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Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.(I)

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Subido el 4 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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Mentores Modulo 2

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Mi nombre es Susana Rodríguez y en este bloque de contenidos incluiremos tres videotutoriales 00:00:07
sobre la convivencia en los centros educativos. A continuación se procederá a hacer un breve 00:00:12
estudio de conjunto sobre la normativa que regula la convivencia escolar a nivel estatal 00:00:17
y autonómico y sobre una norma en concreto, el Decreto 32 barra 2019 de 9 de abril, por 00:00:22
el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de 00:00:29
la Comunidad de Madrid. Siguiendo las cuestiones preliminares de esta última norma, uno de los 00:00:33
retos más importantes con los que se enfrenta la sociedad es el de capacitar a sus ciudadanos para 00:00:39
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, así como para la prevención de conflictos y su 00:00:44
resolución pacífica. Este reto se vuelve más importante cuando nos encontramos en una sociedad 00:00:50
cambiante y cada vez más globalizada. De ahí que dispongamos de un amplio marco normativo que 00:00:56
regula la convivencia en los centros. Comenzaremos pues hablando sobre las fuentes externas, 00:01:02
es decir, aquella normativa que se ha creado fuera de nuestras fronteras y que España 00:01:09
ha asumido como propia, ya sea por la firma de tratados bilaterales, la pertenencia a 00:01:13
la Unión Europea o su adhesión a cualquier organismo internacional. Entre ellas debemos 00:01:19
citar la Declaración de Incheon para la Educación 2030, cuyo contenido pretende garantizar una 00:01:24
educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de 00:01:30
aprendizaje para todos durante toda la vida. La Convención de los Derechos del 00:01:35
Niño de Naciones Unidas, en la que se recoge la consideración del menor como 00:01:40
un sujeto con derechos y por ello objeto de cuidado y protección. La Convención 00:01:44
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el 00:01:49
Comité de los Derechos del Niño número 55 y las conclusiones de la Unión 00:01:53
Europea de 22 de septiembre de 1997 de seguridad en las escuelas. En ella se hace un llamamiento 00:01:58
a los Estados miembros para que prosigan y en caso necesario mejoren sus actividades 00:02:07
de fomento de seguridad en las escuelas, implementando estrategias de intercambio de información 00:02:12
y experiencias y creando proyectos piloto. Ya expuestas las fuentes externas, a continuación 00:02:18
se analizarán las internas, es decir, aquellas normas que han sido elaboradas dentro de nuestras 00:02:24
fronteras, diferenciando a su vez entre su carácter inespecífico o transversal y específico. 00:02:29
Asimismo, se diferenciará entre aquellas normas que han sido elaboradas en el marco 00:02:36
normativo de la Administración General del Estado y aquellas que han sido aprobadas por 00:02:40
la Comunidad de Madrid. Dentro de las fuentes internas inespecíficas, 00:02:45
en el ámbito de la Administración General del Estado, debe hacerse alusión a las siguientes. 00:02:49
La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica para la Igualdad 00:02:53
Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía 00:03:00
de Derechos Digitales, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la 00:03:08
Adolescencia frente a la Violencia… Este texto, de reciente aprobación, introduce 00:03:13
modificaciones en diversas normas, como por ejemplo la Ley Orgánica de Protección Jurídica 00:03:18
del menor. En dicha ley se regula la sensibilización, prevención y detección precoz de la violencia 00:03:23
infantil. Recoge la obligación de la Administración General del Estado de disponer de una estrategia 00:03:30
de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia 00:03:36
en el ámbito familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales y de las nuevas 00:03:41
tecnologías. Respecto a la prevención de la violencia en los centros educativos, se 00:03:47
completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, 00:03:52
al establecer, junto con el plan de convivencia allí previsto, la necesidad de protocolos 00:03:58
específicos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, 00:04:03
acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. El capítulo dedicado 00:04:10
a las nuevas tecnologías promueve un uso seguro y responsable de Internet por parte 00:04:15
de los niños, adolescentes, las familias y profesionales que trabajan con menores de 00:04:20
edad. Y se prevé el desarrollo de campañas educativas sobre los riesgos derivados de 00:04:25
un uso inadecuado de la red que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los 00:04:30
niños y adolescentes, como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género 00:04:35
o sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre menores de edad. 00:04:40
En este bloque de normas debemos hacer referencia también a la Ley de Medidas de Protección 00:04:45
Integral contra la Violencia de Género y a la Ley de Fomento de la Educación y la 00:04:50
Cultura de la Paz. 00:04:55
A su vez, dentro de estas fuentes inespecíficas, ya en el contexto de la Comunidad de Madrid, 00:04:56
han de destacarse las siguientes. 00:05:02
La Ley de Garantías de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. 00:05:04
Dicha ley establece que las acciones que se promuevan por las administraciones públicas 00:05:09
para la atención de la infancia y la adolescencia, deberán responder a los siguientes principios. 00:05:14
Deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés. Deberá velarse 00:05:20
por el pleno ejercicio de los derechos subjetivos del menor y, en todo caso, el derecho a ser 00:05:26
oído en cuantas decisiones le incumben, en los términos establecidos en el Código 00:05:31
Civil. Y deberá eliminarse cualquier forma de discriminación y garantizarse el carácter 00:05:35
eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten, para que partiendo de la individualidad 00:05:42
del menor se procure su socialización. En este bloque de normas debemos hacer referencia 00:05:47
también a la Ley 2-2010 de Autoridad del Profesor. Esta norma responde a la necesidad 00:05:52
objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la autoridad de maestros y profesores, con 00:05:59
el fin de garantizar el derecho individual a la educación, mejorar la convivencia en 00:06:04
los centros educativos y aumentar la calidad de la enseñanza. Debemos citar también la ley de 00:06:09
identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación y la ley de protección integral 00:06:15
contra la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, así como 00:06:21
las instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes relativas a la elaboración y 00:06:29
revisión del Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos sostenidos con fondos 00:06:33
públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria de 19 de julio 00:06:38
de 2005. A continuación, vamos a enumerar las fuentes específicas, es decir, aquellas que hacen 00:06:44
alusión directa a la convivencia en los centros. De nuevo, se diferenciará entre aquellas normas 00:06:51
que tienen ámbito nacional y aquellas otras que tienen ámbito autonómico. Entre las fuentes 00:06:56
específicas de ámbito nacional, cabe destacar la Constitución Española de 1978, la Ley 00:07:01
Orgánica 8-85 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Una ley que, aunque 00:07:08
tenga ya más de tres décadas, sigue siendo un referente fundamental a la hora de velar 00:07:14
por el funcionamiento de la comunidad educativa. La Ley Orgánica 2-2006 de 3 de mayo de Educación, 00:07:19
en su texto consolidado con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre. 00:07:26
En su articulado, esta ley orgánica introduce el plan de convivencia como instrumento fundamental 00:07:34
para mantener un adecuado clima en los centros, 00:07:39
debiendo elaborarse desde los principios de no discriminación e inclusión educativa. 00:07:42
El cumplimiento de este plan de convivencia lo han de garantizar las normas de organización y funcionamiento de los centros, 00:07:46
considerándose que serán de obligado cumplimiento para el conjunto de la comunidad educativa 00:07:52
y atribuye competencias sobre la convivencia al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro. 00:07:57
No debemos olvidar en este bloque de normas el Real Decreto 83-96 00:08:06
por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria 00:08:10
y los Reales Decretos 1532 y 1533-86 de 11 de julio 00:08:14
por los que se regulan las asociaciones de alumnos y las asociaciones de padres de alumnos. 00:08:19
Entre las fuentes específicas dentro de la Comunidad de Madrid 00:08:25
ha de citarse la que será nuestra norma estrella a lo largo de este bloque de contenidos, 00:08:28
el Decreto 32 barra 2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia 00:08:33
en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 00:08:38
El Decreto 32 es una norma con escasos años de vigencia 00:08:41
y que a su vez es el resultado de la fusión y reorganización de diferentes fuentes normativas 00:08:45
que ya hemos citado, tanto de ámbito nacional como autonómico. Se trata de una norma que, 00:08:50
por así decir, ordena el conjunto de aspectos que resultan fundamentales para regular la 00:08:55
convivencia en cualquier centro educativo y que por ello debe resultar transparente 00:09:01
y accesible para todos los miembros de la comunidad educativa. Finalizamos esta sesión 00:09:05
con el estudio preliminar de este decreto, que abarca los artículos 1 y 2. El artículo 00:09:10
1, relativo al objeto y ámbito de aplicación de este decreto, establece que tiene por objeto 00:09:17
regular la convivencia escolar, concretar los derechos y deberes de los miembros de 00:09:21
la comunidad educativa, así como establecer las normas y procedimientos para la resolución 00:09:26
de los conflictos en el marco de la autonomía de los centros. A continuación, en los apartados 00:09:30
segundo y tercero, establece cuál será su ámbito de aplicación y a este respecto se 00:09:36
afirma que será de aplicación tanto en los centros públicos como en los centros privados 00:09:42
concertados que impartan enseñanzas no universitarias, excluyendo explícitamente en las líneas 00:09:46
subsiguientes a los centros privados no concertados. El artículo 2 hace referencia a los principios 00:09:52
generales de la convivencia escolar y asegura que la Comunidad de Madrid se inspira en el 00:09:58
artículo 120 del ALOE para confeccionarlos y enumerarlos. Estos principios generales de la 00:10:03
convivencia escolar son los siguientes. La participación y la responsabilidad compartida, 00:10:09
sociedad, comunidad educativa, el reconocimiento de la labor y autoridad del profesorado, tutores y de 00:10:15
los miembros de los equipos directivos en la convivencia escolar y la necesaria protección 00:10:22
jurídica a sus funciones, la autonomía de los centros para definir, impulsar y evaluar su propio 00:10:26
marco de convivencia dentro de las disposiciones vigentes, la integración de la convivencia 00:10:32
dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje, el compromiso con la prevención y eliminación 00:10:37
del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como fuera de las aulas, la resolución pacífica 00:10:42
de los conflictos y el rechazo a cualquier forma de violencia y la protección a las 00:10:48
víctimas. Observamos, por tanto, que el Decreto 32-2019 00:10:54
recoge principios generales y aspectos también incluidos en otras normas. 00:10:59
Finalizamos aquí la exposición del marco introductorio relativo a este bloque de contenidos 00:11:05
y advertir finalmente que en los próximos vídeos continuaremos profundizando 00:11:09
en el estudio del Decreto 32-2019 de 9 de abril. 00:11:14
Muchas gracias. 00:11:19
Idioma/s:
es
Autor/es:
Susana Rodríguez Sánchez
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
8297
Fecha:
4 de marzo de 2022 - 9:43
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
11′ 32″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
663.73 MBytes

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