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Régimen disciplinario
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Mentores
El régimen disciplinario se desarrolla en el caso que nos ocupa en el ámbito de las
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administraciones públicas respecto de sus empleados públicos. Son empleados públicos
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aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio
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de los intereses generales. Estos se clasifican en funcionarios de carrera e interinos, personal
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laboral ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Todo empleado
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público tiene una serie de derechos y obligaciones derivadas de su condición. Entre estas últimas
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destacan el deber de desempeño con la debida diligencia de las tareas que tengan asignadas
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y el de velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución
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y del resto del ordenamiento jurídico. Ello implica que el incumplimiento de dichas obligaciones
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puede suponer la apertura de un procedimiento disciplinario, ya que tanto los funcionarios
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públicos como el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario, mediante el cual las
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administraciones públicas corrigen disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio
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cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
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patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Así pues, la potestad disciplinaria
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se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones,
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principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad
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de las favorables al presunto infractor, principio de proporcionalidad aplicable tanto a la clasificación
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de infracciones y sanciones como a su aplicación, principio de culpabilidad y principio de presunción
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de inocencia. Una vez realizada esta breve introducción, es necesario hacer una mención
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especial a la responsabilidad que viene expresamente regulada en la Ley 40-2015 de 1 de octubre
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de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo artículo 28.1 establece que sólo
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podrán ser sancionados quienes resulten responsables a título de dolo o culpa por los hechos constitutivos
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de infracción administrativa, no siendo por tanto objeto de responsabilidad la simple
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en observancia. Ahora bien, según el artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 5 barra
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2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
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Básico del Empleado Público, en adelante 3B, se consideran responsables, además del
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autor de la falta, los funcionarios públicos que indujeran a otros a la realización de
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actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria, los cuales incurrirán en
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la misma responsabilidad que aquellos. En cuanto a las faltas disciplinarias se
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refiere, éstas se producen como consecuencia del incumplimiento de las
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obligaciones de los funcionarios o personal laboral, dando lugar a la
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imposición de la sanción correspondiente, como dije anteriormente, sin perjuicio de
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las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido. Estas
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faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves, de acuerdo a lo dispuesto en
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el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5 barra 2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba
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el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En adelante, Trebet. El
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citado artículo tipifica las faltas muy graves en su apartado segundo. Entre otras, se puede hacer
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una breve referencia a las faltas muy graves entre las que podemos destacar toda actuación
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que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
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discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad,
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sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por
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razón de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
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sexual y el acoso moral sexual y por razón de sexo. Asimismo, el abandono de servicio,
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así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tengan encomendadas,
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el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo
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o funciones encomendadas. Y podríamos destacar también como infracción muy grave la desobediencia
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abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción
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manifiesta del ordenamiento jurídico. Respecto a las faltas graves, serán establecidas por la
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ley de las Cortes Generales o bien, en el caso de las comunidades autónomas, por la Asamblea
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Legislativa. En el caso de la Comunidad de Madrid sería por la Asamblea Legislativa de la Comunidad
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de Madrid o bien, en el caso del personal laboral, vendrán establecidas en el convenio colectivo
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correspondiente que le sea de aplicación, atendiendo siempre a las siguientes circunstancias.
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En primer lugar, el grado en que se haya vulnerado la legalidad. En segundo lugar,
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la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración,
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así como también a los ciudadanos. Y por último, el descrédito para la imagen pública de la
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administración. Por último, en cuanto a las faltas leves se refiere, son las siguientes
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de acuerdo con la normativa aplicable. El incumplimiento injustificado del horario cuando
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no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día, así como la incorrección
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con el público, superiores, compañeros o subordinados. También supone una falta leve
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el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. Y el incumplimiento de los
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deberes y obligaciones del funcionario siempre que no deban de ser calificados como falta muy
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grave o grave. Así pues, por razón de la falta cometida podrán imponerse sanciones tales como
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la separación del servicio de los funcionarios o bien el despido disciplinario del personal
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laboral para el caso de infracciones muy graves. Asimismo, también se podrá imponer la suspensión
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firme de funciones o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral con una duración máxima de
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seis meses, el traslado forzoso, el demérito que consistirá en la penalización a efectos de carrera,
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promoción o movilidad voluntaria, así como también se puede imponer el apercibimiento. La responsabilidad
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disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción por muerte o por prescripción de la falta
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o de la sanción. En cuanto a la prescripción se refiere, supone la extinción de la responsabilidad
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sancionadora por haberse cumplido el plazo legalmente establecido por ley sin que el
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órgano competente haya iniciado o reanude su actuación contra el funcionario o personal
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laboral responsable de la falta. En el caso de las faltas muy graves, estas prescriben
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por el transcurso de tres años, las graves dos años y las leves seis meses. En el caso
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en las sanciones a los tres años, graves dos años y leves un año. Antes de entrar a analizar de
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forma más detallada el procedimiento disciplinario hay que señalar una serie de consideraciones
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esenciales que hay que tener en cuenta, concretamente las siguientes. En primer lugar, no podrá imponerse
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sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves sin haber tramitado el procedimiento
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previamente establecido. Además hay que destacar que en el procedimiento quedará establecido la
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debida separación entre la fase instructora y la fase sancionadora, encomendándose a órganos
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distintos. Cuando la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios
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fundados de criminalidad, se suspenderá la tramitación, poniéndolo en conocimiento del
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Ministerio Fiscal. Por otro lado, el interesado tiene, entre otros, los siguientes derechos en
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el procedimiento. A conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en
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los que tenga la condición de interesado, a formular alegaciones, a utilizar los medios
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de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, a ser notificado de los hechos que se le imputen,
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de las infracciones que talos hechos pudieran constituir y de las sanciones que en su caso
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se les pudieran imponer, entre otros derechos.
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Asimismo, hemos de destacar que en los centros docentes no universitarios se encuentra delegada
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la competencia en los directores para la imposición de sanciones por faltas leves. Para el caso
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de sanciones por faltas graves y muy graves, el órgano competente para incoar y resolver
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es el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
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Seguidamente, vamos a realizar una pequeña mención al procedimiento disciplinario, el
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cual se distingue en las siguientes fases. En primer lugar, hay que hacer una breve referencia
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a la información reservada. No es una fase obligatoria, ya que se trata de un procedimiento
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destinado al esclarecimiento de los hechos que pudieran alcanzar relevancia disciplinaria y la
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determinación, en su caso, de los posibles responsables que puede acordar el órgano
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competente para incoar el procedimiento. No reviste, por tanto, carácter de procedimiento
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sancionador ni se dirige contra persona alguna concreta, ni sustituye el expediente que se debe
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de instruir, en su caso, para deducir aquellas responsabilidades. En la resolución por la
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que se incoa el procedimiento, se procederá al nombramiento del instructor, que deberá
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de ser un funcionario público, perteneciente a cuerpo o escala de igual o superior grupo
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al del inculpado. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así
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lo exija, se procederá al nombramiento de secretario, que en todo caso deberá tener
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la condición de funcionario. En esta fase, el instructor ordenará la práctica de cuántas
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diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuántas pruebas
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puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles
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de sanción. Una vez se haya finalizado la fase de instrucción, se traslada el expediente completo
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al órgano competente para resolver, que emitirá la resolución la cual pone fin al procedimiento
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disciplinario. Esta resolución debe de estar motivada y notificada al funcionario. Por último,
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puesto que la incoacción y resolución de los procedimientos disciplinarios por infracciones
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graves y muy graves, tal y como dije anteriormente en el caso del personal de los centros docentes
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no universitarios de la Comunidad de Madrid, corresponden al director general de Recursos
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humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía frente
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a las resoluciones podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada en el plazo
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de un mes desde la notificación de la resolución. En una breve referencia al procedimiento por
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faltas leves hay que estar a lo dispuesto en el artículo 98.1 del TREBET. La imposición
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de sanciones por falta leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia
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al interesado. Y respecto al régimen disciplinario, no mucho más que decir. Muchas gracias por
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vuestra atención.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Eva Mª Rosino Llamas
- Subido por:
- Ignacio A.
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- 4 de marzo de 2022 - 22:20
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