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MODULO1_1.1.MJoseCorredor_OrganosColegiados - Contenido educativo

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Subido el 12 de enero de 2022 por tic.ismie

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En la educación española, el planteamiento de participación y los aspectos referentes 00:00:01
a organización y gestión de los órganos de gobierno de los centros educativos, que 00:00:11
estableció la ley del 85 de 3 de julio reguladora del derecho a la educación y que fue actualizada 00:00:16
en 1995 por la ley que planteaba participación, evaluación y gobierno de centros docentes, 00:00:22
tienen en su esencia el desarrollo de un sistema de colaboración plural en que están presentes profesorado, alumnado, familias, personal de administración de servicios, representantes municipales, etc. 00:00:30
Llevando así todos los derechos constitucionalmente reconocidos a su aplicación práctica en el funcionamiento de los centros. 00:00:44
Ese espíritu de presencia y participación colegiada en la organización y funcionamiento de estos ha estado presente desde entonces en nuestro sistema educativo 00:00:52
y recogido y desarrollado en las distintas leyes educativas que han regido la educación de este país. 00:01:02
Actualmente, la Ley Orgánica de 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley de 2006, denominada LONLOE, 00:01:09
realiza cambios parciales de la Ley de 2013 sobre la mejora de la calidad educativa, la LOMCE. 00:01:17
Es decir, modifica, corrige determinados aspectos relacionados con medidas académicas, 00:01:25
diseño curricular, estructura de los ciclos y funcionamiento de los centros. 00:01:31
El calendario establecido para su aplicación dicta que desde la entrada en vigor de la nueva ley 00:01:36
se aplican las modificaciones relativas a la participación y competencias de los órganos 00:01:41
colegiados, la autonomía de los centros, la selección de los directores, la admisión 00:01:47
de alumnos, fundamentalmente. El objetivo de esta presentación tiene como fin el profundizar 00:01:52
en la relevancia que tienen en el funcionamiento de un centro educativo los órganos colegiados 00:01:59
y reflexionar sobre el necesario conocimiento y dominio de la maquinaria procedimental del 00:02:04
funcionamiento interno de los mismos para abordar la práctica de su actuación con rigor. Analizaremos 00:02:11
qué cambios establece esta nueva ley respecto a los órganos colegiados y qué implicaciones tiene 00:02:17
sobre el funcionamiento de los centros. La organización y la gestión de los centros 00:02:24
docentes tiene como protagonistas directos a los órganos colegiados de gobierno, consejo escolar 00:02:28
y claustro de profesores. Estos son invariables, independientemente de las distintas reformas 00:02:35
de las leyes educativas y son los matices específicos que éstas les han otorgado las 00:02:41
que establecen las diferencias en sus actuaciones en los centros. Todas han reconocido en su 00:02:47
descripción las cualidades de ejes esenciales en la organización y funcionamiento de los 00:02:54
centros educativos. Es incuestionable que la participación de todos los sectores implicados 00:02:59
en la vida escolar es puesta en práctica a través de su intervención de los órganos 00:03:04
colegiados. La nueva ley otorga mayores competencias y responsabilidades a los órganos colegiados. 00:03:09
En la exposición de motivos en el preámbulo de la LOMLOE se justifica que en relación 00:03:16
con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los 00:03:21
distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos 00:03:26
colegiados y transfiriendo parte de ellos a la dirección escolar, sobre cuya selección 00:03:31
adquiría un mayor grado de control la Administración educativa. 00:03:37
Además de lo que establece la Ley de Educación que está en vigor, en el ámbito de gestión 00:03:41
de la Comunidad de Madrid es de aplicación para estos órganos colegiados la normativa 00:03:46
correspondiente a los distintos reglamentos orgánicos de organización y funcionamiento 00:03:51
de los centros y las instrucciones que con carácter supletorio o complementario dicte 00:03:56
la administración educativa. Tenemos para los institutos de educación secundaria el 00:04:01
Real Decreto que regula el funcionamiento y organización de los centros del año 99, 00:04:07
la Orden de 2000 y de 2003 para enseñanzas de adultos, el Real Decreto de 1986 para enseñanzas 00:04:14
Artísticas y el Real Decreto de 1988 para enseñanzas de idiomas. El Consejo Escolar 00:04:23
y el Clostro de Profesores son, en definitiva, los responsables de la organización de los 00:04:30
centros docentes y, por lo tanto, el conocimiento y ejecución de sus competencias son imprescindibles 00:04:35
abordarlas con rigor para garantizar su funcionamiento. Por ello, todos los miembros de estos órganos 00:04:41
colegiados deben prepararse para saber desarrollar sus cometidos de forma eficiente y rigurosa. 00:04:46
Los órganos que componen el Consejo Escolar son el director del centro, que es el presidente, el jefe de estudios y el secretario que actúa como secretario del Consejo Escolar. 00:04:53
Además, están representantes del ayuntamiento, el número de profesores, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo elegidos por el claustro y en representación del mismo, 00:05:05
un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos, 00:05:16
que no podrán ser inferior también a un tercio del total de los componentes del Consejo 00:05:21
y un representante del personal de Administración de Servicios del Centro. 00:05:26
El secretario actuará con voz pero sin voto. 00:05:32
En el caso de los centros que imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, 00:05:36
la norma recoge la posible incorporación al Consejo Escolar de un representante propuesto 00:05:42
por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción 00:05:48
del centro. El alumnado puede ser elegido de cualquier curso de educación secundaria, 00:05:54
pero en el caso de que fueran alumnos de primero o de segundo curso, estos no pueden participar 00:05:59
en la elección o el cese de quien ejerza la dirección. Todas las medidas que se adopten 00:06:04
deberán ser aprobadas por consenso. No obstante, la Administración Educativa es la responsable 00:06:09
de regular las mayorías necesarias para la adopción de decisiones. 00:06:16
El Consejo Escolar del Centro tiene las siguientes competencias. El texto que viene subrayado 00:06:21
en la presentación que ustedes están viendo son los cambios que introduce la LONLOE con 00:06:27
respecto de la LOMCE. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere 00:06:33
el capítulo 3 del título 5 de la ley orgánica. Aprobar y evaluar la programación general anual 00:06:41
del centro sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con 00:06:48
la planificación y organización docente. Conocer las candidaturas a la dirección y a los proyectos 00:06:53
de dirección presentados por los candidatos. Participar en la selección del director o 00:07:00
directora del centro en los términos que la presente ley establece. Ser informado del 00:07:06
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo, en su caso previo acuerdo 00:07:12
de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios. Proponer la revocación del nombramiento 00:07:18
del director o directora. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a la 00:07:23
establecido en la ley y disposiciones que se desarrollan en la misma. Impulsar y adoptar 00:07:30
el seguimiento de las medidas educativas que fomentan el reconocimiento y protección de 00:07:36
los derechos de la infancia. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de 00:07:42
vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, 00:07:48
la no discriminación, la prevención al acoso escolar y la violencia de género y la resolución 00:07:52
pacífica de conflictos, todos en el ámbito de la vida personal, familiar y 00:07:58
social. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicación de las 00:08:02
medidas educativas de mediación y correctoras, velando porque se ajusten a 00:08:08
la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o 00:08:13
directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la 00:08:17
convivencia del centro, el consejo escolar a instancias de padres, madres o 00:08:22
tutores legales o en su caso del alumnado podrán revisar la decisión adoptada y proponer en su 00:08:27
caso las medidas oportunas. Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y 00:08:34
culturales con las administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. Analizar 00:08:41
y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados 00:08:47
de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 00:08:53
Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a vertición de las administraciones competentes 00:08:58
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, 00:09:04
así como sobre otros aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma. 00:09:08
Aprobar el proyecto de presupuestos del centro y cualesquiera otras que sean atribuidas por la administración educativa. 00:09:13
Con estas competencias, la LONLOE claramente otorga a los consejos escolares de los centros mayores responsabilidades y capacidad de decisión. 00:09:20
Las elecciones de los consejos escolares se realizan para constituir consejos escolares de los centros de nueva creación, los nuevos centros que resulten de un proceso de desdoblamiento, desglose o de integración o fusión, 00:09:29
y a los que se les haya asignado un número de código de identificación de centro, 00:09:45
se consideran también centros de nueva creación. 00:09:51
Para renovar a los consejeros que han cumplido el mandato para el que fueron elegidos, 00:09:54
los centros renuevan los miembros electos de sus consejos escolares por mitades cada dos años. 00:10:00
Son excepciones, por tener un periodo de mandato de consejo escolar de dos años, 00:10:06
las escuelas infantiles, casas de niños, los centros públicos de enseñanzas artísticas 00:10:11
superiores y los centros de educación de personas adultas y, fundamentalmente, las 00:10:16
escuelas oficiales de idiomas. Para cubrir las vacantes que se hubieran producido en 00:10:20
un sector del Consejo Escolar y no existieran candidatos de las últimas elecciones realizadas 00:10:26
para sustituirlos, los candidatos elegidos para cubrir las vacantes finalizarían su 00:10:30
mandato en la fecha en la que hubiera concluido el de los consejeros del sector a los que 00:10:35
sustituyan. En los centros públicos de enseñanzas artísticas no se contempla en el procedimiento 00:10:40
de elección para cubrir las vacantes de un sector, sino la sustitución por los candidatos 00:10:46
con mayor número de votos. Las elecciones de los consejos escolares de centros con carácter 00:10:51
general se realizan durante el primer trimestre del curso académico. La normativa que regula 00:10:58
el proceso electoral de los consejos escolares sostenidos con fondos públicos se rige por 00:11:04
los reglamentos que regulan la composición y el funcionamiento de los consejos escolares. 00:11:09
Recientemente, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid ha publicado orientaciones sobre 00:11:15
las elecciones a consejos escolares 2021-2022. Les invito a que las consulte para aclarar 00:11:21
cuestiones relacionadas con este proceso. Hablemos del claustro de profesores. El claustro 00:11:28
de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro 00:11:33
y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, 00:11:39
decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 00:11:45
¿Qué profesores lo constituyen? 00:11:48
Pues lo constituyen profesores titulares que imparten enseñanzas, 00:11:51
profesores titulares que desempeñan tareas de apoyo a enseñanzas o modalidades educativas, 00:11:54
profesores interinos, profesores sustitutos, profesores en comisión de servicios, 00:12:00
educadores, profesores de extensiones y secciones de centros, 00:12:05
profesores especialistas, profesores de religión, etc. 00:12:09
El claustro está presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicios en el centro. 00:12:13
Las competencias que recoge la ley orgánica del 95 sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes 00:12:22
ya describía las competencias del claustro de profesores. 00:12:32
Las leyes posteriores orgánicas mantienen prácticamente las mismas competencias al 00:12:36
claustro de profesores con leves modificaciones promovidas por la Ley Orgánica de Educación 00:12:42
de 2006. Por lo tanto, la LOMLOE no aporta nada nuevo a este órgano de gobierno. 00:12:47
El claustro de profesores tiene las siguientes competencias. Formular al equipo directivo 00:12:55
y al consejo escolar propuestas para la elaboración de proyectos del centro y la programación 00:13:00
general anual, aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos 00:13:05
de los proyectos y de la programación, fijar los criterios referentes a la orientación, 00:13:10
tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos, promover iniciativas en el ámbito 00:13:16
de la experimentación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado 00:13:22
del centro, elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro y participar 00:13:27
en la selección del director, conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos 00:13:33
de dirección presentados por los candidatos, analizar y valorar el funcionamiento general 00:13:40
del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones 00:13:46
internas y externas en las que participe el centro, informar las normas de organización 00:13:51
y funcionamiento del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición 00:13:57
de sanciones y velar por que éstas se abstengan a la normativa vigente, proponer medidas e 00:14:04
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y cualesquiera otras que le sean 00:14:11
atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización 00:14:16
y funcionamiento. Constituidos los órganos colegiados en un centro y una vez concretadas 00:14:21
las reuniones mínimas de obligada realización, interesa que los miembros del Consejo Escolar 00:14:26
y del claustro de profesores conozcan de un modo detallado y práctico todo el proceso 00:14:32
que la actuación de cada una de las sesiones en las que deben intervenir tienen que ejecutar. 00:14:38
Hay una publicación muy interesante de la Dirección General de Centros Docentes de 00:14:44
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 2002, cuyo autor es Jerónimo 00:14:48
Martín Torres. Su título es Actuación de los órganos colegiados en los centros educativos, 00:14:53
problemática y respuestas. Este texto analiza con precisión y rigor la complejidad que lleva 00:15:00
implícita cualquier actuación de los órganos colegiados y la relevancia que tiene el que sus 00:15:06
miembros conozcan cómo afrontar y ejecutar con rigor la misma. Desarrolla y describe de forma 00:15:12
detallada la práctica de las actuaciones habituales y propia de estos órganos colegiados. 00:15:18
define que cualquier proceso de actuación de los órganos colegiados pasa por varias fases, 00:15:23
desde la convocatoria, la adopción y toma de acuerdos, deliberaciones y votaciones, 00:15:29
concluyendo con el levantamiento del acta correspondiente en la que se recoge todo lo tratado en esta actuación, 00:15:35
vigencia y efectos de los acuerdos adoptados, certificaciones de los mismos. 00:15:41
A modo de ejemplo, esta propia convocatoria en sí es una diligencia de trascendencia 00:15:46
trascendencia que implica conocer de forma detallada cómo debe realizarse, decisión de 00:15:52
la convocatoria, clases de convocatoria, quién convoca y quién realiza la convocatoria, primera 00:15:56
y segunda convocatoria, circunstancias del lugar y el tiempo de la misma, asuntos a tratar, orden 00:16:02
del día, envío y recepción de la convocatoria y modelo de convocatoria, además de la documentación 00:16:08
anexa a la misma. Este es un ejemplo sencillo que pone de manifiesto la dimensión de la ejecución 00:16:14
de cualquier actuación y la importancia de conocer cómo se tienen que desarrollar los 00:16:20
procesos regulados en los correspondientes reglamentos orgánicos de las distintas 00:16:24
enseñanzas. En la publicación citada se abordan de forma muy práctica todos los procedimientos 00:16:28
que implican las actuaciones de los órganos colegiados, incluso aportan modelos y asesoramiento 00:16:35
de cómo abordar una correcta cumplimentación de la documentación. Para finalizar quiero 00:16:40
insistir en que la doble función participativa y gestora en la que los distintos sectores 00:16:46
de nuestra sociedad actual intervienen en la vida de los centros educativos es a través 00:16:51
de estos dos órganos colegiados. La responsabilidad extraordinaria que tienen los órganos colegiados 00:16:56
implica la gestión académica, económica y organizativa de los centros. Por lo tanto, 00:17:03
el nivel de conocimiento que tienen que poseer o adquirir los responsables y miembros de 00:17:08
estos órganos es fundamental para garantizar óptimos resultados. Este es el mensaje que les 00:17:14
quiero trasladar al finalizar esta exposición. La trascendental importancia que la norma otorga 00:17:20
a los órganos colegiados de los centros educativos, la concienciación y motivación que los miembros 00:17:27
de estos órganos colegiados tienen que tener y conocer y dominar los procesos que gestionan 00:17:32
las distintas actuaciones de los mismos que, como hemos descrito, encierran complejidad, 00:17:38
exigencia y rigor. Les animo a que como partícipes de estos órganos colegiados se conciencien 00:17:44
de su relevancia y se preparen para favorecer su buen funcionamiento. 00:17:51
Autor/es:
Innovación y Formación
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12 de enero de 2022 - 15:24
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