
00:59:56
que me he metido en terreno de Andrés
01:00:00
no, no, no, realmente
01:00:04
la referencia
01:00:06
estribaba
01:00:08
una explicación que nos dieron
01:00:09
antiguamente y seguramente
01:00:11
no se acuerda
01:00:13
y es que si es una orden de la consejería
01:00:14
pues
01:00:18
no se refería
01:00:19
a conceptos
01:00:20
sobre, estrictamente, sobre educación, etcétera, sino más bien de tipo administrativo. Pero, claro, eso no debe de ser exactamente así.
01:00:24
Ya digo, yo ya ahí he decidido no intervenir porque seguramente hay un correo explicativo, pero hace muchísimo tiempo.
01:00:35
Y quizás se podría preguntar otra vez qué diferencia hay entre orden del consejero y orden de la consejería.
01:00:45
Si se me permite un segundo
01:00:52
a lo mejor voy equivocado
01:00:55
pero en primer lugar
01:00:57
José Manuel también había pedido
01:00:59
Ah, perdón
01:01:00
En primer lugar
01:01:01
respecto al 42 cuando habla
01:01:04
por orden del consejero, es decir
01:01:07
interpretamos que mediante
01:01:08
una orden, las modificaciones
01:01:11
de planes de estudio, si no me equivoco
01:01:13
las que hemos visto
01:01:15
o sus actualizaciones
01:01:16
o sus
01:01:18
modificaciones que se puedan hacer
01:01:20
vienen por decreto
01:01:23
quiero decir que no suele ser por orden
01:01:24
sino que siempre que hemos
01:01:27
hablado de alguna titulación
01:01:29
ya sea de
01:01:31
modificación o de
01:01:33
poner un nuevo título de
01:01:34
especialidad de tipo E o tipo D
01:01:37
pues venía por decreto
01:01:39
lo digo porque a lo mejor
01:01:42
por eso no especifica
01:01:43
orden
01:01:45
y la segunda es que
01:01:47
En la consejería competente en materia de formación profesional, ahí van desde los grados A hasta el E. Y los grados A y B, por ejemplo, hacen referencia a tema laboral de reconocimiento de titulaciones por prácticas profesionales.
01:01:49
Entonces, ahora mismo, por ejemplo, los grados A, B están en otra consejería y no en la de educación. Y, por tanto, aquí se especifica que no tendría lo mejor sentido hablar de la consejería competente en materia de enseñanzas de formación profesional que oferten los grados de IE.
01:02:07
A lo mejor se ha puesto por eso. Y, en cambio, habla del consejero.
01:02:31
Claro, pero aquí donde habla del consejero, habla de los grados D, que son los de formación profesional básica, ciclo medio y superior, y nosotros ahí entendemos que el consejero no tiene la competencia directa, entonces, a ver, si aquí no conseguimos a lo mejor entender o saber cómo, si trasladarlo a la consejería, porque nosotros en la revisión que hemos hecho de esto, sí tenemos, claro, vamos, entendemos que el consejero
01:02:36
consejero no firma la orden de manera, o sea, no tiene una competencia de manera
01:03:06
individual. Entonces, pues, que lo revisen.
01:03:10
Claro, yo creo que además hay otra consideración. Las órdenes las firma el
01:03:18
consejero, pero las modificaciones no se hacen exclusivamente mediante orden y el
01:03:23
decreto no lo firma el consejero. El decreto es del Consejo de Gobierno. En ese
01:03:29
En ese sentido, a lo mejor utilizar un agente más genérico como la consejería competente en la materia permitiría incluir tanto la referencia a la modificación mediante orden como la modificación mediante decreto.
01:03:35
Perfecto. Un poco más abajo, en el 40, se habla de la consejería competente en materia de formación profesional y de las actuaciones que llevará a cabo y describe las siguientes actuaciones.
01:03:55
A mí lo que me crea alguna dificultad es aceptar que puede haber modificaciones de la oferta de los grados que no se produzcan mediante orden, que son las que firma directamente el consejero.
01:04:05
Sí, pero a lo mejor una... No lo sé, perdónadme, escuchándoos a todos, no sé si a lo mejor se puede, siguiendo también lo que comentaba Andrés, que no es la primera vez que nos surge esta cuestión, y entendiendo además la complejidad de que aquí estamos entre educación, empleo, tal, y yo lo estaba leyendo, digo, si es que esto luego acaba recayendo, no se sabe quién.
01:04:26
perdonadme la expresión
01:05:02
a lo mejor podemos hacer una consulta
01:05:05
sobre
01:05:09
por qué se ha decidido aquí tomar la opción del consejero
01:05:10
en lugar de por orden
01:05:15
o qué es lo que lleva
01:05:17
y hacer esa consulta para que se nos
01:05:19
se aclare bien
01:05:23
porque si parece la otra redacción
01:05:25
Perdón. La redacción de por orden del consejero tal tal. Aquí se podría decir por orden del consejero competente en materia tal tal, se actualizarán los planes de no sé qué. Podría ser incluso una mejora de la redacción similar, ¿no?
01:05:28
Sí, o actualizará mediante orden. Incorporando esto que señalas, Pilar, la redacción actualizará mediante orden, ese inciso, los planes de estudios de dicha oferta en el marco de la normativa básica.
01:05:45
Pero la cuestión es que estamos entendiendo que la actualización de los planes de estudios se realiza exclusivamente mediante orden, en ese caso.
01:06:04
¿Qué es aquello que podría ser por decreto?
01:06:16
Pero entonces no es el consejero.
01:06:21
Entonces la competencia no es del consejero, sino que es del consejo de gobierno.
01:06:24
Y se puede actualizar, espérate Jaime, si es así y se puede actualizar por uno o por otro, entramos en otra complejidad, porque a lo mejor aquí lo que pretenden es que lo pueda realizar el consejero para que sea todavía más ágil que siendo por decreto.
01:06:28
Si me permitís un segundo
01:06:54
es verdad como dice
01:07:06
Mari Carmen que creo que a lo mejor hay una cierta
01:07:08
inconsistencia jurídica
01:07:10
entre el artículo 39 y 40
01:07:12
yo la resolvería
01:07:14
de una forma muy sencilla
01:07:16
como ha propuesto en el sentido
01:07:17
de que la consejería competente en materia
01:07:20
de las enseñanzas de formación profesional
01:07:22
de la oferta de los grados DEIE
01:07:24
actualizará los planes
01:07:26
de estudio de dicha oferta
01:07:28
en el marco de la normativa básica
01:07:30
y obviar el papel del titular
01:07:32
y pasar a quien tiene las competencias
01:07:37
que es la consejería.
01:07:41
Y sería una manera sencilla
01:07:45
y de uniformización jurídica
01:07:47
de los dos artículos,
01:07:51
que creo que en estos momentos
01:07:52
son relativamente incoherentes
01:07:54
y no creo que sea una observación
01:07:56
de tipo material
01:08:02
sino de técnica
01:08:02
de jurídica
01:08:06
es una opinión
01:08:08
me parece bien
01:08:12
de acuerdo
01:08:17
vale
01:08:21
ok pues solicitamos
01:08:28
si perdona
01:08:33
solicitaríamos entonces
01:08:35
José Antonio
01:08:36
si bueno como estamos aquí
01:08:38
en este asunto y al hilo de lo que
01:08:41
ya hemos comentado antes sobre la ley maestra
01:08:43
A mí también me resulta un poco excesivo la modificación que se le propone de cambio en la denominación de la ley
01:08:45
Como si el cambio en la denominación supliera lo que hemos dicho antes del artículo 2
01:08:59
Pero incluso el problema es que ya no es solo modificar el artículo 2
01:09:05
Es decir, decir que una ley es de FP y limitarse al contenido de este título tercero me parece que es demasiado decir ley de FP. No sé si me explico.
01:09:10
porque aparte de que la FP
01:09:26
abarca los grados
01:09:30
que antes hemos dicho, A, B, C
01:09:32
te los has dejado fuera
01:09:34
por tanto ya no es la FP
01:09:35
será de una parte de la FP
01:09:38
pero es que incluso
01:09:40
con una regulación como si fuera
01:09:41
un desarrollo de la ley
01:09:44
orgánica de formación profesional
01:09:45
me parece que
01:09:48
el contenido
01:09:51
de lo que se le llama ley de FP
01:09:53
me parece que es absolutamente
01:09:56
seguro, es decir
01:09:58
tendría más sentido
01:10:02
que hubiera
01:10:03
una disposición adicional
01:10:06
en la ley que estamos dictaminando
01:10:08
y que ahí hablara de
01:10:10
estas cuestiones que es
01:10:12
de la actualización de los
01:10:13
planes, o sea que lo dijera ahí como una disposición
01:10:16
adicional que no modificar el título
01:10:18
de una ley que tiene la dificultad
01:10:20
señalada del artículo 2
01:10:22
y que además al llamar una ley
01:10:24
ley de FP
01:10:26
pues resulta
01:10:27
que tendrías que hablar de muchas más cosas
01:10:29
en fin
01:10:32
es el comentario que quería hacer
01:10:35
personalmente entiendo
01:10:38
tu comentario
01:10:47
y entiendo además que todo el sector
01:10:50
de formación profesional estaba
01:10:53
en la confianza de esta comisión
01:10:54
estaba esperando la ley de FP
01:10:56
de la Comunidad de Madrid
01:10:58
y esto se le va a hacer poco
01:11:00
eso también lo entiendo
01:11:02
perdónate, el sincericidio
01:11:04
vale, entiendo que este es un
01:11:08
tanto el tuyo como el mío
01:11:17
son comentarios internos
01:11:19
José Antonio, ¿te gustaría
01:11:21
hacer reflejar alguna cuestión?
01:11:23
yo, yo
01:11:25
no sé si es
01:11:26
una observación
01:11:29
material, no lo sé, yo lo dejo
01:11:31
a vuestro criterio, pero sí me parece
01:11:33
que
01:11:35
modificar el título de una ley
01:11:36
para añadir
01:11:40
formación profesional
01:11:42
y que se limite a ese
01:11:43
contenido
01:11:46
me parece que hay que darle una vuelta
01:11:46
sinceramente
01:11:49
nosotros ya lo dijimos al principio
01:11:51
no le demos mucho sentido
01:11:53
yo entiendo
01:11:55
entiendo realmente
01:12:16
la inclusión y esto
01:12:19
hubiera sido deseable a lo mejor
01:12:22
tratar la formación
01:12:23
profesional con una entidad propia
01:12:26
pero bueno, entiendo
01:12:28
la faena del niño
01:12:30
eso también
01:12:32
y no es poco habitual
01:12:32
en las tramitaciones
01:12:35
Pero fíjate Pilar
01:12:38
que
01:12:40
entendiendo que pueda ser necesario
01:12:41
que los contenidos de este título tercero
01:12:44
tengan rango
01:12:46
de ley y no simplemente
01:12:48
un decreto de FP de la Comunidad de Madrid
01:12:50
perfectamente
01:12:52
puedes incorporar ese contenido
01:12:56
en lo que es el texto de la
01:12:58
propia ley que se está haciendo
01:13:00
es decir, lo que no
01:13:01
es decir, porque
01:13:04
si no hubiera una ley, pues dices
01:13:06
oye, pues hacemos una ley de
01:13:07
modificación de la ley maestra y metemos
01:13:09
y hacemos la faena del niño, pero
01:13:11
caramba, si
01:13:13
dices que haces una ley de enseñanzas
01:13:14
superiores físicos que no necesitas más que meter una adicional o meter un título en alguna de las
01:13:17
partes de esta ley que además es tan extensa o sea no entiendo por qué necesitas ir a modificar
01:13:24
el título de la ley maestra y meter ahí un título tercero que no pega ni con cola teniendo una ley
01:13:33
de enseñanzas superiores tramitándose o sea no entiendo no entiendo la razón
01:13:40
puedes meter una adicional puedes hacer un nuevo título ahí cuando hablas de las
01:13:51
enseñanzas de formación profesional que hay un capítulo un título
01:13:55
se comentó ahí pero pero no es bajar ingresa a otra ley que le cambias el título y resulta que
01:14:01
es un ratón
01:14:09
bueno, entiendo que sobre todo
01:14:11
en lo que respecta al tema también de
01:14:18
la oferta de profesores
01:14:20
que es una de las cosas
01:14:24
eso es importante
01:14:26
pero que como
01:14:28
estás haciendo esta ley, pues
01:14:30
telo ahí
01:14:32
antes hemos
01:14:32
recogido
01:14:43
esa petición un poco de exclamación
01:14:44
de, uy, perdón, exclamación, ¿no?, de...
01:14:47
Revisión.
01:14:52
Bueno, hemos pedido la revisión de la norma,
01:14:53
pero también Carmen, bueno, no lo hemos recogido
01:14:56
como explicación, pero se puede recoger, ¿no?,
01:14:58
que Carmen decía, oye, pues cómo se había metido esto,
01:15:00
si es que no lo hemos recogido como petición de explicación.
01:15:08
Pero bueno, a lo mejor se puede pedir una explicación
01:15:11
posible de cómo se ha decidido esta articulación,
01:15:13
¿Por qué no tramitarlo de una forma propia o algo así? Pues para que nos expliquen un poco más cómo hemos llegado a esto. Porque al final sí que hay una cuestión sobre lo que decide el legislador, ¿no? Que yo no sé si se nos escapa algo o no en esas decisiones. Es verdad.
01:15:16
Al final son del 29 al 45, 5, 6 artículos, 6 artículos de FP.
01:15:38
Bueno, entonces, perdóname consejeros, al margen de que se articule correctamente la ley maestra y si se considera que el artículo 2 o lo que sea se engarce correctamente este título,
01:15:48
se entiende que los consejeros piden
01:16:12
que también el apartado 1
01:16:16
deje la ley maestra
01:16:20
con subtítulo original y por tanto
01:16:23
eso sería una observación material quitar
01:16:25
y de formación profesional de la Comunidad de Madrid
01:16:28
es decir, estamos solicitando
01:16:31
yo creo que la explicación
01:16:34
yo propondría pedir una explicación
01:16:36
de cómo se ha, o por qué se ha articulado una modificación
01:16:40
de una modificación que afecta a la formación profesional
01:16:45
pues dentro de la norma y con esta, como decía José Antonio,
01:16:50
esta exigüidad, ¿no?
01:16:56
¿Por qué se ha escogido el camino de modificar la ley maestra
01:17:00
cuando tienes una ley de enseñanzas superiores tramitando?
01:17:04
porque ese contenido no se puede
01:17:07
incorporar y tienes que ir a esta
01:17:10
otra vía, yo creo que esa sería un poco
01:17:12
la pregunta
01:17:14
sabiendo
01:17:16
además que si con la explicación
01:17:18
los señores
01:17:20
señoras consejeras no están de acuerdo todavía
01:17:22
en este caso tendríamos
01:17:24
una posibilidad de presentar
01:17:25
observaciones en lo que fuera de cara al pleno
01:17:28
o sea que esto no
01:17:30
en esta ocasión no muere
01:17:31
en la tarde del día 14
01:17:34
en la comisión permanente
01:17:36
Claro que esto va al pleno
01:17:37
Sí
01:17:40
Sí, sí, al ser una ley va al pleno
01:17:41
apuntaros el día 30 para echar el día
01:17:45
¿30 de?
01:17:48
De octubre
01:17:50
El 14 por la tarde la permanente
01:17:51
y el 30 el pleno
01:17:54
¿Solo para esto?
01:17:56
Sí
01:17:58
14 tarde y 30 pleno, vale
01:17:59
Sí, desde las 9 y media de la mañana
01:18:05
Entonces Pilar
01:18:07
lo que se haría sería solicitar
01:18:19
una explicación
01:18:22
solicitar una explicación
01:18:23
ante por qué se ha optado
01:18:26
por esa modificación
01:18:28
del título original
01:18:29
de la ley maestra
01:18:32
yo creo que
01:18:33
en el argumentario o en la justificación
01:18:34
de por qué se solicita
01:18:38
la explicación
01:18:40
el contenido de esa observación
01:18:41
material
01:18:44
en la redacción además
01:18:45
que habíamos empleado tiene mucho sentido, porque en realidad una de las opciones posibles de la revisión,
01:18:48
como veíamos, era la supresión de la modificación del título, dado que las enseñanzas de formación profesional
01:18:55
no se pueden considerar como dentro del ámbito de las declaradas gratuitas.
01:19:05
O sea, quiero decir que hay una conexión entre una observación que ya está presentada, que ya hemos enunciado, y esta otra sobre la que se haría una consulta o una petición de explicación.
01:19:12
Efectivamente, en la ley maestra no hay contenido en relación con la formación profesional. Se modificaría el título, pero no el articulado ni el contenido en relación con la formación profesional.
01:19:31
No hay referencias explícitas a la formación profesional.
01:19:42
Bueno, se modifica, claro, se modifica el título y luego se modifica, se incluye este título tercero. Vale, tomamos nota. Gracias, Andrés, tranquilo.
01:19:49
Vale, gracias.
01:20:32
Gracias. Pues entonces tendríamos, por un lado, entiendo que sería observación ortográfica o de corrección, aunque sea importante, pero bueno, el buscar esa coherencia entre la redacción del artículo 39-40 e incluiría también el 42, ¿no? Para que los tres estén más o con una línea similar a lo mejor, Jaime.
01:20:33
Sí, sería lo ideal.
01:21:03
En el 42 hay una parte en la cual se habla de que en tales casos los aspirantes quedarán exentos del requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica habilitante para la función docente y prevista en el artículo 100 de la ley orgánica de 3 de mayo.
01:21:06
Pero nosotros esto consideramos que al final va en contra de la ley y entendemos que debería ser retirado porque es un requisito de carácter básico del artículo 100, el que los docentes sin máster no pueden dar clase en secundaria.
01:21:26
Y entendemos que la comunidad no tiene competencia para considerar excepciones.
01:21:43
Pero se está haciendo.
01:21:49
Sí, bueno, pero que
01:21:50
se esté haciendo o no, pero al verlo
01:21:53
nosotros tenemos que trasladar
01:21:55
Sí, pero
01:21:57
a ver, porque esto
01:21:59
lo hemos consultado y a lo mejor
01:22:01
Isabel que está en la materia
01:22:03
o José Antonio que es uno de los grandes afectados
01:22:05
de esta problemática pueden insistir un poco más
01:22:07
se ha solicitado
01:22:09
en diversas
01:22:11
bueno, de hecho
01:22:12
desde la época COVID
01:22:14
cuando hubo que duplicar
01:22:17
Los profesores se vienen utilizando en distintas comunidades autónomas, Castilla-La Mancha lo ha hecho de forma reiterada, yo creo que también Asturias, Cantabria, no sé si otras comunidades autónomas que han tenido que recurrir a esto y vamos, a lo que haga falta.
01:22:18
Entonces, hay distintas consultas y se ha tratado en las comisiones técnicas con el Ministerio de Educación la solicitud de revisión de los requisitos para circunstancias extraordinarias. En aquel momento fue el COVID, pero desde hace ya unos años tenemos el problema de la falta, de la ausencia absoluta de profesores de FP.
01:22:38
Entonces, lo que se considera, y así yo creo que en alguna situación, no sé si lo ha llegado a responder formalmente o está en alguna de estas comisiones técnicas, es que hay una colisión de dos derechos, el tema de que los profesores tienen que tener el máster habilitante y el derecho a la educación y que entre los dos prevalece el derecho a la educación.
01:22:59
Por eso se permite en circunstancias extraordinarias que aunque no tengan máster pues tengan esa posibilidad de que se pueda recurrir a ellos cuando ya se ha demostrado que no hay nadie más, las listas están vacías, etc.
01:23:26
Isabel, por favor, que has pedido la palabra. Yo creo que sabes mejor de esto que yo.
01:23:42
Es que es en la misma línea. No obstante, nosotros aquí lo que haremos es también hacer una consideración que pienso honestamente que no es una consideración de este tipo de dictamen, pero nosotras la haremos en el sentido que venimos diciendo en mesa sectorial.
01:23:46
Es decir, el derecho a la educación tiene que prevalecer, necesitamos profesores para el alumnado, pero lo cierto es que hay falta de profesorado y que los que conseguimos, en muchos casos, no tienen el máster.
01:24:07
Entonces, nosotros lo que sí venimos solicitando es que se hagan medidas complementarias por parte de las administraciones en el sentido de que se habiliten más plazas, que se beque a los propios profesores para que realicen el máster, pero claro, ahí hay una limitación de existencia de plazas.
01:24:23
O sea, también esa realidad existe, pero vamos, que es en la misma dirección. No sé si que, o sea, pudiéramos poner algún matiz, si lo veis oportuno y si Carmen está más cómoda, por nosotros tampoco habría ningún problema en incorporar algún tipo de consideración en este sentido.
01:24:41
Pero vamos, que prevalece el derecho a la educación, que estamos ante una realidad y un problema y que se viene haciendo, como ha explicado perfectamente Pilar, desde el COVID primero por unas circunstancias y ahora por otras, por la realidad que hay.
01:25:00
Yo misma aquí en el instituto ha venido ya un sustituto, un compañero que no tiene el máster porque ya estamos en listas extraordinarias en algunas especialidades porque no hay profesores.
01:25:16
Entonces, claro, si no tenemos profesores, pues el alumnado no puede tener clase y el derecho a la educación se ve vulnerado. Que hay causas profundas que podemos compartir unas y otras no, quizá, o también que hay políticas alternativas que se deberían emprender por parte del ministerio.
01:25:29
Yo entiendo que esto es un problema de toda España y debería ser fruto de un consenso en la conferencia de consejeros y consejeras, la conferencia donde se deberían plasmar soluciones, llegar a acuerdos en soluciones para problemas como este, entre otros.
01:25:52
Pero bueno, eso era por ir en la misma línea
01:26:10
Que realmente hay un problema que es grave
01:26:14
Pero que si no dejamos que accedan sin máster
01:26:17
Es que no hay profesores
01:26:21
Pero nosotros estamos obviamente de acuerdo
01:26:23
En la priorización al derecho a la educación
01:26:26
Que debe prevalecer
01:26:29
Lo que pasa es que nos preocupa
01:26:30
Que se normalicen situaciones extraordinarias
01:26:32
Al final es lo que también comentas Isabel
01:26:34
Pero en el artículo 100 es que se marca, entonces se tendrá que buscar una solución con un acuerdo en las diferentes administraciones. Pero repito a nosotros, si nos preocupa que situaciones extraordinarias como fue el COVID, ahora con el déficit docente, que todos sabemos que existe, está ahí, que es un gran problema, que al final se termine normalizando, pues tendrá que haber una modificación, un acuerdo o un algo.
01:26:38
Sí, bueno, yo creo que coincidimos todos en el grave problema, gravísimo, que tenemos en los profesores. Y es que esto además va a ir increciendo. Me parece bien que se limite, porque no es que venga ahora todos, no hace falta el máster.
01:27:11
Yo creo que lo está acotando, pero yo creo que sí, va a seguir siendo insuficiente, porque el problema ya no es si tiene el máster o no, sino la rigidez muchas veces con la que se enfoca el tema de la conexión entre el estudio universitario que se posee y la docencia a la que se le niega,
01:27:33
porque se considera que no tiene la formación adecuada, porque los créditos no son suficientes
01:27:56
o porque la opinión de la inspección, pues esos créditos no tienen relación
01:28:03
y entonces nos podemos tirar buscando profesores y mientras los niños, los jóvenes sin clase.
01:28:09
eso
01:28:18
yo digo, insisto que me parece
01:28:20
una buena medida
01:28:22
el tema del, pero no es suficiente
01:28:24
no es suficiente
01:28:26
estamos viendo
01:28:28
gente con grados universitarios
01:28:30
que quieren
01:28:32
no tienen el máster pero el problema ya no es
01:28:33
que no tengan el máster sino que es que
01:28:36
pegas porque si la experiencia
01:28:38
profesional no guarda relación
01:28:41
o que si le faltan
01:28:43
tres créditos para no sé qué
01:28:44
Entonces, los más antiguos os acordaréis de ese esquema que era la titulación idónea y la titulación concordante. Y tenías que tener una relación, una proporción de profesores idóneos y profesores concordantes.
01:28:46
Pasamos a la especialización, no sé si extrema, pero es que ahora mismo, o buscamos otro esquema que sea más flexible, porque va a ir creciendo el problema.
01:29:04
y ya no es solo en FP
01:29:22
es que ya empezamos a ver
01:29:26
que en matemáticas en secundaria
01:29:28
o determinadas materias
01:29:31
de la secundaria, ya no hablo de FP
01:29:32
está habiendo problemas
01:29:35
los problemas siempre
01:29:36
y perdonadme porque
01:29:40
en la privada
01:29:42
en la privada concertada
01:29:44
somos los primeros que lo sufrimos
01:29:45
porque aquí al final cuando
01:29:49
es como que se van haciendo levas
01:29:50
Entonces, los profesores de aquí se van a la lista de interinos porque abren la lista y entonces, cuando empieza a aparecer el problema en los centros públicos es porque ya en las otras redes el problema es todavía mucho mayor.
01:29:52
Sí, y además
01:30:09
si no me equivoco José Antonio
01:30:12
en el caso de la Comunidad de Madrid
01:30:13
frente, por lo que a mí me llega
01:30:16
casi por amigos
01:30:18
frente a las autorizaciones
01:30:19
etcétera y como se realiza
01:30:22
por ejemplo en Castilla y León
01:30:24
es bastante más complejo, está menos
01:30:25
sistematizado
01:30:28
Nosotros somos los campeones
01:30:29
del cumplimiento
01:30:32
y ves otros sitios donde
01:30:34
se invitan resoluciones
01:30:35
y se buscan y se trata de dar soluciones a los problemas que se plantean.
01:30:37
Y aquí es, no, no, la norma dice esto, apáñatelas.
01:30:41
Y luego hay una cuestión también que me acabo de recordar, Isabel Galvin nos lo dirá, de mi época de viceconsejera,
01:30:44
que para la declaración de carácter deficitario se comprobaba que estuviera, o sea, primero se hacía llamada a lista normal,
01:30:56
llamada lista de interinos, después petición con máster al servicio de empleo, después lista petición abierta con máster y ya después de todos esos procesos, la posibilidad de integrarlo sin máster.
01:31:07
O sea que hay como todo un proceso, no sé hasta qué punto está arreglado o está previsto como tal para justificar, llegar a justificar esa declaración de carácter deficitario. Corrígeme, Isabel, que tú en esto tienes más conocimiento.
01:31:25
es así como dices
01:31:42
vale
01:31:44
es que no es una
01:31:46
el problema dice
01:31:48
Carmen, no es una excepcionalidad
01:31:50
no claro, es que
01:31:53
antes pasaba
01:31:54
pero desde el COVID no es una excepcionalidad
01:31:57
pues es que hay un problema, efectivamente es un problema
01:31:59
estructural, Carmen
01:32:03
yo entiendo lo que estáis diciendo pero
01:32:04
haciendo una revisión objetiva
01:32:06
revisión objetiva, ya entendemos
01:32:09
pero objetiva el texto
01:32:11
yo saco la parte objetiva
01:32:13
me choca
01:32:16
porque contraíce con la ley
01:32:18
y la comunidad
01:32:20
no puede
01:32:21
hacer una exención
01:32:22
entonces no sé hasta qué punto
01:32:25
y entendiendo el contexto y el déficit de docentes
01:32:26
algo que realmente no es excepcional
01:32:29
que es estructural puede tener ese amparo
01:32:31
pero por eso mismo
01:32:33
se está haciendo a través de una ley
01:32:35
claro y por el derecho superior a la educación
01:32:37
pero por encima de la ley está la otra
01:32:40
pero por encima de las dos está la constitución
01:32:43
que sí, claro, y los derechos humanos
01:32:49
pero a ver
01:32:52
si yo no entiendo
01:32:53
lo que pasa que bueno
01:32:55
nos parecía procedente hacer esta aportación aquí
01:32:57
y debatirla
01:33:01
sí
01:33:03
yo
01:33:04
vamos, personalmente entendiéndolo
01:33:06
sabiendo el problema tan grande
01:33:09
que hay
01:33:12
y teniendo en cuenta
01:33:13
ese derecho
01:33:17
fundamental que prevé la educación
01:33:19
en la constitución
01:33:22
creo que eso al final
01:33:23
son leyes que se terminan
01:33:26
complementando, es decir, porque tú estableces un principio
01:33:28
de formación necesaria
01:33:30
de los profesores
01:33:32
y a través también de una ley estableces
01:33:33
una
01:33:36
excepción
01:33:37
porque hay más causas que lo justifican
01:33:40
y es una ley
01:33:43
no es un decreto
01:33:44
en el artículo 100
01:33:47
efectivamente se plantean dos condiciones
01:33:53
para el ejercicio de la docencia
01:33:55
la primera es la titulación académica
01:33:56
que creo que no está en cuestión
01:33:59
o sea que un profesor
01:34:00
no puede impartir docencia
01:34:02
en ninguna especialidad si no tiene
01:34:04
la titulación académica correspondiente
01:34:06
y la segunda condición
01:34:08
es la formación pedagógica y didáctica. Es esta segunda la que se está, digamos, rebajando para atender a esa necesidad imperiosa
01:34:10
de que haya profesores que impartan docencia a los alumnos. En este sentido, yo creo que es importante diferenciar
01:34:21
que no se está cuestionando la primera condición, que es la titulación académica, sino la formación pedagógica y didáctica.
01:34:34
Otra cosa es, aunque yo creo que esto no sería objeto del texto de la ley, otra cosa es que teniendo en cuenta cuál es la situación que encontramos,
01:34:43
pueda haber procedimientos que faciliten la obtención de esa formación pedagógica y didáctica
01:34:55
para aquellos profesores que puedan incorporarse a la docencia sin que la tengan de manera previa.
01:35:04
También el artículo 100 se refiere a que el Ministerio facilitará este proceso más adelante.
01:35:14
En el texto del artículo 100 también se hace mención a esta obligación del ministerio competente, junto con las administraciones educativas, para garantizar esa formación pedagógica y didáctica.
01:35:21
Insisto en que seguramente no es objeto de la ley, pero digamos que sí sería razonable y creo que en este sentido es en el que Carmen apunta esta consideración que ante estas circunstancias que encontramos se establezcan procedimientos para facilitar que algunos profesores pueden acceder a la docencia con la titulación correspondiente
01:35:42
y en proceso de obtención de la formación pedagógica y didáctica.
01:36:13
Si queréis que hagamos una consideración con la preocupación que hemos manifestado,
01:36:23
no sé si Carmen, por nosotros es fenomenal y no sé si también José Antonio lo decía,
01:36:30
que realmente es una preocupación la que hay grande y es un problema.
01:36:38
claro que tenemos un problema estructural
01:36:42
de déficit de docentes
01:36:45
pero claro, choca con
01:36:47
el artículo 100 de la LOE
01:36:49
entonces ver de qué manera al final
01:36:51
porque no vaya a ser que luego
01:36:53
es que no es una excepcionalidad
01:36:54
lo siento pero hay cortocircuito bastante
01:36:56
que esto no quiere decir que nosotros
01:36:59
vayamos a poner trabas ni mucho menos
01:37:01
pero que en una revisión
01:37:02
objetiva pues es lo que hemos visto
01:37:05
y por eso queríamos trasladarlo aquí
01:37:06
vale
01:37:08
luego ya el siguiente
01:37:11
tenemos en el 45
01:37:17
en el 45 se habla
01:37:19
en el 3
01:37:25
45.3
01:37:27
disposición adicional sexta
01:37:28
que se garantizará y facilitará
01:37:30
que los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller
01:37:32
por una modalidad puedan hacerlo
01:37:34
por otra modalidad distinta
01:37:36
aquí no entendemos, o sea, no se puede obtener
01:37:38
dos veces el título de bachillerato
01:37:40
o sea que entendemos que solo existe
01:37:42
un título y no está ligado a una
01:37:44
vía cursada concreta
01:37:46
o sollo
01:37:48
y luego cuando habla de se facilitará
01:37:49
que los alumnos que dispongan
01:37:58
de la titulación prevista en el artículo
01:37:59
TATAR puedan obtener el título
01:38:01
de bachiller en la modalidad correspondiente
01:38:03
entendemos que al final
01:38:06
que es innecesario este párrafo
01:38:07
pero que en todo caso
01:38:09
procede al decir que se
01:38:10
facilitará
01:38:13
es un derecho reconocido
01:38:14
es que no se facilita, se garantiza
01:38:17
A lo mejor se refiere
01:38:19
a los que quieran ampliar con otras
01:38:23
asignaturas diferentes
01:38:25
ahora que se ha ampliado por ejemplo
01:38:26
artes y me quiero ir de ciencias teniendo ya
01:38:29
el título actual
01:38:31
si yo tengo mi título actual
01:38:33
no pierdo mi título de bachillerato
01:38:35
sino que puedo ampliar a tener una modalidad
01:38:36
de ciencias y una de artes por ejemplo
01:38:39
¿no? Entiendo
01:38:41
Eso es, Lorena, yo creo que
01:38:42
están pensando en eso
01:38:45
no en el título de bachiller general
01:38:46
Claro
01:38:49
sino para que tú lo puedas tener
01:38:50
además en artística
01:38:53
o en otro
01:38:56
ámbito
01:38:57
es lo que
01:38:58
tramitamos en la última CP
01:39:02
sí, sí, lo sé
01:39:03
pero aquí la interpretación
01:39:04
que nosotros hemos hecho es esa
01:39:08
entonces que a lo mejor es la redacción
01:39:10
y ya no tenemos más
01:39:11
no hay más
01:39:18
no sé cómo veis vosotros la redacción
01:39:20
tal cual está redactada yo no entiendo así
01:39:26
No sé si da opción a más confusión o no.
01:39:28
Sí, porque con lo que estabais comentando entiendo que sí que tenemos que entender que son las modalidades de bachillerato, la general o la artística o la tal, que con la palabra modalidad lo estás acotando a eso.
01:39:36
No sé.
01:39:52
no sé cómo veis
01:39:54
o simplemente que trasladará
01:39:56
a la consejería que
01:39:58
solo que te dé una vuelta, que al final lo deja igual
01:40:02
pero claro, hay algo que nosotros
01:40:04
decimos a la federación, si de diferentes lecturas
01:40:06
ha habido una o
01:40:08
algunas en las que
01:40:10
hemos interpretado diferente, es porque
01:40:11
puede haber a lo mejor algún tema
01:40:14
en la redacción
01:40:16
o sea que entiendo lo que estáis diciendo
01:40:18
es así
01:40:20
pero a lo mejor, no sé
01:40:20
simplemente quería tener una vuelta a esto
01:40:23
y con eso me conformo
01:40:25
bueno, lo que pasa es que
01:40:27
hay
01:40:32
o sea, si les puede
01:40:32
decir que se quedaría más
01:40:36
claro teniendo en cuenta las distintas
01:40:38
modalidades o algo así, pero que
01:40:40
sí que como modalidad de bachillerato
01:40:41
es un término
01:40:43
es un término normativo
01:40:45
que no
01:40:47
cabe lugar a
01:40:48
es unívoco
01:40:51
si hablamos de modalidades de bachillerato
01:40:53
o sea que no nos vamos
01:40:55
a pensar si es la modalidad presencial
01:40:59
o por ejemplo si hablamos
01:41:01
de modalidad presencial
01:41:03
o
01:41:05
telemático, no sé qué tal
01:41:06
aquí la modalidad de bachillerato es
01:41:09
corregirme
01:41:12
si me equivoco pues
01:41:14
es un íboco
01:41:15
no sé
01:41:20
a ver que también puede ser después de estar
01:41:20
revisando el anteproyecto
01:41:25
ya en el último momento que
01:41:27
no se haya patinado la neurona, pero bueno
01:41:28
todo es posible
01:41:31
alguna percepción más
01:41:34
José Manuel
01:41:37
yo creo que
01:41:38
se entiende, en el sentido además
01:41:40
en el que se había
01:41:43
recogido
01:41:45
en la normativa que ya
01:41:48
dictaminamos
01:41:49
en la anterior
01:41:51
perdón
01:41:52
yo sé que esto que voy a decir es una torpeza
01:41:58
pero creo que es mejor que lo digan. La modificación del título de la ley maestra estaría acompañada de la incorporación del título tercero que sí que aporta el contenido correspondiente a la formación profesional.
01:42:00
Es decir, que esto que me refiero a esta explicación última que solicitábamos no cuestiona, entiendo, el título y el contenido de la ley maestra porque el título y el contenido recogen las referencias expresas a la formación profesional.
01:42:13
Otra cosa es que esa modificación de la ley anterior se produzca mediante la ley que estamos dictaminando. Por eso no es una observación material. No estamos cuestionando.
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Yo lo que he recogido
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Era preguntar
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Es verdad
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Quiero decir que aquí ya
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No estamos hablando de la incoherencia
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De que se incorpore
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Una modificación del título de una ley
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Porque no hay contenido
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En esa ley
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En relación con el título
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Modificado, dado que el título
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Tercero que se incorpora
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A la ley maestra desarrolla el contenido
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de formación profesional, ¿no?
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Otra cosa es la observación anterior,
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la anterior en la que sí que había
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una referencia en el artículo 2,
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¿verdad?
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Y a las enseñanzas, al ámbito
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de las enseñanzas de clases
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gratuitas por la LOE,
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dentro de las cuales no estaba la formación profesional,
01:43:31
¿no?
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Vale.
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Simplemente por aclararme yo,
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que seguramente vosotros ya lo teníais
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claro, pero vale.
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Yo había
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Había notado, como lo he copiado ahí, esa petición de explicación, en este sentido, porque se ha elegido ese camino, teniendo en cuenta el peso que puede tener la formación profesional.
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Luego, como observación material, se solicita la revisión de la discusión final tercera que introduce el título tal, bueno, la que hemos puesto antes, ahí sí pidiendo que si se introduce el título se revise el artículo 2 o que se observe esa coherencia de la modificación propuesta y el título y el objeto de la ley original.
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y serían cuestiones distintas que en cierta forma se complementan
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pero que abundan también un poco en el formato de técnica normativa
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que nos está generando, que puede generar, que efectivamente es eficiencia procesal, etc.
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pero bueno, también puede generar sus contradicciones y su descontento
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por no abrir a lo mejor
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incluso otro tipo de debates
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pues
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¿alguna? ¿seguimos?
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bueno, ya estamos casi al final
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Jaime, cuéntanos
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sí, seguimos entonces
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ya estábamos al final
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este es el final
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ya está terminado
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¿habría alguna cuestión más?
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¿o algo que queráis señalar?
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no
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Creo que hemos apuntado correctamente
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sabéis que después también
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revisando un poco
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luego iremos mandando
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toda la documentación, etcétera, ahora para la
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permanente y después también de cara al trabajo
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para el pleno
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también pues si hay alguna cuestión más que se quiera
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plantear
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en este caso
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a la unidad de universidades
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de cara al pleno
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o que puedan querer también plantear
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consejeros que no están presentes
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ni aquí ni en la comisión permanente
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entonces bueno, seguiremos también un poco
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con todo ese trabajo
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yo creo que hemos anotado bien
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todo, si vierais cualquier cuestión que se nos
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ha quedado
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y teniendo en cuenta que tenemos también la grabación para revisarlo
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nos decís
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porque la idea ahora es poder introducirlo
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y para tenerlo
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a la mayor brevedad y un poco
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cumplir con esos plazos ajustados
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de la urgencia pues intentaremos
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mandar hoy
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la convocatoria
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para la comisión permanente
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o no sé si tendrías
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previsto hoy o mañana para acabar
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hoy
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pues nada
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nos ponemos hoy de hocico
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vamos a pedir unos pisos chicos
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oye
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muchísimas gracias de nuevo a todos
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por este tiempo, por el trabajo
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por las visiones y aportaciones
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que nos permiten además
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yo creo que enriquecer y tener una visión más amplia
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y por el esfuerzo de estar también de mañana
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en un horario extraordinario
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Gracias a vosotras
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Nos vemos el 14 entonces, ¿no?
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El 14 por la tarde, sí, sí
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Bueno Isabel, y tú mañana la permanente del observatorio
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Mañana tenemos el observatorio, nos vemos presencial además
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Presencial, tú, Carmen también, ¿no?
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Forma parte de la permanente del observatorio
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bueno, José Antonio
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tenemos a Chema
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de la concertada
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el 14 por la mañana nos vemos también
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Carmen, el acto se mantiene
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sí, claro
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vale, pues el 14 por la mañana
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también nos vemos
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también te vemos
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vamos a tu centro
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vais a ver a mis chicos
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que son mis chicas, que son magníficos
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venga, un beso, hasta luego
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adiós
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bueno, te paso
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mil gracias Lorena, que has estado
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abata todo el rato, se ha hecho una buena
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siesta el pequeñajo
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sí, lo que pasa es que le tenían que coger un par de veces que se ha levantado
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y ya está, pero bien, se ha portado bien
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madre mía, millón
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de gracias, me estaba diciendo
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Lorena, era esto lo que querías
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me dijeran que solo se dictamina
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lo de educación
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que ayer estuvimos hablando
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oye, qué bien, qué bien, eso me parece
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muy importante y me
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da mucha paz
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y yo creo que
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que a los otros que tienen también que vender
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sus cosas
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también les facilita quitarse
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un poco eso
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bueno
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pues oye
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un millón de gracias Lorena, ya nos vemos
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si no tienen ningún problema el 30 para el pleno
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si, no
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en principio no
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pues con mucha paz
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gracias guapa
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nada vosotros, que os vaya bien
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adiós
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y a ver ahora
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yo he ido tomando nota de todo esto
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te lo paso Jaime si quieres que lo revisemos
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para
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bueno he tomado nota de todo
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