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Régimen disciplinario

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Subido el 4 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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El régimen disciplinario se desarrolla en el caso que nos ocupa en el ámbito de las 00:00:01
administraciones públicas respecto de sus empleados públicos. Son empleados públicos 00:00:11
aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio 00:00:16
de los intereses generales. Estos se clasifican en funcionarios de carrera e interinos, personal 00:00:21
laboral ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Todo empleado 00:00:26
público tiene una serie de derechos y obligaciones derivadas de su condición. Entre estas últimas 00:00:32
destacan el deber de desempeño con la debida diligencia de las tareas que tengan asignadas 00:00:38
y el de velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución 00:00:43
y del resto del ordenamiento jurídico. Ello implica que el incumplimiento de dichas obligaciones 00:00:48
puede suponer la apertura de un procedimiento disciplinario, ya que tanto los funcionarios 00:00:54
públicos como el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario, mediante el cual las 00:00:59
administraciones públicas corrigen disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio 00:01:05
cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad 00:01:12
patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Así pues, la potestad disciplinaria 00:01:18
se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, 00:01:25
principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad 00:01:32
de las favorables al presunto infractor, principio de proporcionalidad aplicable tanto a la clasificación 00:01:38
de infracciones y sanciones como a su aplicación, principio de culpabilidad y principio de presunción 00:01:44
de inocencia. Una vez realizada esta breve introducción, es necesario hacer una mención 00:01:51
especial a la responsabilidad que viene expresamente regulada en la Ley 40-2015 de 1 de octubre 00:01:57
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo artículo 28.1 establece que sólo 00:02:05
podrán ser sancionados quienes resulten responsables a título de dolo o culpa por los hechos constitutivos 00:02:11
de infracción administrativa, no siendo por tanto objeto de responsabilidad la simple 00:02:16
en observancia. Ahora bien, según el artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 5 barra 00:02:21
2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto 00:02:27
Básico del Empleado Público, en adelante 3B, se consideran responsables, además del 00:02:33
autor de la falta, los funcionarios públicos que indujeran a otros a la realización de 00:02:39
actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria, los cuales incurrirán en 00:02:45
la misma responsabilidad que aquellos. En cuanto a las faltas disciplinarias se 00:02:51
refiere, éstas se producen como consecuencia del incumplimiento de las 00:02:55
obligaciones de los funcionarios o personal laboral, dando lugar a la 00:03:00
imposición de la sanción correspondiente, como dije anteriormente, sin perjuicio de 00:03:04
las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido. Estas 00:03:09
faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves, de acuerdo a lo dispuesto en 00:03:13
el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5 barra 2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba 00:03:20
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En adelante, Trebet. El 00:03:26
citado artículo tipifica las faltas muy graves en su apartado segundo. Entre otras, se puede hacer 00:03:33
una breve referencia a las faltas muy graves entre las que podemos destacar toda actuación 00:03:39
que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, 00:03:45
discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, 00:03:51
sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por 00:03:57
razón de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación 00:04:02
sexual y el acoso moral sexual y por razón de sexo. Asimismo, el abandono de servicio, 00:04:08
así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tengan encomendadas, 00:04:13
el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo 00:04:18
o funciones encomendadas. Y podríamos destacar también como infracción muy grave la desobediencia 00:04:22
abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción 00:04:29
manifiesta del ordenamiento jurídico. Respecto a las faltas graves, serán establecidas por la 00:04:35
ley de las Cortes Generales o bien, en el caso de las comunidades autónomas, por la Asamblea 00:04:43
Legislativa. En el caso de la Comunidad de Madrid sería por la Asamblea Legislativa de la Comunidad 00:04:49
de Madrid o bien, en el caso del personal laboral, vendrán establecidas en el convenio colectivo 00:04:54
correspondiente que le sea de aplicación, atendiendo siempre a las siguientes circunstancias. 00:05:00
En primer lugar, el grado en que se haya vulnerado la legalidad. En segundo lugar, 00:05:06
la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración, 00:05:13
así como también a los ciudadanos. Y por último, el descrédito para la imagen pública de la 00:05:22
administración. Por último, en cuanto a las faltas leves se refiere, son las siguientes 00:05:29
de acuerdo con la normativa aplicable. El incumplimiento injustificado del horario cuando 00:05:35
no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día, así como la incorrección 00:05:39
con el público, superiores, compañeros o subordinados. También supone una falta leve 00:05:46
el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. Y el incumplimiento de los 00:05:52
deberes y obligaciones del funcionario siempre que no deban de ser calificados como falta muy 00:05:58
grave o grave. Así pues, por razón de la falta cometida podrán imponerse sanciones tales como 00:06:04
la separación del servicio de los funcionarios o bien el despido disciplinario del personal 00:06:11
laboral para el caso de infracciones muy graves. Asimismo, también se podrá imponer la suspensión 00:06:16
firme de funciones o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral con una duración máxima de 00:06:23
seis meses, el traslado forzoso, el demérito que consistirá en la penalización a efectos de carrera, 00:06:29
promoción o movilidad voluntaria, así como también se puede imponer el apercibimiento. La responsabilidad 00:06:36
disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción por muerte o por prescripción de la falta 00:06:43
o de la sanción. En cuanto a la prescripción se refiere, supone la extinción de la responsabilidad 00:06:49
sancionadora por haberse cumplido el plazo legalmente establecido por ley sin que el 00:06:54
órgano competente haya iniciado o reanude su actuación contra el funcionario o personal 00:06:59
laboral responsable de la falta. En el caso de las faltas muy graves, estas prescriben 00:07:04
por el transcurso de tres años, las graves dos años y las leves seis meses. En el caso 00:07:11
en las sanciones a los tres años, graves dos años y leves un año. Antes de entrar a analizar de 00:07:16
forma más detallada el procedimiento disciplinario hay que señalar una serie de consideraciones 00:07:22
esenciales que hay que tener en cuenta, concretamente las siguientes. En primer lugar, no podrá imponerse 00:07:27
sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves sin haber tramitado el procedimiento 00:07:33
previamente establecido. Además hay que destacar que en el procedimiento quedará establecido la 00:07:38
debida separación entre la fase instructora y la fase sancionadora, encomendándose a órganos 00:07:44
distintos. Cuando la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios 00:07:49
fundados de criminalidad, se suspenderá la tramitación, poniéndolo en conocimiento del 00:07:55
Ministerio Fiscal. Por otro lado, el interesado tiene, entre otros, los siguientes derechos en 00:08:00
el procedimiento. A conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en 00:08:06
los que tenga la condición de interesado, a formular alegaciones, a utilizar los medios 00:08:12
de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, a ser notificado de los hechos que se le imputen, 00:08:18
de las infracciones que talos hechos pudieran constituir y de las sanciones que en su caso 00:08:24
se les pudieran imponer, entre otros derechos. 00:08:29
Asimismo, hemos de destacar que en los centros docentes no universitarios se encuentra delegada 00:08:32
la competencia en los directores para la imposición de sanciones por faltas leves. Para el caso 00:08:37
de sanciones por faltas graves y muy graves, el órgano competente para incoar y resolver 00:08:44
es el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. 00:08:49
Seguidamente, vamos a realizar una pequeña mención al procedimiento disciplinario, el 00:08:54
cual se distingue en las siguientes fases. En primer lugar, hay que hacer una breve referencia 00:09:01
a la información reservada. No es una fase obligatoria, ya que se trata de un procedimiento 00:09:06
destinado al esclarecimiento de los hechos que pudieran alcanzar relevancia disciplinaria y la 00:09:11
determinación, en su caso, de los posibles responsables que puede acordar el órgano 00:09:17
competente para incoar el procedimiento. No reviste, por tanto, carácter de procedimiento 00:09:23
sancionador ni se dirige contra persona alguna concreta, ni sustituye el expediente que se debe 00:09:28
de instruir, en su caso, para deducir aquellas responsabilidades. En la resolución por la 00:09:34
que se incoa el procedimiento, se procederá al nombramiento del instructor, que deberá 00:09:39
de ser un funcionario público, perteneciente a cuerpo o escala de igual o superior grupo 00:09:44
al del inculpado. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así 00:09:49
lo exija, se procederá al nombramiento de secretario, que en todo caso deberá tener 00:09:55
la condición de funcionario. En esta fase, el instructor ordenará la práctica de cuántas 00:09:59
diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuántas pruebas 00:10:05
puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles 00:10:11
de sanción. Una vez se haya finalizado la fase de instrucción, se traslada el expediente completo 00:10:17
al órgano competente para resolver, que emitirá la resolución la cual pone fin al procedimiento 00:10:23
disciplinario. Esta resolución debe de estar motivada y notificada al funcionario. Por último, 00:10:30
puesto que la incoacción y resolución de los procedimientos disciplinarios por infracciones 00:10:37
graves y muy graves, tal y como dije anteriormente en el caso del personal de los centros docentes 00:10:41
no universitarios de la Comunidad de Madrid, corresponden al director general de Recursos 00:10:46
humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía frente 00:10:51
a las resoluciones podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada en el plazo 00:10:56
de un mes desde la notificación de la resolución. En una breve referencia al procedimiento por 00:11:02
faltas leves hay que estar a lo dispuesto en el artículo 98.1 del TREBET. La imposición 00:11:13
de sanciones por falta leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia 00:11:20
al interesado. Y respecto al régimen disciplinario, no mucho más que decir. Muchas gracias por 00:11:25
vuestra atención. 00:11:31
Idioma/s:
es
Autor/es:
Eva Mª Rosino Llamas
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
3240
Fecha:
4 de marzo de 2022 - 22:20
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
11′ 43″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
675.32 MBytes

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