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MODULO1_1.1.IsabelNoheda_ProcAdm - Contenido educativo
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Para el estudio del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas debemos
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partir de la Constitución Española de 1978. Según la Constitución, la Administración
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debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La ley regulará el procedimiento
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a través del cual deben producirse los actos administrativos y se atribuye como competencia
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exclusiva al Estado la regulación de este procedimiento administrativo común. La normativa
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hoy vigente distingue entre las relaciones de las administraciones públicas ad intra
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reguladas en la ley 40 barra 2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público
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y las relaciones ad extra reguladas en la 39 barra 2015 de 1 de octubre de procedimiento
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administrativo común de las administraciones públicas que aquí nos ocupa. Podemos así
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definir el procedimiento administrativo como un conjunto ordenado de trámites y actuaciones
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formales según el cauce legalmente previsto para dictar un acto administrativo o expresar
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la voluntad de la administración. La finalidad del procedimiento administrativo común es
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proporcionar a los administrados un común tratamiento ante todas las administraciones
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públicas, constituyendo así tanto una garantía como un límite de la actuación administrativa.
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Contribuye a la eficacia de la actuación administrativa y salvaguarda los derechos
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de los administrados en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio.
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Se trata de un procedimiento de carácter contradictorio en el que predomina la actuación
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de oficio y la forma escrita. Es gratuito y no se precisa dirección técnica, si bien
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está permitida la asistencia. La Ley 39-2015 regula el procedimiento administrativo común
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a todas las administraciones públicas, incluyendo el procedimiento sancionador y el de reclamación
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de responsabilidad que recoge como especialidades del procedimiento general, si bien los principios
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generales de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial se regulan en
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la Ley 40-2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. Como procedimiento común
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extiende su ámbito de aplicación a la Administración General del Estado, las administraciones de
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las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el
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sector público institucional. El título IV, que contiene las disposiciones
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sobre el procedimiento administrativo común, comienza estableciendo en el artículo 53
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un catálogo de derechos del interesado en el procedimiento, como es la información sobre el
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mismo, identificación de funcionarios y autoridades responsables, la no presentación de documentos
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originales no exigidos por las normas o que ya obren el poder de la Administración, derechos
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de defensa, de orientación previa... Este catálogo debe completarse con el del artículo 13, al uso
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de las lenguas oficiales, a ser tratado con respeto o deferencia por las autoridades, a la protección
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de los datos personales reconocidos para todo aquel que se relacione con la Administración
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sea o no parte en el procedimiento. En cuanto a las fases del procedimiento, debemos señalar
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que con anterioridad a su inicio, el órgano competente podrá abrir un periodo de información
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o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la
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conveniencia o no de iniciarlo. Procederá la adopción de medidas provisionales antes
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o después de la iniciación para la protección provisional de los derechos implicados o a fin
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de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. En cuanto a la iniciación,
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los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. De oficio se iniciarán
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mediante acuerdo del órgano competente que será, bien por propia iniciativa por haber tenido
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conocimiento de los hechos o circunstancias objeto del procedimiento, por orden de superior
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petición razonada de otros órganos o por denuncia de cualquier persona. Las solicitudes
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de iniciación por los interesados deberán formularse ajustándose al contenido que establece
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el artículo 66, si bien se contempla la posibilidad de subsanar o mejorar las solicitudes una
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vez presentadas. Por su parte, la ordenación del procedimiento
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administrativo, más que una fase diferenciada entre la iniciación y la instrucción, es
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en realidad un conjunto de medidas, disposiciones y principios encaminados a conseguir el buen
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fin del procedimiento y que rigen durante todas sus fases. Así, la ley establece lo
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que se entiende por expediente administrativo, su contenido y formato, que sometido al principio
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de celeridad, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, el orden
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de despacho de los asuntos de homogénea de naturaleza, la responsabilidad de los instructores
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en la tramitación y cumplimiento de los plazos, no se suspenderá el procedimiento por cuestiones
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incidentales que se susciten salvo la recusación. Y de acuerdo con el principio de simplificación
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administrativa se acordarán en un solo acto los trámites que por su naturaleza admitan
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un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. En cuanto a la fase
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de instrucción comprende todos aquellos actos necesarios para determinar, conocer y comprobar
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los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución. Se realizarán de oficio y
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a través de medios electrónicos, aunque puedan los interesados proponer actuaciones.
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Podemos destacar tres tipos de actuaciones que fundamentan la fase de instrucción, alegaciones,
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pruebas o informes. Los interesados podrán presentar alegaciones y aportar documentos
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u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de
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audiencia y serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución, incluso tras el
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trámite de audiencia cuando alegaran defectos de tramitación. La Administración acordará la
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apertura de un periodo de prueba por un plazo entre 10 y 30 días cuando no tenga por ciertos
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los hechos alegados por los interesados. Será válido cualquier medio de prueba admitido en
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derecho. A petición de los interesados se podrá abrir además un periodo extraordinario de prueba
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por un plazo no superior a 10 días. En cuanto a los informes, se solicitarán los que sean
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preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver. Salvo disposición expresa en contrario,
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los informes serán facultativos y no vinculantes y serán emitidos por medios electrónicos en el
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plazo de 10 días. La participación en la instrucción del procedimiento se podrá concretar en el trámite
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de audiencia a los interesados y la información pública. Pondrán fin al procedimiento la resolución,
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el desistimiento, la renuncia al derecho en el que se funde la solicitud, la declaración de
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caducidad y la imposición material de continuarlo por causas sobrevenidas. La ley contempla además
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la posibilidad de terminación convencional. La Administración puede celebrar acuerdos,
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pactos, convenios o contratos con personas de derecho público o privado con carácter previo
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a la resolución o que finalicen el procedimiento. Antes de dictar resolución, el órgano competente
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para resolver podrá decidir la realización de actuaciones complementarias indispensables
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para resolver, concediendo a los interesados un nuevo plazo de alegaciones por siete días.
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La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas
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por los interesados y las demás derivadas del mismo. En los iniciados a solicitud del
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interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que pueda
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agravar su situación inicial. No obstante, la Administración podrá incoar de oficio un nuevo
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procedimiento si procede. En la resolución se indicarán los recursos que procedan contra la
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misma, el órgano ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos. No obstante,
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los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. En los procedimientos
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de carácter sancionador, la resolución irá precedida por una propuesta del instructor.
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Cabe además desistimiento por la administración en los procedimientos iniciados de oficio,
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así como desistimiento de la concreta solicitud por el interesado o incluso la renuncia a
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su derecho cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. Por último,
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los procedimientos pueden finalizar por caducidad, bien por transcurso del plazo máximo para
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resolver y notificar, o bien por inactividad del interesado. La caducidad determinará
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el archivo de las actuaciones del concreto procedimiento pero no producirá por sí sola
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la prescripción de las acciones. Una vez expuesto el procedimiento general pasamos a analizar la
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tramitación simplificada del procedimiento administrativo común que se regula en el
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artículo 96. Podrá acordarse de oficio o a solicitud del interesado cuando lo aconsecen
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razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento. También para
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la tramitación abreviada se contemplan especialidades para los procedimientos de naturaleza sancionadora
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y los de responsabilidad patrimonial. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria,
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deberán ser resueltos en 30 días desde la notificación al interesado del acuerdo de
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tramitación simplificada y constarán únicamente de los siguientes trámites. Inicio del procedimiento
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y subsanación de la solicitud en su caso. Alegaciones por un plazo de cinco días. Trámite
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de audiencia cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado, informes
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en los casos que sean preceptivos y resolución. Cuando el procedimiento exigiera la realización
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de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de forma ordinaria.
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Diremos para finalizar que ante el incumplimiento de las resoluciones, la Administración podrá
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proceder previo a percibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos, respetando
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siempre el principio de proporcionalidad. Se podrán utilizar los medios comprendidos
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en el artículo 100 eligiendo siempre el menos restrictivo de la libertad individual.
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Apremio sobre el patrimonio para satisfacerse una cantidad dineraria líquida. Ejecución
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subsidiaria por la administración o quien ésta determine y a costa del obligado cuando
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se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto.
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multas coercitivas cuando se tratara de actos personalísimos en los que no
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proceda o no se estimará conveniente la compulsión directa sobre la persona del
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obligado o los que el obligado pudiera encargar a otra persona y compulsión
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sobre las personas para actos administrativos que impongan una
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obligación personalísima de no hacer o soportar muchas gracias por su atención
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