Luis iñigo Participación
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Los órganos de coordinación y participación de los centros públicos se encuentran regulados
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en el artículo 130 de la LOE, titulado órganos de coordinación docente. Sin embargo, la
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LOE se limita a establecer, que corresponde a las administraciones educativas, regular
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el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los
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equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración
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y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
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En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente,
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departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo
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de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.
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En la Comunidad de Madrid no se ha aprobado todavía normativa general
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que regule la organización y funcionamiento de los centros.
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Siguen en vigor pues con carácter supletorio los Reales Decretos 82 y 83 de 1996 de 26 de enero
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por los que se aprueba respectivamente el reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil
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y de los colegios de educación primaria y el de los institutos de educación secundaria
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así como las órdenes de 29 de junio de 1994 en todo lo que no contravenga la normativa posterior.
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Estos Reales Decretos y Órdenes se complementan con las instrucciones de comienzo de curso
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y las órdenes por las que se regulan aspectos de organización, funcionamiento y evaluación de las distintas enseñanzas.
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Estas órdenes son principalmente las siguientes.
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La Orden 3622 de 2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud y Deporte,
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de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento,
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así como a la evaluación y los documentos de aplicación en la educación primaria.
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La Orden 2391 de 2016 de 22 de julio de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid
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por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación de la educación secundaria obligatoria
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La Orden 2582 de 2016 de 17 de agosto de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid
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por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el bachillerato
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Orden 2694 de 2009 de 9 de junio por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid
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la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2.2006 de 3 de mayo de Educación
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a las que hay que sumar las instrucciones específicas de comienzo de curso relativas a otras enseñanzas
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como adultos e idiomas y programas como el bilingüismo.
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A grandes rasgos, los órganos de coordinación son
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Tutores, uno por grupo de alumnos en la mayoría de las enseñanzas.
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Funciones de coordinación, orientación, seguimiento, información a las familias,
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realización de informes y propuestas y presidencia de la Junta de Evaluación.
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En primaria se añaden un mayor poder de decisión sobre la proporción de los alumnos
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En FP existen además los tutores del módulo de formación en centros de trabajo
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Con funciones de seguimiento y evaluación
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Y del módulo de proyecto en los ciclos formativos de grado superior
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Suelen contar con reducción horaria y complemento salarial
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Equipos docentes de grupo
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Formados por todos los profesores que imparten clase al grupo
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Funciones sobre todo de evaluación, que ejercen reuniéndose periódicamente como juntas de evaluación
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Decisiones sobre promoción y titulación, así como medidas de refuerzo y apoyo
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Equipos docentes de tramo o ciclo
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En primaria, funciones de coordinación, propuestas, extraescolares, planificación, dirigidos por un coordinador
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Departamentos didácticos, solo en los institutos de educación secundaria y otros centros como las escuelas oficiales de idiomas,
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pero no en los colegios de educación infantil y primaria. Funciones similares a los de los
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equipos de ciclo los preside un catedrático o profesor designado por el director. Departamentos
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de orientación, integrados por un orientador, que es el jefe, y profesores de diverso tipo,
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pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, compensatoria, profesores de ámbito de los
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programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento o diversificación, profesores técnicos de servicios
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a la comunidad, técnicos de integración social, funciones de orientación, coordinación
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tutorial, atención a la diversidad y apoyo a las adaptaciones curriculares.
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Departamentos de actividades complementarias y extraescolares, solo en los institutos de
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educación secundaria. Dirigidos por un jefe designado por el director y formados por profesores
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y alumnos para cada actividad. Funciones de planificación y evaluación.
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Comisión de coordinación pedagógica, formada por los jefes de departamentos, jefes de estudios
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y el director que la preside, así como el orientador y el coordinador de tecnologías
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de la información y la comunicación, funciones de planificación y coordinación de la elaboración
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de documentos docentes. Otros coordinadores, como los coordinadores o los coordinadores
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jefes del programa bilingüe y el coordinador de tecnologías de la información y la comunicación.
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A grandes rasgos, los órganos de participación, excluyendo el consejo y escolar y el claustro,
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son, junta de delegados de alumnos, integrada por los delegados de los distintos grupos
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elegidos por los alumnos mediante sufragio y directo y secreto al comienzo de cada curso
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y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar, que eleva al equipo directivo
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propuestas, informa a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas
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de cada grupo o curso, etc.
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Debe ser oída en los asuntos que por su naturaleza requieran su audiencia y especialmente en lo que se refiere a celebración, de pruebas y exámenes y otras semejantes.
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Asociaciones de alumnos y asociaciones de padres y madres, funciones de colaboración, propuesta y organización de actividades complementarias y extraescolares, etc.
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