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Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.(I)
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Mentores Modulo 2
Mi nombre es Susana Rodríguez y en este bloque de contenidos incluiremos tres videotutoriales
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sobre la convivencia en los centros educativos. A continuación se procederá a hacer un breve
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estudio de conjunto sobre la normativa que regula la convivencia escolar a nivel estatal
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y autonómico y sobre una norma en concreto, el Decreto 32 barra 2019 de 9 de abril, por
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el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de
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la Comunidad de Madrid. Siguiendo las cuestiones preliminares de esta última norma, uno de los
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retos más importantes con los que se enfrenta la sociedad es el de capacitar a sus ciudadanos para
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el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, así como para la prevención de conflictos y su
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resolución pacífica. Este reto se vuelve más importante cuando nos encontramos en una sociedad
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cambiante y cada vez más globalizada. De ahí que dispongamos de un amplio marco normativo que
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regula la convivencia en los centros. Comenzaremos pues hablando sobre las fuentes externas,
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es decir, aquella normativa que se ha creado fuera de nuestras fronteras y que España
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ha asumido como propia, ya sea por la firma de tratados bilaterales, la pertenencia a
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la Unión Europea o su adhesión a cualquier organismo internacional. Entre ellas debemos
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citar la Declaración de Incheon para la Educación 2030, cuyo contenido pretende garantizar una
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educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
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aprendizaje para todos durante toda la vida. La Convención de los Derechos del
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Niño de Naciones Unidas, en la que se recoge la consideración del menor como
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un sujeto con derechos y por ello objeto de cuidado y protección. La Convención
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sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el
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Comité de los Derechos del Niño número 55 y las conclusiones de la Unión
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Europea de 22 de septiembre de 1997 de seguridad en las escuelas. En ella se hace un llamamiento
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a los Estados miembros para que prosigan y en caso necesario mejoren sus actividades
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de fomento de seguridad en las escuelas, implementando estrategias de intercambio de información
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y experiencias y creando proyectos piloto. Ya expuestas las fuentes externas, a continuación
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se analizarán las internas, es decir, aquellas normas que han sido elaboradas dentro de nuestras
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fronteras, diferenciando a su vez entre su carácter inespecífico o transversal y específico.
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Asimismo, se diferenciará entre aquellas normas que han sido elaboradas en el marco
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normativo de la Administración General del Estado y aquellas que han sido aprobadas por
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la Comunidad de Madrid. Dentro de las fuentes internas inespecíficas,
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en el ámbito de la Administración General del Estado, debe hacerse alusión a las siguientes.
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La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica para la Igualdad
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Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía
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de Derechos Digitales, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la
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Adolescencia frente a la Violencia… Este texto, de reciente aprobación, introduce
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modificaciones en diversas normas, como por ejemplo la Ley Orgánica de Protección Jurídica
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del menor. En dicha ley se regula la sensibilización, prevención y detección precoz de la violencia
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infantil. Recoge la obligación de la Administración General del Estado de disponer de una estrategia
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de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia
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en el ámbito familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales y de las nuevas
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tecnologías. Respecto a la prevención de la violencia en los centros educativos, se
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completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006,
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al establecer, junto con el plan de convivencia allí previsto, la necesidad de protocolos
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específicos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso,
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acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. El capítulo dedicado
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a las nuevas tecnologías promueve un uso seguro y responsable de Internet por parte
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de los niños, adolescentes, las familias y profesionales que trabajan con menores de
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edad. Y se prevé el desarrollo de campañas educativas sobre los riesgos derivados de
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un uso inadecuado de la red que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los
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niños y adolescentes, como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género
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o sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre menores de edad.
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En este bloque de normas debemos hacer referencia también a la Ley de Medidas de Protección
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Integral contra la Violencia de Género y a la Ley de Fomento de la Educación y la
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Cultura de la Paz.
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A su vez, dentro de estas fuentes inespecíficas, ya en el contexto de la Comunidad de Madrid,
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han de destacarse las siguientes.
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La Ley de Garantías de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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Dicha ley establece que las acciones que se promuevan por las administraciones públicas
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para la atención de la infancia y la adolescencia, deberán responder a los siguientes principios.
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Deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés. Deberá velarse
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por el pleno ejercicio de los derechos subjetivos del menor y, en todo caso, el derecho a ser
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oído en cuantas decisiones le incumben, en los términos establecidos en el Código
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Civil. Y deberá eliminarse cualquier forma de discriminación y garantizarse el carácter
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eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten, para que partiendo de la individualidad
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del menor se procure su socialización. En este bloque de normas debemos hacer referencia
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también a la Ley 2-2010 de Autoridad del Profesor. Esta norma responde a la necesidad
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objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la autoridad de maestros y profesores, con
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el fin de garantizar el derecho individual a la educación, mejorar la convivencia en
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los centros educativos y aumentar la calidad de la enseñanza. Debemos citar también la ley de
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identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación y la ley de protección integral
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contra la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, así como
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las instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes relativas a la elaboración y
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revisión del Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos sostenidos con fondos
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públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria de 19 de julio
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de 2005. A continuación, vamos a enumerar las fuentes específicas, es decir, aquellas que hacen
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alusión directa a la convivencia en los centros. De nuevo, se diferenciará entre aquellas normas
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que tienen ámbito nacional y aquellas otras que tienen ámbito autonómico. Entre las fuentes
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específicas de ámbito nacional, cabe destacar la Constitución Española de 1978, la Ley
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Orgánica 8-85 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Una ley que, aunque
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tenga ya más de tres décadas, sigue siendo un referente fundamental a la hora de velar
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por el funcionamiento de la comunidad educativa. La Ley Orgánica 2-2006 de 3 de mayo de Educación,
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en su texto consolidado con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre.
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En su articulado, esta ley orgánica introduce el plan de convivencia como instrumento fundamental
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para mantener un adecuado clima en los centros,
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debiendo elaborarse desde los principios de no discriminación e inclusión educativa.
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El cumplimiento de este plan de convivencia lo han de garantizar las normas de organización y funcionamiento de los centros,
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considerándose que serán de obligado cumplimiento para el conjunto de la comunidad educativa
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y atribuye competencias sobre la convivencia al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro.
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No debemos olvidar en este bloque de normas el Real Decreto 83-96
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por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria
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y los Reales Decretos 1532 y 1533-86 de 11 de julio
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por los que se regulan las asociaciones de alumnos y las asociaciones de padres de alumnos.
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Entre las fuentes específicas dentro de la Comunidad de Madrid
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ha de citarse la que será nuestra norma estrella a lo largo de este bloque de contenidos,
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el Decreto 32 barra 2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia
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en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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El Decreto 32 es una norma con escasos años de vigencia
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y que a su vez es el resultado de la fusión y reorganización de diferentes fuentes normativas
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que ya hemos citado, tanto de ámbito nacional como autonómico. Se trata de una norma que,
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por así decir, ordena el conjunto de aspectos que resultan fundamentales para regular la
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convivencia en cualquier centro educativo y que por ello debe resultar transparente
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y accesible para todos los miembros de la comunidad educativa. Finalizamos esta sesión
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con el estudio preliminar de este decreto, que abarca los artículos 1 y 2. El artículo
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1, relativo al objeto y ámbito de aplicación de este decreto, establece que tiene por objeto
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regular la convivencia escolar, concretar los derechos y deberes de los miembros de
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la comunidad educativa, así como establecer las normas y procedimientos para la resolución
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de los conflictos en el marco de la autonomía de los centros. A continuación, en los apartados
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segundo y tercero, establece cuál será su ámbito de aplicación y a este respecto se
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afirma que será de aplicación tanto en los centros públicos como en los centros privados
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concertados que impartan enseñanzas no universitarias, excluyendo explícitamente en las líneas
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subsiguientes a los centros privados no concertados. El artículo 2 hace referencia a los principios
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generales de la convivencia escolar y asegura que la Comunidad de Madrid se inspira en el
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artículo 120 del ALOE para confeccionarlos y enumerarlos. Estos principios generales de la
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convivencia escolar son los siguientes. La participación y la responsabilidad compartida,
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sociedad, comunidad educativa, el reconocimiento de la labor y autoridad del profesorado, tutores y de
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los miembros de los equipos directivos en la convivencia escolar y la necesaria protección
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jurídica a sus funciones, la autonomía de los centros para definir, impulsar y evaluar su propio
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marco de convivencia dentro de las disposiciones vigentes, la integración de la convivencia
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dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje, el compromiso con la prevención y eliminación
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del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como fuera de las aulas, la resolución pacífica
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de los conflictos y el rechazo a cualquier forma de violencia y la protección a las
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víctimas. Observamos, por tanto, que el Decreto 32-2019
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recoge principios generales y aspectos también incluidos en otras normas.
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Finalizamos aquí la exposición del marco introductorio relativo a este bloque de contenidos
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y advertir finalmente que en los próximos vídeos continuaremos profundizando
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en el estudio del Decreto 32-2019 de 9 de abril.
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Muchas gracias.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Susana Rodríguez Sánchez
- Subido por:
- Ignacio A.
- Licencia:
- Todos los derechos reservados
- Visualizaciones:
- 8297
- Fecha:
- 4 de marzo de 2022 - 9:43
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- Sin centro asignado
- Duración:
- 11′ 32″
- Relación de aspecto:
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- Tamaño:
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