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El centro educativo como organización: documentos organizativos de centro
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Mentores Modulo 2
Los documentos organizativos del centro se encuentran regulados con carácter general en el título V de la Ley Orgánica 2.2006 de 3 de mayo de Educación, que lleva por título Participación, Autonomía y Gobierno de los Centros.
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En concreto, el capítulo II, en su artículo 120, apartado I, señala que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
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Y el apartado segundo precisa, los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
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Por tanto, sin perjuicio del desarrollo que den a estos artículos las administraciones educativas, los documentos organizativos de los centros son
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Proyecto educativo, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento
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La autonomía pedagógica del centro se concreta en su proyecto educativo
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Mucho más detallado tras la modificación del artículo 121.1 de la LOE, que debe recoger
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Los valores, los fines y las prioridades de actuación, es decir, la filosofía propia del centro que le confiere su personalidad específica
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La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde
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fijar y aprobar al claustro, adaptados a las necesidades de su contexto educativo, en el
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marco de los valores, fines y prioridades antes expuestas.
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Esta concreción debe basarse en los principios objetivos y metodología propios de un aprendizaje
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competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
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Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores que incluya referencias
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a el desarrollo sostenible, la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y no
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discriminación y la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del
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ciberacoso escolar, la cultura de paz y los derechos humanos. El PEC recogerá también la forma de
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atención a la diversidad del alumnado, las medidas relativas a la acción tutorial, el plan de
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convivencia, el plan de lectura, las medidas académicas que se adoptarán para favorecer
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y formar en la igualdad, particularmente de mujeres y hombres, un plan de mejora que se
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revisará periódicamente en el que a partir del análisis de los diferentes procesos de
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evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones
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necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de
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relación con las familias y el entorno. El PEC deberá hacerse público con objeto
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de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
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Deberá impulsarse la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de
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educación primaria y de los de educación secundaria obligatoria, con objeto de que
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la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
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Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias y el propio centro en los
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que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar
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para mejorar el rendimiento académico del alumnado. La autonomía de gestión económica
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del centro se concreta en su proyecto de gestión, que debe recoger. La ordenación y utilización
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de sus recursos, tanto materiales como humanos. Los centros públicos podrán formular requisitos
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de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo
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del centro. Las administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno
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de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a
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gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos
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puestos a disposición del centro. La Comunidad de Madrid no ha regulado el proyecto de gestión,
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por lo que los centros siguen usando presupuesto y cuenta de gestión.
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La autonomía de organización del centro se concreta en sus normas de organización y funcionamiento, que deben recoger.
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Un plan de convivencia, que incorporarán a la programación general anual y que recogerá
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todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar.
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La concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas
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Las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento
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La realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos
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Con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación
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Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento
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Deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas, las medidas correctoras en caso de incumplimiento, que tendrán un carácter educativo y recuperador y deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas.
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Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa
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que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso
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o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas
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tendrán la calificación de falta muy grave
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y llevarán asociada como medida correctora la expulsión temporal o definitiva del centro
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Las medidas correctoras por la Comisión de Faltas Leves serán inmediatamente ejecutivas.
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Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública.
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En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes
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tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum
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o, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas
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que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
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Las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación
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frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia.
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También regularán los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora
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de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos públicos
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y privados.
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La concreción anual y la planificación de todos los aspectos relativos a la organización
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y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y
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todos los planes de actuación acordados y aprobados serán recogidos por los centros
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en una programación general anual. Recomendaciones para la elaboración de los documentos organizativos
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del centro. Los documentos deben ser redactados por el equipo directivo, pero no elaborados
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por él. Debe asegurarse el máximo debate y la máxima participación. Debe analizarse
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previamente en profundidad el contexto del centro para detectar las verdaderas necesidades
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del alumnado. Debe lograrse que el centro se convierta en una comunidad de aprendizaje
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que discute, decide, aplica, evalúa y rectifica bajo el liderazgo pedagógico de la dirección.
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Los documentos deben ser sometidos a evaluación constante y modificados en función de las
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conclusiones alcanzadas. Los planes de mejora deben concretar áreas
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de mejora, objetivos, indicadores de logro, actuaciones, tareas, responsables, temporalización,
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medidas de seguimiento y evaluación.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Luis Íñigo Fernández
- Subido por:
- Ignacio A.
- Licencia:
- Todos los derechos reservados
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- Fecha:
- 3 de marzo de 2022 - 22:54
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- Sin centro asignado
- Duración:
- 08′ 20″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
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