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Órganos de gobierno de los centros educativos
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Mentones Modulo 2
Los órganos de gobierno de los centros educativos se encuentran regulados con carácter general
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en el título V de la Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 de mayo de Educación, que lleva
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por título Participación, Autonomía y Gobiernos de los Centros.
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Estos órganos se dividen en órgano ejecutivo, el equipo directivo, órganos colegiados,
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el consejo escolar y el claustro del profesorado.
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El consejo escolar está compuesto en los centros públicos por el director del centro, que será su presidente, el jefe de estudios, un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se haya erradicado el centro,
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un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo elegidos por el claustro y en representación del mismo,
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Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo
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Un representante del personal de Administración y Servicios del Centro
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El secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto
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Especificaciones relativas a la composición del Consejo Escolar
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El Consejo Escolar del Centro designará una persona que impulse medidas educativas que fomente la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
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Uno de los representantes de los padres del Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
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Los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño podrán incorporar un representante de las organizaciones empresariales o instituciones laborales.
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El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir de primero de educación secundaria obligatoria,
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pero no podrá participar en la selección o el cese del director hasta tercero.
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En los centros específicos de educación especial o con unidades de educación especial,
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formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
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Competencias del Consejo Escolar
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Aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro.
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Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias
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docentes del claustro. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
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presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro.
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Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su
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caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación
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del nombramiento del director. Decidir sobre la admisión del alumnal. Son también competencias
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del consejo escolar. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten
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la protección de los derechos de la infancia. Promover medidas e iniciativas que favorezcan
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aspectos como los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva
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de mujeres y hombres y otros. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la
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aplicación de las medidas correctoras, verando por qué se ajusten a la normativa vigente.
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Cuando correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
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del centro, el Consejo Escolar podrá revisar la decisión adoptada y proponer en su caso
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las medidas oportunas. Y por último, promover la conservación y
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renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la
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sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios.
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Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar
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y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro
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Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a petición de la administración competente
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sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,
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así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
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Aprobar el proyecto de presupuesto del centro
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y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa.
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El claustro del profesorado es el órgano propio de participación de los profesores
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en el gobierno del centro.
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Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir
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sobre todos los aspectos educativos del centro.
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El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores
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que presten servicio en el centro, incluyendo los que se encuentren de baja y quienes lo sustituyan.
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Las funciones del claustro son formular al equipo directivo y al consejo escolar
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propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual,
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Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual
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Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos
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Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro
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Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley
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Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar
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y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro
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Informar las normas de organización y funcionamiento del centro
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conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones
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y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente
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proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro
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y cualesquiera otras que les sean atribuidas por la administración educativa
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o por las respectivas normas de organización y funcionamiento
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El equipo directivo estará integrado por el director o directora
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el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las
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administraciones educativas. Los miembros del equipo son propuestos por el director y nombrados
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por la administración. En el caso de Madrid no cuenta con más cargos en los colegios públicos
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de educación infantil y primaria, pero sí en los institutos de educación secundaria,
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donde puede haber dos jefes de estudios y varios jefes de estudios adjuntos. El equipo trabajará
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de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del
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director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas. El director es designado
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mediante concurso de méritos por una comisión integrada por representantes de la administración
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y del centro y en su caso destituido por la administración por fin de su mandato, renuncia
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o cese motivado o a propuesta del consejo escolar mediante procedimiento sumario. Sus
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competencias son de tipo pedagógico, como ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación
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educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo, favorecer la
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convivencia en el centro e impedir las medidas correctoras, impulsar la colaboración con el
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entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral de los alumnos,
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Impulsar las evaluaciones externas e internas
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Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas y programas educativos
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Fomentar la formación docente, así como la investigación, experimentación e innovación educativa
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Y diseñar la planificación y organización docente recogida en la programación general anual
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De representación y gestión administrativa
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Como dirigir y coordinar todas las actividades del centro
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ostentar su representación y representar la administración educativa en el mismo
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garantizar el cumplimiento de las leyes
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ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro
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visar las certificaciones y documentos oficiales del centro
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convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del consejo escolar y del claustro del profesorado del centro
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ejecutar los acuerdos y proponer a la administración el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo
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de gestión económica, como realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros,
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autorizar los gastos y ordenar los pagos,
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y todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Luis Íñigo Fernández
- Subido por:
- Ignacio A.
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- 3 de marzo de 2022 - 22:59
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