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Órganos de gobierno de los centros educativos

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Subido el 3 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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Los órganos de gobierno de los centros educativos se encuentran regulados con carácter general 00:00:07
en el título V de la Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 de mayo de Educación, que lleva 00:00:12
por título Participación, Autonomía y Gobiernos de los Centros. 00:00:19
Estos órganos se dividen en órgano ejecutivo, el equipo directivo, órganos colegiados, 00:00:24
el consejo escolar y el claustro del profesorado. 00:00:30
El consejo escolar está compuesto en los centros públicos por el director del centro, que será su presidente, el jefe de estudios, un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se haya erradicado el centro, 00:00:33
un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo elegidos por el claustro y en representación del mismo, 00:00:49
Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo 00:00:58
Un representante del personal de Administración y Servicios del Centro 00:01:07
El secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto 00:01:11
Especificaciones relativas a la composición del Consejo Escolar 00:01:17
El Consejo Escolar del Centro designará una persona que impulse medidas educativas que fomente la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 00:01:21
Uno de los representantes de los padres del Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro. 00:01:31
Los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño podrán incorporar un representante de las organizaciones empresariales o instituciones laborales. 00:01:39
El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir de primero de educación secundaria obligatoria, 00:01:51
pero no podrá participar en la selección o el cese del director hasta tercero. 00:01:58
En los centros específicos de educación especial o con unidades de educación especial, 00:02:02
formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. 00:02:07
Competencias del Consejo Escolar 00:02:14
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro. 00:02:16
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias 00:02:21
docentes del claustro. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección 00:02:26
presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro. 00:02:31
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su 00:02:37
caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación 00:02:42
del nombramiento del director. Decidir sobre la admisión del alumnal. Son también competencias 00:02:47
del consejo escolar. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten 00:02:53
la protección de los derechos de la infancia. Promover medidas e iniciativas que favorezcan 00:02:59
aspectos como los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva 00:03:04
de mujeres y hombres y otros. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la 00:03:10
aplicación de las medidas correctoras, verando por qué se ajusten a la normativa vigente. 00:03:15
Cuando correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia 00:03:21
del centro, el Consejo Escolar podrá revisar la decisión adoptada y proponer en su caso 00:03:25
las medidas oportunas. Y por último, promover la conservación y 00:03:30
renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la 00:03:35
sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios. 00:03:39
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos 00:03:43
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar 00:03:54
y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro 00:03:59
Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a petición de la administración competente 00:04:04
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, 00:04:10
así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 00:04:15
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro 00:04:20
y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa. 00:04:22
El claustro del profesorado es el órgano propio de participación de los profesores 00:04:27
en el gobierno del centro. 00:04:32
Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir 00:04:34
sobre todos los aspectos educativos del centro. 00:04:39
El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores 00:04:42
que presten servicio en el centro, incluyendo los que se encuentren de baja y quienes lo sustituyan. 00:04:48
Las funciones del claustro son formular al equipo directivo y al consejo escolar 00:04:55
propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual, 00:05:00
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual 00:05:05
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos 00:05:13
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro 00:05:20
Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley 00:05:28
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos 00:05:37
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar 00:05:43
y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro 00:05:48
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro 00:05:53
conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones 00:05:57
y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente 00:06:02
proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro 00:06:06
y cualesquiera otras que les sean atribuidas por la administración educativa 00:06:11
o por las respectivas normas de organización y funcionamiento 00:06:15
El equipo directivo estará integrado por el director o directora 00:06:19
el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las 00:06:23
administraciones educativas. Los miembros del equipo son propuestos por el director y nombrados 00:06:29
por la administración. En el caso de Madrid no cuenta con más cargos en los colegios públicos 00:06:35
de educación infantil y primaria, pero sí en los institutos de educación secundaria, 00:06:40
donde puede haber dos jefes de estudios y varios jefes de estudios adjuntos. El equipo trabajará 00:06:45
de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del 00:06:50
director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas. El director es designado 00:06:55
mediante concurso de méritos por una comisión integrada por representantes de la administración 00:07:01
y del centro y en su caso destituido por la administración por fin de su mandato, renuncia 00:07:06
o cese motivado o a propuesta del consejo escolar mediante procedimiento sumario. Sus 00:07:12
competencias son de tipo pedagógico, como ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación 00:07:18
educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo, favorecer la 00:07:24
convivencia en el centro e impedir las medidas correctoras, impulsar la colaboración con el 00:07:30
entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral de los alumnos, 00:07:35
Impulsar las evaluaciones externas e internas 00:07:41
Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas y programas educativos 00:07:45
Fomentar la formación docente, así como la investigación, experimentación e innovación educativa 00:07:50
Y diseñar la planificación y organización docente recogida en la programación general anual 00:07:56
De representación y gestión administrativa 00:08:03
Como dirigir y coordinar todas las actividades del centro 00:08:06
ostentar su representación y representar la administración educativa en el mismo 00:08:10
garantizar el cumplimiento de las leyes 00:08:15
ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro 00:08:18
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro 00:08:22
convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del consejo escolar y del claustro del profesorado del centro 00:08:25
ejecutar los acuerdos y proponer a la administración el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo 00:08:33
de gestión económica, como realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, 00:08:39
autorizar los gastos y ordenar los pagos, 00:08:47
y todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas. 00:08:50
Idioma/s:
es
Autor/es:
Luis Íñigo Fernández
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
7951
Fecha:
3 de marzo de 2022 - 22:59
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
09′ 03″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
521.18 MBytes

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