Saltar navegación

Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.

MODULO1_1.1.IsabelNoheda_ProcAdm - Contenido educativo

Ajuste de pantalla

El ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:

Subido el 12 de enero de 2022 por tic.ismie

5158 visualizaciones

Descargar la transcripción

Para el estudio del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas debemos 00:00:01
partir de la Constitución Española de 1978. Según la Constitución, la Administración 00:00:11
debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La ley regulará el procedimiento 00:00:19
a través del cual deben producirse los actos administrativos y se atribuye como competencia 00:00:25
exclusiva al Estado la regulación de este procedimiento administrativo común. La normativa 00:00:31
hoy vigente distingue entre las relaciones de las administraciones públicas ad intra 00:00:37
reguladas en la ley 40 barra 2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público 00:00:42
y las relaciones ad extra reguladas en la 39 barra 2015 de 1 de octubre de procedimiento 00:00:48
administrativo común de las administraciones públicas que aquí nos ocupa. Podemos así 00:00:56
definir el procedimiento administrativo como un conjunto ordenado de trámites y actuaciones 00:01:00
formales según el cauce legalmente previsto para dictar un acto administrativo o expresar 00:01:06
la voluntad de la administración. La finalidad del procedimiento administrativo común es 00:01:12
proporcionar a los administrados un común tratamiento ante todas las administraciones 00:01:17
públicas, constituyendo así tanto una garantía como un límite de la actuación administrativa. 00:01:22
Contribuye a la eficacia de la actuación administrativa y salvaguarda los derechos 00:01:28
de los administrados en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio. 00:01:32
Se trata de un procedimiento de carácter contradictorio en el que predomina la actuación 00:01:38
de oficio y la forma escrita. Es gratuito y no se precisa dirección técnica, si bien 00:01:42
está permitida la asistencia. La Ley 39-2015 regula el procedimiento administrativo común 00:01:48
a todas las administraciones públicas, incluyendo el procedimiento sancionador y el de reclamación 00:01:54
de responsabilidad que recoge como especialidades del procedimiento general, si bien los principios 00:02:00
generales de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial se regulan en 00:02:06
la Ley 40-2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. Como procedimiento común 00:02:11
extiende su ámbito de aplicación a la Administración General del Estado, las administraciones de 00:02:17
las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el 00:02:22
sector público institucional. El título IV, que contiene las disposiciones 00:02:27
sobre el procedimiento administrativo común, comienza estableciendo en el artículo 53 00:02:31
un catálogo de derechos del interesado en el procedimiento, como es la información sobre el 00:02:36
mismo, identificación de funcionarios y autoridades responsables, la no presentación de documentos 00:02:41
originales no exigidos por las normas o que ya obren el poder de la Administración, derechos 00:02:47
de defensa, de orientación previa... Este catálogo debe completarse con el del artículo 13, al uso 00:02:52
de las lenguas oficiales, a ser tratado con respeto o deferencia por las autoridades, a la protección 00:02:59
de los datos personales reconocidos para todo aquel que se relacione con la Administración 00:03:05
sea o no parte en el procedimiento. En cuanto a las fases del procedimiento, debemos señalar 00:03:10
que con anterioridad a su inicio, el órgano competente podrá abrir un periodo de información 00:03:15
o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la 00:03:20
conveniencia o no de iniciarlo. Procederá la adopción de medidas provisionales antes 00:03:25
o después de la iniciación para la protección provisional de los derechos implicados o a fin 00:03:30
de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. En cuanto a la iniciación, 00:03:35
los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. De oficio se iniciarán 00:03:41
mediante acuerdo del órgano competente que será, bien por propia iniciativa por haber tenido 00:03:48
conocimiento de los hechos o circunstancias objeto del procedimiento, por orden de superior 00:03:52
petición razonada de otros órganos o por denuncia de cualquier persona. Las solicitudes 00:03:58
de iniciación por los interesados deberán formularse ajustándose al contenido que establece 00:04:04
el artículo 66, si bien se contempla la posibilidad de subsanar o mejorar las solicitudes una 00:04:09
vez presentadas. Por su parte, la ordenación del procedimiento 00:04:15
administrativo, más que una fase diferenciada entre la iniciación y la instrucción, es 00:04:19
en realidad un conjunto de medidas, disposiciones y principios encaminados a conseguir el buen 00:04:24
fin del procedimiento y que rigen durante todas sus fases. Así, la ley establece lo 00:04:29
que se entiende por expediente administrativo, su contenido y formato, que sometido al principio 00:04:35
de celeridad, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, el orden 00:04:40
de despacho de los asuntos de homogénea de naturaleza, la responsabilidad de los instructores 00:04:45
en la tramitación y cumplimiento de los plazos, no se suspenderá el procedimiento por cuestiones 00:04:50
incidentales que se susciten salvo la recusación. Y de acuerdo con el principio de simplificación 00:04:55
administrativa se acordarán en un solo acto los trámites que por su naturaleza admitan 00:05:01
un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. En cuanto a la fase 00:05:06
de instrucción comprende todos aquellos actos necesarios para determinar, conocer y comprobar 00:05:12
los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución. Se realizarán de oficio y 00:05:17
a través de medios electrónicos, aunque puedan los interesados proponer actuaciones. 00:05:22
Podemos destacar tres tipos de actuaciones que fundamentan la fase de instrucción, alegaciones, 00:05:27
pruebas o informes. Los interesados podrán presentar alegaciones y aportar documentos 00:05:33
u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de 00:05:38
audiencia y serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución, incluso tras el 00:05:42
trámite de audiencia cuando alegaran defectos de tramitación. La Administración acordará la 00:05:48
apertura de un periodo de prueba por un plazo entre 10 y 30 días cuando no tenga por ciertos 00:05:53
los hechos alegados por los interesados. Será válido cualquier medio de prueba admitido en 00:05:59
derecho. A petición de los interesados se podrá abrir además un periodo extraordinario de prueba 00:06:04
por un plazo no superior a 10 días. En cuanto a los informes, se solicitarán los que sean 00:06:09
preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver. Salvo disposición expresa en contrario, 00:06:16
los informes serán facultativos y no vinculantes y serán emitidos por medios electrónicos en el 00:06:22
plazo de 10 días. La participación en la instrucción del procedimiento se podrá concretar en el trámite 00:06:28
de audiencia a los interesados y la información pública. Pondrán fin al procedimiento la resolución, 00:06:33
el desistimiento, la renuncia al derecho en el que se funde la solicitud, la declaración de 00:06:41
caducidad y la imposición material de continuarlo por causas sobrevenidas. La ley contempla además 00:06:47
la posibilidad de terminación convencional. La Administración puede celebrar acuerdos, 00:06:53
pactos, convenios o contratos con personas de derecho público o privado con carácter previo 00:06:58
a la resolución o que finalicen el procedimiento. Antes de dictar resolución, el órgano competente 00:07:03
para resolver podrá decidir la realización de actuaciones complementarias indispensables 00:07:10
para resolver, concediendo a los interesados un nuevo plazo de alegaciones por siete días. 00:07:14
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas 00:07:20
por los interesados y las demás derivadas del mismo. En los iniciados a solicitud del 00:07:25
interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que pueda 00:07:30
agravar su situación inicial. No obstante, la Administración podrá incoar de oficio un nuevo 00:07:35
procedimiento si procede. En la resolución se indicarán los recursos que procedan contra la 00:07:40
misma, el órgano ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos. No obstante, 00:07:45
los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. En los procedimientos 00:07:50
de carácter sancionador, la resolución irá precedida por una propuesta del instructor. 00:07:56
Cabe además desistimiento por la administración en los procedimientos iniciados de oficio, 00:08:01
así como desistimiento de la concreta solicitud por el interesado o incluso la renuncia a 00:08:06
su derecho cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. Por último, 00:08:11
los procedimientos pueden finalizar por caducidad, bien por transcurso del plazo máximo para 00:08:15
resolver y notificar, o bien por inactividad del interesado. La caducidad determinará 00:08:20
el archivo de las actuaciones del concreto procedimiento pero no producirá por sí sola 00:08:25
la prescripción de las acciones. Una vez expuesto el procedimiento general pasamos a analizar la 00:08:31
tramitación simplificada del procedimiento administrativo común que se regula en el 00:08:37
artículo 96. Podrá acordarse de oficio o a solicitud del interesado cuando lo aconsecen 00:08:42
razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento. También para 00:08:48
la tramitación abreviada se contemplan especialidades para los procedimientos de naturaleza sancionadora 00:08:53
y los de responsabilidad patrimonial. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, 00:08:58
deberán ser resueltos en 30 días desde la notificación al interesado del acuerdo de 00:09:03
tramitación simplificada y constarán únicamente de los siguientes trámites. Inicio del procedimiento 00:09:08
y subsanación de la solicitud en su caso. Alegaciones por un plazo de cinco días. Trámite 00:09:14
de audiencia cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado, informes 00:09:20
en los casos que sean preceptivos y resolución. Cuando el procedimiento exigiera la realización 00:09:25
de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de forma ordinaria. 00:09:31
Diremos para finalizar que ante el incumplimiento de las resoluciones, la Administración podrá 00:09:37
proceder previo a percibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos, respetando 00:09:43
siempre el principio de proporcionalidad. Se podrán utilizar los medios comprendidos 00:09:48
en el artículo 100 eligiendo siempre el menos restrictivo de la libertad individual. 00:09:53
Apremio sobre el patrimonio para satisfacerse una cantidad dineraria líquida. Ejecución 00:09:58
subsidiaria por la administración o quien ésta determine y a costa del obligado cuando 00:10:03
se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto. 00:10:08
multas coercitivas cuando se tratara de actos personalísimos en los que no 00:10:13
proceda o no se estimará conveniente la compulsión directa sobre la persona del 00:10:18
obligado o los que el obligado pudiera encargar a otra persona y compulsión 00:10:22
sobre las personas para actos administrativos que impongan una 00:10:27
obligación personalísima de no hacer o soportar muchas gracias por su atención 00:10:30
Autor/es:
Innovación y Formación
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - Compartir igual
Visualizaciones:
5158
Fecha:
12 de enero de 2022 - 15:16
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
10′ 47″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1280x720 píxeles
Tamaño:
560.24 MBytes

Del mismo autor…

Ver más del mismo autor


EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid

Plataforma Educativa EducaMadrid