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MODULO1_1.1.MJoseCorredor_OrganosColegiados - Contenido educativo
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En la educación española, el planteamiento de participación y los aspectos referentes
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a organización y gestión de los órganos de gobierno de los centros educativos, que
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estableció la ley del 85 de 3 de julio reguladora del derecho a la educación y que fue actualizada
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en 1995 por la ley que planteaba participación, evaluación y gobierno de centros docentes,
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tienen en su esencia el desarrollo de un sistema de colaboración plural en que están presentes profesorado, alumnado, familias, personal de administración de servicios, representantes municipales, etc.
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Llevando así todos los derechos constitucionalmente reconocidos a su aplicación práctica en el funcionamiento de los centros.
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Ese espíritu de presencia y participación colegiada en la organización y funcionamiento de estos ha estado presente desde entonces en nuestro sistema educativo
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y recogido y desarrollado en las distintas leyes educativas que han regido la educación de este país.
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Actualmente, la Ley Orgánica de 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley de 2006, denominada LONLOE,
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realiza cambios parciales de la Ley de 2013 sobre la mejora de la calidad educativa, la LOMCE.
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Es decir, modifica, corrige determinados aspectos relacionados con medidas académicas,
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diseño curricular, estructura de los ciclos y funcionamiento de los centros.
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El calendario establecido para su aplicación dicta que desde la entrada en vigor de la nueva ley
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se aplican las modificaciones relativas a la participación y competencias de los órganos
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colegiados, la autonomía de los centros, la selección de los directores, la admisión
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de alumnos, fundamentalmente. El objetivo de esta presentación tiene como fin el profundizar
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en la relevancia que tienen en el funcionamiento de un centro educativo los órganos colegiados
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y reflexionar sobre el necesario conocimiento y dominio de la maquinaria procedimental del
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funcionamiento interno de los mismos para abordar la práctica de su actuación con rigor. Analizaremos
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qué cambios establece esta nueva ley respecto a los órganos colegiados y qué implicaciones tiene
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sobre el funcionamiento de los centros. La organización y la gestión de los centros
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docentes tiene como protagonistas directos a los órganos colegiados de gobierno, consejo escolar
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y claustro de profesores. Estos son invariables, independientemente de las distintas reformas
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de las leyes educativas y son los matices específicos que éstas les han otorgado las
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que establecen las diferencias en sus actuaciones en los centros. Todas han reconocido en su
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descripción las cualidades de ejes esenciales en la organización y funcionamiento de los
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centros educativos. Es incuestionable que la participación de todos los sectores implicados
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en la vida escolar es puesta en práctica a través de su intervención de los órganos
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colegiados. La nueva ley otorga mayores competencias y responsabilidades a los órganos colegiados.
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En la exposición de motivos en el preámbulo de la LOMLOE se justifica que en relación
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con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los
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distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos
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colegiados y transfiriendo parte de ellos a la dirección escolar, sobre cuya selección
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adquiría un mayor grado de control la Administración educativa.
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Además de lo que establece la Ley de Educación que está en vigor, en el ámbito de gestión
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de la Comunidad de Madrid es de aplicación para estos órganos colegiados la normativa
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correspondiente a los distintos reglamentos orgánicos de organización y funcionamiento
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de los centros y las instrucciones que con carácter supletorio o complementario dicte
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la administración educativa. Tenemos para los institutos de educación secundaria el
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Real Decreto que regula el funcionamiento y organización de los centros del año 99,
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la Orden de 2000 y de 2003 para enseñanzas de adultos, el Real Decreto de 1986 para enseñanzas
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Artísticas y el Real Decreto de 1988 para enseñanzas de idiomas. El Consejo Escolar
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y el Clostro de Profesores son, en definitiva, los responsables de la organización de los
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centros docentes y, por lo tanto, el conocimiento y ejecución de sus competencias son imprescindibles
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abordarlas con rigor para garantizar su funcionamiento. Por ello, todos los miembros de estos órganos
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colegiados deben prepararse para saber desarrollar sus cometidos de forma eficiente y rigurosa.
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Los órganos que componen el Consejo Escolar son el director del centro, que es el presidente, el jefe de estudios y el secretario que actúa como secretario del Consejo Escolar.
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Además, están representantes del ayuntamiento, el número de profesores, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo elegidos por el claustro y en representación del mismo,
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un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos,
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que no podrán ser inferior también a un tercio del total de los componentes del Consejo
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y un representante del personal de Administración de Servicios del Centro.
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El secretario actuará con voz pero sin voto.
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En el caso de los centros que imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño,
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la norma recoge la posible incorporación al Consejo Escolar de un representante propuesto
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por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción
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del centro. El alumnado puede ser elegido de cualquier curso de educación secundaria,
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pero en el caso de que fueran alumnos de primero o de segundo curso, estos no pueden participar
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en la elección o el cese de quien ejerza la dirección. Todas las medidas que se adopten
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deberán ser aprobadas por consenso. No obstante, la Administración Educativa es la responsable
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de regular las mayorías necesarias para la adopción de decisiones.
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El Consejo Escolar del Centro tiene las siguientes competencias. El texto que viene subrayado
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en la presentación que ustedes están viendo son los cambios que introduce la LONLOE con
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respecto de la LOMCE. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere
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el capítulo 3 del título 5 de la ley orgánica. Aprobar y evaluar la programación general anual
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del centro sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con
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la planificación y organización docente. Conocer las candidaturas a la dirección y a los proyectos
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de dirección presentados por los candidatos. Participar en la selección del director o
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directora del centro en los términos que la presente ley establece. Ser informado del
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nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo, en su caso previo acuerdo
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de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios. Proponer la revocación del nombramiento
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del director o directora. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a la
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establecido en la ley y disposiciones que se desarrollan en la misma. Impulsar y adoptar
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el seguimiento de las medidas educativas que fomentan el reconocimiento y protección de
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los derechos de la infancia. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de
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vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres,
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la no discriminación, la prevención al acoso escolar y la violencia de género y la resolución
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pacífica de conflictos, todos en el ámbito de la vida personal, familiar y
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social. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicación de las
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medidas educativas de mediación y correctoras, velando porque se ajusten a
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la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o
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directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
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convivencia del centro, el consejo escolar a instancias de padres, madres o
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tutores legales o en su caso del alumnado podrán revisar la decisión adoptada y proponer en su
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caso las medidas oportunas. Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y
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culturales con las administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. Analizar
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y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados
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de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
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Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a vertición de las administraciones competentes
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sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,
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así como sobre otros aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma.
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Aprobar el proyecto de presupuestos del centro y cualesquiera otras que sean atribuidas por la administración educativa.
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Con estas competencias, la LONLOE claramente otorga a los consejos escolares de los centros mayores responsabilidades y capacidad de decisión.
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Las elecciones de los consejos escolares se realizan para constituir consejos escolares de los centros de nueva creación, los nuevos centros que resulten de un proceso de desdoblamiento, desglose o de integración o fusión,
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y a los que se les haya asignado un número de código de identificación de centro,
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se consideran también centros de nueva creación.
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Para renovar a los consejeros que han cumplido el mandato para el que fueron elegidos,
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los centros renuevan los miembros electos de sus consejos escolares por mitades cada dos años.
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Son excepciones, por tener un periodo de mandato de consejo escolar de dos años,
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las escuelas infantiles, casas de niños, los centros públicos de enseñanzas artísticas
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superiores y los centros de educación de personas adultas y, fundamentalmente, las
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escuelas oficiales de idiomas. Para cubrir las vacantes que se hubieran producido en
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un sector del Consejo Escolar y no existieran candidatos de las últimas elecciones realizadas
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para sustituirlos, los candidatos elegidos para cubrir las vacantes finalizarían su
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mandato en la fecha en la que hubiera concluido el de los consejeros del sector a los que
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sustituyan. En los centros públicos de enseñanzas artísticas no se contempla en el procedimiento
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de elección para cubrir las vacantes de un sector, sino la sustitución por los candidatos
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con mayor número de votos. Las elecciones de los consejos escolares de centros con carácter
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general se realizan durante el primer trimestre del curso académico. La normativa que regula
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el proceso electoral de los consejos escolares sostenidos con fondos públicos se rige por
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los reglamentos que regulan la composición y el funcionamiento de los consejos escolares.
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Recientemente, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid ha publicado orientaciones sobre
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las elecciones a consejos escolares 2021-2022. Les invito a que las consulte para aclarar
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cuestiones relacionadas con este proceso. Hablemos del claustro de profesores. El claustro
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de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro
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y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso,
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decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
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¿Qué profesores lo constituyen?
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Pues lo constituyen profesores titulares que imparten enseñanzas,
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profesores titulares que desempeñan tareas de apoyo a enseñanzas o modalidades educativas,
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profesores interinos, profesores sustitutos, profesores en comisión de servicios,
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educadores, profesores de extensiones y secciones de centros,
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profesores especialistas, profesores de religión, etc.
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El claustro está presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicios en el centro.
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Las competencias que recoge la ley orgánica del 95 sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes
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ya describía las competencias del claustro de profesores.
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Las leyes posteriores orgánicas mantienen prácticamente las mismas competencias al
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claustro de profesores con leves modificaciones promovidas por la Ley Orgánica de Educación
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de 2006. Por lo tanto, la LOMLOE no aporta nada nuevo a este órgano de gobierno.
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El claustro de profesores tiene las siguientes competencias. Formular al equipo directivo
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y al consejo escolar propuestas para la elaboración de proyectos del centro y la programación
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general anual, aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos
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de los proyectos y de la programación, fijar los criterios referentes a la orientación,
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tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos, promover iniciativas en el ámbito
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de la experimentación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado
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del centro, elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro y participar
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en la selección del director, conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos
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de dirección presentados por los candidatos, analizar y valorar el funcionamiento general
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del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones
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internas y externas en las que participe el centro, informar las normas de organización
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y funcionamiento del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición
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de sanciones y velar por que éstas se abstengan a la normativa vigente, proponer medidas e
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iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y cualesquiera otras que le sean
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atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización
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y funcionamiento. Constituidos los órganos colegiados en un centro y una vez concretadas
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las reuniones mínimas de obligada realización, interesa que los miembros del Consejo Escolar
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y del claustro de profesores conozcan de un modo detallado y práctico todo el proceso
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que la actuación de cada una de las sesiones en las que deben intervenir tienen que ejecutar.
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Hay una publicación muy interesante de la Dirección General de Centros Docentes de
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la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 2002, cuyo autor es Jerónimo
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Martín Torres. Su título es Actuación de los órganos colegiados en los centros educativos,
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problemática y respuestas. Este texto analiza con precisión y rigor la complejidad que lleva
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implícita cualquier actuación de los órganos colegiados y la relevancia que tiene el que sus
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miembros conozcan cómo afrontar y ejecutar con rigor la misma. Desarrolla y describe de forma
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detallada la práctica de las actuaciones habituales y propia de estos órganos colegiados.
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define que cualquier proceso de actuación de los órganos colegiados pasa por varias fases,
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desde la convocatoria, la adopción y toma de acuerdos, deliberaciones y votaciones,
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concluyendo con el levantamiento del acta correspondiente en la que se recoge todo lo tratado en esta actuación,
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vigencia y efectos de los acuerdos adoptados, certificaciones de los mismos.
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A modo de ejemplo, esta propia convocatoria en sí es una diligencia de trascendencia
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trascendencia que implica conocer de forma detallada cómo debe realizarse, decisión de
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la convocatoria, clases de convocatoria, quién convoca y quién realiza la convocatoria, primera
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y segunda convocatoria, circunstancias del lugar y el tiempo de la misma, asuntos a tratar, orden
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del día, envío y recepción de la convocatoria y modelo de convocatoria, además de la documentación
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anexa a la misma. Este es un ejemplo sencillo que pone de manifiesto la dimensión de la ejecución
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de cualquier actuación y la importancia de conocer cómo se tienen que desarrollar los
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procesos regulados en los correspondientes reglamentos orgánicos de las distintas
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enseñanzas. En la publicación citada se abordan de forma muy práctica todos los procedimientos
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que implican las actuaciones de los órganos colegiados, incluso aportan modelos y asesoramiento
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de cómo abordar una correcta cumplimentación de la documentación. Para finalizar quiero
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insistir en que la doble función participativa y gestora en la que los distintos sectores
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de nuestra sociedad actual intervienen en la vida de los centros educativos es a través
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de estos dos órganos colegiados. La responsabilidad extraordinaria que tienen los órganos colegiados
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implica la gestión académica, económica y organizativa de los centros. Por lo tanto,
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el nivel de conocimiento que tienen que poseer o adquirir los responsables y miembros de
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estos órganos es fundamental para garantizar óptimos resultados. Este es el mensaje que les
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quiero trasladar al finalizar esta exposición. La trascendental importancia que la norma otorga
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a los órganos colegiados de los centros educativos, la concienciación y motivación que los miembros
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de estos órganos colegiados tienen que tener y conocer y dominar los procesos que gestionan
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las distintas actuaciones de los mismos que, como hemos descrito, encierran complejidad,
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exigencia y rigor. Les animo a que como partícipes de estos órganos colegiados se conciencien
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de su relevancia y se preparen para favorecer su buen funcionamiento.
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