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El centro educativo como organización: documentos organizativos de centro

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Subido el 3 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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Los documentos organizativos del centro se encuentran regulados con carácter general en el título V de la Ley Orgánica 2.2006 de 3 de mayo de Educación, que lleva por título Participación, Autonomía y Gobierno de los Centros. 00:00:07
En concreto, el capítulo II, en su artículo 120, apartado I, señala que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. 00:00:21
Y el apartado segundo precisa, los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. 00:00:37
Por tanto, sin perjuicio del desarrollo que den a estos artículos las administraciones educativas, los documentos organizativos de los centros son 00:00:51
Proyecto educativo, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento 00:01:00
La autonomía pedagógica del centro se concreta en su proyecto educativo 00:01:07
Mucho más detallado tras la modificación del artículo 121.1 de la LOE, que debe recoger 00:01:13
Los valores, los fines y las prioridades de actuación, es decir, la filosofía propia del centro que le confiere su personalidad específica 00:01:20
La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde 00:01:29
fijar y aprobar al claustro, adaptados a las necesidades de su contexto educativo, en el 00:01:34
marco de los valores, fines y prioridades antes expuestas. 00:01:40
Esta concreción debe basarse en los principios objetivos y metodología propios de un aprendizaje 00:01:44
competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 00:01:49
Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores que incluya referencias 00:01:53
a el desarrollo sostenible, la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y no 00:01:58
discriminación y la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del 00:02:05
ciberacoso escolar, la cultura de paz y los derechos humanos. El PEC recogerá también la forma de 00:02:10
atención a la diversidad del alumnado, las medidas relativas a la acción tutorial, el plan de 00:02:18
convivencia, el plan de lectura, las medidas académicas que se adoptarán para favorecer 00:02:23
y formar en la igualdad, particularmente de mujeres y hombres, un plan de mejora que se 00:02:29
revisará periódicamente en el que a partir del análisis de los diferentes procesos de 00:02:35
evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones 00:02:40
necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de 00:02:45
relación con las familias y el entorno. El PEC deberá hacerse público con objeto 00:02:51
de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. 00:02:56
Deberá impulsarse la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de 00:03:01
educación primaria y de los de educación secundaria obligatoria, con objeto de que 00:03:05
la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 00:03:10
Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias y el propio centro en los 00:03:15
que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar 00:03:20
para mejorar el rendimiento académico del alumnado. La autonomía de gestión económica 00:03:26
del centro se concreta en su proyecto de gestión, que debe recoger. La ordenación y utilización 00:03:32
de sus recursos, tanto materiales como humanos. Los centros públicos podrán formular requisitos 00:03:39
de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo 00:03:46
del centro. Las administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno 00:03:51
de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a 00:03:56
gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos 00:04:02
puestos a disposición del centro. La Comunidad de Madrid no ha regulado el proyecto de gestión, 00:04:07
por lo que los centros siguen usando presupuesto y cuenta de gestión. 00:04:13
La autonomía de organización del centro se concreta en sus normas de organización y funcionamiento, que deben recoger. 00:04:18
Un plan de convivencia, que incorporarán a la programación general anual y que recogerá 00:04:26
todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar. 00:04:31
La concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas 00:04:39
Las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento 00:04:43
La realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos 00:04:48
Con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación 00:04:52
Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento 00:05:00
Deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas, las medidas correctoras en caso de incumplimiento, que tendrán un carácter educativo y recuperador y deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. 00:05:06
Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa 00:05:22
que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso 00:05:28
o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas 00:05:32
tendrán la calificación de falta muy grave 00:05:39
y llevarán asociada como medida correctora la expulsión temporal o definitiva del centro 00:05:42
Las medidas correctoras por la Comisión de Faltas Leves serán inmediatamente ejecutivas. 00:05:49
Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. 00:05:55
En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes 00:06:02
tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum 00:06:11
o, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas 00:06:17
que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 00:06:21
Las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación 00:06:28
frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia. 00:06:32
También regularán los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora 00:06:41
de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos públicos 00:06:48
y privados. 00:06:54
La concreción anual y la planificación de todos los aspectos relativos a la organización 00:06:55
y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y 00:07:01
todos los planes de actuación acordados y aprobados serán recogidos por los centros 00:07:08
en una programación general anual. Recomendaciones para la elaboración de los documentos organizativos 00:07:12
del centro. Los documentos deben ser redactados por el equipo directivo, pero no elaborados 00:07:20
por él. Debe asegurarse el máximo debate y la máxima participación. Debe analizarse 00:07:26
previamente en profundidad el contexto del centro para detectar las verdaderas necesidades 00:07:34
del alumnado. Debe lograrse que el centro se convierta en una comunidad de aprendizaje 00:07:39
que discute, decide, aplica, evalúa y rectifica bajo el liderazgo pedagógico de la dirección. 00:07:45
Los documentos deben ser sometidos a evaluación constante y modificados en función de las 00:07:52
conclusiones alcanzadas. Los planes de mejora deben concretar áreas 00:07:57
de mejora, objetivos, indicadores de logro, actuaciones, tareas, responsables, temporalización, 00:08:02
medidas de seguimiento y evaluación. 00:08:09
Idioma/s:
es
Autor/es:
Luis Íñigo Fernández
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
8583
Fecha:
3 de marzo de 2022 - 22:54
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
08′ 20″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
480.82 MBytes

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