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Secretarios. Procedimiento de Certificación. - Contenido educativo
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Bienvenidos a este nuevo bloque del curso de formación para secretarios de colegios de educación infantil y primaria
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en el que vamos a hablar de las certificaciones.
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Si recordáis, una de las funciones del secretario era precisamente certificar,
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pero para poder realizarla de forma adecuada es importante saber qué podemos certificar
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y qué está fuera de nuestro ámbito competencial o de norma.
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Imagino que antes de llegar a este vídeo habéis hecho un pequeño cuestionario que se os planteaba
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a partir de la definición de certificación para que valorarais si los certificados que nos podían solicitar
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podían ser emitidos o no. Imagino que algunos han sido muy fáciles, imagino que en otros a lo mejor habéis tenido alguna duda
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Lo que trataremos de hacer ahora es, por un lado, determinar cómo debe realizarse una certificación
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y, por otro, aclarar esas dudas o explicar por qué en unos casos sí podemos certificar y en otros no.
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La certificación, como ya habéis visto, es un acto por el que un órgano administrativo,
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o sea, nosotros, constatamos extremos, datos, contenidos que obran en un expediente administrativo
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o los que están inscritos en un registro público.
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Es decir, nosotros como secretarios plasmamos en un papel los datos que constan en nuestros documentos del centro,
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pero con matices y ahora veremos por qué.
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Las certificaciones, para que sean válidas, tienen que contener los datos de quien la expide,
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los datos que se certifican, fecha, lugar, firma de quien certifica, que es el secretario, del director,
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porque da el visto bueno y ratifica con su firma los datos y el sello del centro.
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Es decir, sería algo así como don fulanito de tal, secretario del CI TACATÁ,
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de acuerdo a los datos que obran en esta secretaría de mi cargo,
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certifico que el alumno tal está matriculado en el centro, en el cuarto curso de educación primaria
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y asiste regularmente a clase.
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Lo que certifico a efectos oportunos y a petición de los padres del alumno en Madrid a 20 de octubre de 2020.
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Firma del secretario con pie de firma, firma del director con pie de firma y sello del centro.
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Fijaos que antes os he dicho lo que se puede corroborar con documentos del centro pero con matices
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¿Por qué?
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En los casos que habéis visto había alguno que era académico y entonces creo que está bastante claro
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porque nosotros tenemos datos oficiales y documentos oficiales que nos permiten comprobar y confirmar
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esos datos que vamos a certificar. Sin embargo, tenemos otros datos que están en el centro
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que no tienen ese carácter oficial. Por ejemplo, y creo que estaba en el cuestionario, en ocasiones
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vienen algunas familias a pedir que nosotros certifiquemos su domicilio porque tenemos
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los datos en el ordenador. Y es verdad. La ficha del alumno, que es un documento nuestro,
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tiene el domicilio del alumno, pero tiene el domicilio que han dado los padres. El trabajo
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de certificar el domicilio corresponde al padrón, no a nosotros. Puede ocurrir que
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nosotros tengamos un padrón inicial que ellos hayan cambiado de domicilio y no nos lo hayan
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han comunicado y estaríamos certificando por excedernos de nuestras competencias y
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por no ajustarnos a normas ya que no lo podemos corroborar realmente, podríamos estar dando
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una información incorrecta. Tampoco podemos certificar, por ejemplo, quién viene a recoger
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a un alumno en función del convenio regulador. No es nuestra competencia, pero además no
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podríamos luego demostrarlo y además podríamos estar certificando en base a un convenio regulador
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que está obsoleto y del que no tenemos el nuevo. En líneas generales podemos certificar
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todo lo que tiene que ver con la vida académica del alumno, la matrícula, la asistencia al
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colegio, para la cual es muy importante que los profesores cumplimenten las faltas de
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existencia con diligencia, porque podríamos incurrir en certificaciones con datos incorrectos
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por no haberlos tenido transferidos a tiempo. Podemos certificar también la puntualidad,
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por ejemplo los retrasos, las notas. Y podemos certificar también todo aquello que tenga
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que ver con aspectos económicos de servicios que gestionemos nosotros. En el caso del comedor,
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por ejemplo, nosotros tenemos la orden de domiciliación o el ingreso bancario del padre
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o de la madre, tenemos los importes que han abonado y entonces sí podríamos certificarlo
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y lo piden en muchas ocasiones porque a lo mejor en su empresa les dan una ayuda en función de la cuantía que hayan abonado.
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Sin embargo, no podemos certificarla en caso de actividades que gestione el AMPA,
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como puede ser en la mayoría de los centros, los primeros del cole o sus extraescolares.
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escolares. Tampoco podríamos certificar datos médicos del alumno porque podemos no tener
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los que son adecuados, eso le corresponde al servicio de salud y tampoco datos psicopedagógicos
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del alumno porque tienen profesionales que son los competentes para poder certificarlos.
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Es verdad que en ocasiones nos van a pedir certificados
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que entendemos que los necesitan y les ayudaría
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y nos explican que es para un procedimiento complejo
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pero tened en cuenta que todo lo que certifiquéis
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debe ser susceptible de que si llegara a un procedimiento judicial
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pudierais demostrarlo. Y a partir de ahí, pensad qué podéis certificar y qué no.
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Las certificaciones no solo las piden los padres, en ocasiones las tenemos que hacer nosotros,
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otras veces nos las piden, pero también hay ocasiones en que nos las solicita una administración,
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como puede ser, por ejemplo, Servicios Sociales del Ayuntamiento para casos de absentismo
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o de renta mínima de inserción, por ejemplo, e incluso órganos jurisdiccionales, en muchas ocasiones es la Policía Judicial
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del Cuerpo de Policía Nacional, por orden de un juez, quien solicita una certificación en relación con la escolarización de un menor
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por algún proceso judicial que tengan abierto, en el que no necesariamente el alumno es culpable.
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Ojo, pero sí se ve afectado por él. Y en cualquiera de esos casos, si la justificación es adecuada, debemos certificarlo. Ojo, siempre y cuando sea algo que podamos certificar los secretarios de un centro.
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En el bloque siguiente hablaremos de los órganos colegiados, de los que también somos secretarios, no solo del centro, y veremos concretamente la parte de sesiones y convocatorias y actas.
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