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CIDPRIM23_24_M2_3.4. Isabel Torija_Acoso II - Contenido educativo
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El acoso escolar es calificado como falta
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muy grave en la LOE y aparece tipificado
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como tal en el Decreto 32 2019,
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porel que se establece el
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marco regulador de la convivencia en los
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centros docentes de la Comunidad de
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Madrid. Esto conlleva que, en caso de
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verificarse que se ha producido o se está
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produciendo, el Director actuará
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disciplinariamente contra él o los
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responsables de este acoso. Esta lucha
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contra el acoso escolar y el ciberacoso
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ha de abordarse en los centros desde un
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enfoque multidisciplinar. El Protocolo de
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actuación contra el acoso escolar es de
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obligado cumplimiento para los centros
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públicos y privados concertados de la
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Comunidad de Madrid. Este protocolo se
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crea a partir de la necesidad de afrontar
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con criterio, orden y planificación
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la investigación sobre situaciones que
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pueden estar haciendo sufrir de manera
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especial a nuestros alumnos. La guía de
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actuación contra el acoso escolar en los
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centros educativos fue editada en 2017.
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En 2020, lasubdirección
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general de inspección educativa la ha
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complementado con un dossier para mejorar
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su aplicación y desarrollo por los
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centros. El Protocolo de actuación que
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recoge esta guía sirve para garantizar el
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derecho básico de los alumnos a
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desarrollar su proceso educativo en
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condiciones adecuadas y seguras y también
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pauta las acciones que deben realizar los
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centros en situaciones de posible acoso
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escolar. Garantiza que las situaciones
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denunciadas por cualquier miembro de la
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comunidad educativa educativa
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sean atendidas por el centro, siguiendo
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unos pasos estructurados y prefijados,
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representa un procedimiento de
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investigación, resolución, diseño. Y
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desarrollo de medidas educativas. Y
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planes de acción pero no es un
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procedimiento disciplinario, aunque debe
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considerarse como un procedimiento de
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actuaciones previas del.
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Expediente disciplinario pretende
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esclarecer una situación y responder
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adecuadamente a ella entre las
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respuestas, además de un plan de acción
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educativa para los alumnos y el grupo
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implicado, puede encontrarse la apertura
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de un expediente disciplinario para el
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alumno agresor en el caso de que el
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protocolo aporte evidencias de
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suplicación efectiva. El centro
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deberá realizar una intervención interna,
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siempre garantizando la seguridad del
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alumno presuntamente acosado mediante el
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establecimiento de un plan de
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intervención individualizado creado
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específicamente para el caso y también,
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en caso necesario, tendrá que aplicar las
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medidas disciplinarias establecidas en el
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Decreto 32 por el que se establece el
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marco regulador de la convivencia en los
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centros docentes de la Comunidad de
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Madrid. La aplicación del Protocolo
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contra el acoso escolar representa. Un
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procedimiento de investigación,
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resolución, diseño y desarrollo de
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medidas educativas y planes de acción. El
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protocolo se compone de la siguiente
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documentación, instrucciones de
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aplicación, diagrama o cuadro, síntesis
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de intervención, resumen de criterios e
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indicadores y anexos para la
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intervención, tanto las instrucciones de
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las viceconsejerías de educación no
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universitaria, juventud y deporte y
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organización educativa sobre la actuación
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contra el acoso escolar en los centros
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docentes no universitarios de la
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Comunidad de Madrid de 2 de noviembre de
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2016, como las que las complementan,
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recogen la obligatoriedad de que los
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centros remitan, tanto al servicio de
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inspección de la edad. Al equipo de
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apoyo, diferentes anexos de cada
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protocolo contra el acoso desde el
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momento de su apertura. Anualmente, las
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instrucciones sobre comienzo de curso
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escolar en centros docentes públicos
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no universitarios de la Comunidad de
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Madrid dedican un apartado a la
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convivencia y reiteran esta
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obligación que tienen los centros tanto
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de abrir el protocolo en caso de
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detectarse un posible caso de acoso
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escolar, como del envío de los anexos
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tanto a la edad y al equipo de apoyo
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contra el acoso escolar. Todas las
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actuaciones del centro se habrán de hacer
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bajo los principios de confidencialidad,
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discreción, prudencia, anonimato,
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eficacia y celeridad. Además, es
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especialmente importante que la
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información no se haga pública ni se
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difunda aleatoriamente, ya que esto
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podría adulterar los hechos y agravarlos.
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Ya hemos dicho que el desarrollo de las
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actuaciones del Protocolo es preceptivo,
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por eso los directores de los centros
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públicos y los titulares de los centros
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concertados están obligados a su
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cumplimentación. Como responsables
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directos del procedimiento, el Protocolo
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guiará las actuaciones de los centros a
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partir de la comunicación de indicios de
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un posible acoso escolar en
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todo momento del proceso. Los centros
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pueden solicitar asesoramiento al
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servicio de inspección educativa y al
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equipo de apoyo contra el acoso escolar
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para adaptar las actuaciones en función
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de la singularidad de cada caso. La
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secuencia del protocolo es la siguiente,
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en primer lugar, debe haber una
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comunicación de unos hechos que puedan
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constituir acoso escolar. A
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continuación se realizan las
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averiguaciones y la toma de información
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para posteriormente realizar una reunión
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para decidir la existencia o no de acoso
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escolar. Esta reunión decidirá
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si se realiza una intervención específica
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en caso de que sí se haya detectado
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acoso. De ser así, se tendrá que
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desarrollar un plan de intervención que
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habrá de tener seguimiento y ser evaluado
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de forma periódica en caso de la
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existencia de acoso escolar. También se
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deberá comunicar a Fiscalía de menores.
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El protocolo se inicia con la
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notificación al director de la existencia
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de indicios de un posible acoso escolar.
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Los alumnos son en muchos casos
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espectadores y conocedores de situaciones
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que pueden pasar desapercibidas a ojos
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de los adultos para que puedan comunicar
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fácilmente las situaciones de posible
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acoso de las que sean testigos o
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conocedores. El Protocolo incorpora un
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anexo 1 B específicamente destinado para
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ellos. A este anexo deberá estar
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disponible en lugares accesibles del
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centro tablón de anuncios del aula,
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conserjería respecto a la apertura del
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protocolo, es importante saber que
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cualquier miembro de la comunidad
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educativa puede solicitar su apertura.
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Normalmente se solicita al equipo
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directivo mediante la presentación del
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anexo 1 a, en el que se exponen y
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comunican los hechos conocidos o bien los
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indicios o evidencias. Es muy importante
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que dicha comunicación recoja de la
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manera más detallada posible todo lo que
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se conozca de esta situación. Este
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anexo está diseñado para recoger la
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información básica, hechos testigos sobre
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la denuncia. La mayor parte de las
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solicitudes de apertura de los protocolos
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contra el acoso son presentadas por los
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padres del alumno. Los padres pueden
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acudir al centro sin documento alguno por
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escrito, mantener una conversación o
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reunión con el tutor o con algún miembro
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del equipo directivo y posteriormente
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cumplimentar el documento normalizado.
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También resultaría válido cualquier
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escrito presentado y registrado en el
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centro, aunque no fuera el anexo 1. A
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es especialmente importante orientar a
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los padres para que detallen con la mayor
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exactitud todos y cada 1 de los hechos y
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sus protagonistas. Fechas, espacios
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físicos o virtuales y posibles
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implicados. Cuanto más detallada es la
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información, más precisa será sin duda la
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acción del profesorado designado para el
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esclarecimiento de los hechos.
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El protocolo puede abrirse tras la
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denuncia de un alumno a través del anexo
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1 B, pero los alumnos también pueden
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comunicarlo a un profesor o al equipo
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directivo. En muchos centros se han
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habilitado buzones para que puedan
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comunicar estos casos de forma anónima.
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También puede iniciarse el protocolo a
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consecuencia de cuestiones detectadas por
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los tutores o el profesorado. Y por
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tanto, el protocolo se abriría de oficio
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por parte del centro educativo. Es
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importante recalcar que la solicitud de
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apertura del protocolo por parte de los
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padres no conlleva siempre su apertura
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automática sin más reflexión, dependerá
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de la información que facilite la familia
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de los indicios, las evidencias, así como
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la valoración del tutor y los profesores
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de los alumnos implicados. Porque, como
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vimos en el módulo anterior, hay
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conflictos entre alumnos en los que no se
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dan las características de acoso escolar.
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Y los hechos que notifican los padres
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reflejan un conflicto entre iguales, sin
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desequilibrio de poder, sin reiteración o
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sin intencionalidad. En cualquier caso,
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es el director el que abre siempre el
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protocolo con carácter inmediato. Una vez
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tomada la decisión de apertura del
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protocolo, el director designa a dos
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profesores que tendrán que realizar
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la tarea de indagación e investigación
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sobre los hechos. Para ello utilizarán el
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anexo dos. No se deberá nombrar al
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tutor y normalmente se procura. Que estos
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dos profesores no den clase a los alumnos
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implicados. La objetividad de la
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actuación, la actuación de estos
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profesores debe realizarse a la mayor
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brevedad y con el mayor sigilo es
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fundamental la rapidez en la indagación
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sobre los hechos realizada de forma
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prudente pero con la obligación de llegar
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hasta donde haga falta y conocer y
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comprender la situación que pueda haber
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acontecido. La apertura del protocolo
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fija también la necesidad de arbitrar
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medidas para la protección del alumno o
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los alumnos implicados como presuntas
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víctimas, de manera que pueda
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garantizarse, en el caso de que
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efectivamente. Algún alumno pudiera estar
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siendo objeto de acoso?Que esta situación
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cese inmediatamente para realizar su
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labor de indagación, los profesores
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designados pueden solicitar a miembros
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del claustro y otro personal del centro,
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por ejemplo, personal de servicios o de
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atención en el comedor, la elaboración de
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informes al respecto de la situación
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objeto de valoración. Todas sus
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actuaciones deben hacerse con
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confidencialidad y sigilo. Es
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fundamental que la información no se haga
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pública ni se difunda aleatoriamente en
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el desarrollo de este proceso de
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indagación. Los dos. Profesores
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realizarán las entrevistas que consideren
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necesarias. Para esclarecer los hechos,
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además de las realizadas al alumnado
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directamente implicado, las posibles
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víctimas y acosadores y los compañeros de
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grupo. Tras la entrevista con la presunta
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víctima, es recomendable entrevistar a
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los posibles observadores antes de
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entrevistar a los alumnos señalados como
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posibles agresores. Puede y debe
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contemplarse la presencia de los padres
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de estos alumnos durante las entrevistas,
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especialmente en el caso de los alumnos
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implicados más directamente, pero durante
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las mismas, los padres no deben
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participar ni aportar su opinión. A las
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preguntas y conversación que se establece
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con el alumno. Los profesores
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designados recogerán en el anexo
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correspondiente los hechos que han podido
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probarse y los que no y documentarán sus
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observaciones con las actas de las
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entrevistas, los informes del profesorado
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y cuántos documentos consideren
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pertinentes como apoyo. Es especialmente
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importante resaltar que el Protocolo
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contra el acoso escolar se inicia para
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aclarar hechos pasados y que han sido
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objeto de notificación por algún miembro
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de la comunidad educativa. Todo ello sin
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perjuicio de una vez desplegada las
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actuaciones iniciales, habilitar un marco
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para la observación del día a día del
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Grupo y del alumnado implicado más
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directamente con la debida discreción. El
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protocolo debe garantizar la observación
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de la situación que está siendo objeto de
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valoración, propiciando el clima de
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seguridad más adecuado y las condiciones
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que faciliten, asimismo el cuidado y
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protección de la presunta víctima una
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vez hayan hecho las indagaciones
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oportunas. Entregarán firmado el anexo
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dos al director como docentes.
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Probablemente seamos designados en alguna
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ocasión por el director para realizar
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esta indagación y obtención de
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testimonios y evidencias y pruebas sobre
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lo que realmente ha ocurrido y puede
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estar sucediendo. Esta labor es
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fundamental. También es importante
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señalar que si somos entrevistados en el
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marco de un protocolo de acoso por ser
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docentes de los alumnos implicados en
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nuestra declaración, debemos exponer no
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solo los hechos que. Has podido ser
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testigos, sino también la actuación que
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hemos llevado a cabo tras presenciarlos
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qué actuación hemos realizado en ese
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momento para proteger a la víctima y qué
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acciones hemos tomado con el agresor? Los
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datos de este anexo dos se incorporarán
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como antecedentes o diligencias previas
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en caso de instruirse un expediente
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disciplinario por la falta muy clave de
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acoso físico o moral a un compañero, pero
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ninguno de los dos profesores que han
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reunido esta información podrán ser
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designados instructores de ese expediente
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disciplinario. Esta toma de información
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debe llevarse a cabo con prudencia y
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confidencialidad. Especialmente es
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especialmente importante que los indicios
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notificados no se consideren evidencia
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antes de probarse al recibir este
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anexo dos y de forma inmediata, el
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director convoca una reunión para la toma
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de decisiones de la que se levantará acta
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conforme al Anexo 3 participarán el
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jefe de estudios, el tutor del alumno
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presuntamente acosado, el orientador, el P
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CSC, así como los dos profesores que han
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recopilado la información. En la reunión
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se valorarán los datos recogidos en ese
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anexo dos y se deberá tomar una de estas
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3 decisiones recogiéndola en el anexo
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3 la situación analizada no
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presenta un caso de acoso escolar, la
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situación analizada se considera un caso
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de acoso escolar o bien la situación no
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evidencia datos suficientes y precisa de
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más tiempo y evidencias para poder
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concluirse, es decir, el protocolo sigue
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abierto, continuando las actuaciones de
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investigación de los profesores. Se
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planifica una nueva observación,
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registro de datos y seguimiento y se
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establecen medidas organizativas y de
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vigilancia provisionales en caso de
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considerarse oportuno. También se debe
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informar a la familia de la posible
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víctima de estas medidas. Una vez
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transcurrido el tiempo acordado para las
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observaciones y registros, se repetirá la
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reunión y se tomará una decisión de si
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existe o no acoso escolar.
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Si en esa reunión se determina que no hay
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indicio de acoso, no se activará el plan
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de intervención, pero habrá que
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desarrollar actuaciones de prevención y
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sensibilización establecidas en la guía,
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como a través de la acción Tutorial, un
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sociograma de actividades de cohesión de
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grupo o actuaciones de información sobre
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acoso y maltrato entre iguales. Aún así,
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conviene realizar una observación
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sistemática con registro de la
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información obtenida e incorporarla a la
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documentación del caso. Si por el
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contrario, en la reunión se determina que
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sí hay acoso, habrá que poner en marcha
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el plan de intervención recogiéndolo en
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el anexo cuatro AY habrá que iniciar el
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procedimiento disciplinario de acuerdo
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con el Decreto 32 2019,
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tambiénse
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diseñará y cumplimentará el anexo cuatro
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B del plan de intervención a partir de
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las indicaciones y propuestas
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establecidas en el anexo cuatro a
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este plan de intervención podrá incluir
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medidas urgentes o cautelares destinadas
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a garantizar la seguridad de la víctima.
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En función de la gravedad del caso, el
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plan de intervención se compone de 3
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anexos, el anexo cuatro a el cuatro BY
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el cuatro C, el anexo cuatro a contiene
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el diseño base del plan. Los miembros del
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Grupo de actuación que se constituirá
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para su realización, la estructura
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detallada y una serie de actuaciones para
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la intervención con el alumno acosado con
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el acosador, con las familias, con el
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equipo docente y con los grupos de
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alumnos. Además, deberá
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incluir la frecuencia de seguimiento y
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evaluación del propio plan. Es
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importante destacar que la realización
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del plan de intervención es preceptiva en
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caso de detectarse acoso escolar y que
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dicho plan debe incluir actuaciones con
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todos los implicados en cuanto a las
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actuaciones específicas en el anexo
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cuatro a se ofrece una serie de medidas a
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título orientativo. Los centros en el
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ejercicio de su autonomía y dependiendo
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del caso, seleccionarán aquellas que
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consideren adecuadas y podrán
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implementarlas en el anexo cuatro B
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se tiene que concretar el plan de
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intervención. Se recogerán las
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actuaciones específicas para la
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intervención con el alumno acosado con el
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acosador, con sus familias y con el
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equipo docente y los grupos de alumnos.
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Se señalará asimismo al responsable de
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cada actuación y se indicará la
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frecuencia de seguimiento y evaluación.
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El anexo cuatro C es el acta de
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Seguimiento y Evaluación del plan de
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intervención. El objetivo de este anexo
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es facilitar el seguimiento y evaluación
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de las medidas del plan. Los
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responsables de las actuaciones evaluarán
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su cumplimiento, su impacto y acordarán
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su posible continuidad. El anexo 5 es
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la comunicación a la Fiscalía de menores,
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de acuerdo con lo establecido en la Ley
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Orgánica 1996 deProtección
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Jurídica del Menor y en la Ley de
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Garantías y Derechos de la Infancia de
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adolescencia de la Comunidad de Madrid,
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así como en el
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Decreto 32. El director del centro debe proceder a dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de menores. Esta comunicación se debe hacer con la mayor diligencia, proporcionando los datos de los alumnos implica
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, ldos
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as medids y as disciplinarias impu
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estala
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s
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medidas medidas
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. Educativas adoptadas. En el
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caso de que se trate de alumnos mayores
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de edad, se pondrá en conocimiento de las
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fuerzas y cuerpos de seguridad del
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Estado. El anexo 6 es el informe a la
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dirección de área territorial. Este
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informe se debe remitir al director de
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área territorial correspondiente
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inmediatamente después del envío de la
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comunicación a la Fiscalía de menores.
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Junto a él se deben enviar copias de los
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anexos 23 ycuatro b la guía
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también incluye como anexo 7 un modelo
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orientativo de acta de reunión con las
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familias de los implicados. Si se llega a
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la conclusión en la reunión de que no hay
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indicios suficientes para tomar una de
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las dos decisiones anteriores o que no
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son concluyentes, se planificará una
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nueva observación con registro de datos y
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seguimiento y se establecerán medidas
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organizativas y de vigilancia
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provisionales en caso de considerarse
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oportuno. También se informará a la
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familia de la posible víctima de estas
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medidas, que se recogerán en el Acta para
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que quede constancia una vez transcurrido
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el tiempo acordado para las observaciones
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y registro, se repetirá esta reunión con
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una nueva acta. Incorporando los
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registros de seguimiento transcurrido un
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tiempo prudencial, se deberá decidir si
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existen evidencias suficientes para
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considerar que nos encontramos ante una
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situación de acoso escolar. Si no es así,
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parece razonable cerrar el proceso
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siempre en el contexto de adopción de
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medidas de seguimiento de la situación,
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que es de referencia. Aún así, podría
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decidirse la apertura de un nuevo proceso
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en caso de darse las circunstancias que
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aconsejen volver a hacerlo. La decisión
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del centro debe quedar registrada y
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documentada en una resolución firmada y
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motivada por todos los integrantes de la
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reunión en el anexo 3 se realizará
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con la mayor diligencia y rapidez, no
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pudiéndose extender en el tiempo la
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resolución del mismo. A partir de esta
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resolución han de ponerse en marcha
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respuestas educativas,
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aproximadamente 1 de cada cuatro casos
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analizados a través de los protocolos
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llega definitivamente a ser tasado de
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acoso escolar en la mayor parte de las
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situaciones analizadas, aunque exista
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violencia. Y pueda comprobarse y
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documentarse, esto se desarrolla en
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contextos de reciprocidad. Hablamos así
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de conflictos entre iguales que no son
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acoso escolar, puesto que no hay
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desequilibrio de poder o reiteración. En
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octubre de 2020 sepublicó un dossier
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complementario para la mejora del
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proceso, implementación y desarrollo por
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parte de los centros educativos del
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Protocolo. Incluye el marco conceptual
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desde el que partir una síntesis de las
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actuaciones que los dos profesores
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designados para la fase de investigación
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y obtención de información deberán poner
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en marcha para conseguir la máxima
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fiabilidad y veracidad de la misma. Una
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propuesta de trabajo para que estos dos
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profesores realicen un proceso objetivo,
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detallado, ordenado y cuidadoso con la
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intención de facilitar la complementación
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del anexo dos, la labor del profesorado
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en el proceso de obtención de información
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es fundamental para conseguir una
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adecuada valoración de cada situación y
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adoptar las decisiones más oportunas y
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ajustadas. Y como último apartado,
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encontramos orientaciones generales para
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la realización de entrevistas con los
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diferentes participantes implicados en.
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Situaciones de acoso escolar. Los centros
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educativos son escenarios de relaciones e
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interacciones entre alumnos. Se
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consideran relaciones entre iguales
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porque se dan en un plano de simetría
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horizontal como espacios de vida que son,
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no están libres de conflicto. Aunque la
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mayoría de las veces los conflictos son
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gestionados adecuadamente a través del
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diálogo y la mediación de terceros, el
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acoso escolar es una realidad que
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contamina la convivencia, produciendo
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efectos negativos no solo en aquellos
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implicados directamente, sino en la
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totalidad del alumnado y profesorado. El
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clima escolar se deteriora gravemente
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hasta el punto que para muchos acudir
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diariamente. Al centro supone una
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tortura, por eso el objetivo final de
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la aplicación del protocolo. Debe ser
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actuar y tomar medidas, primero
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cautelares de protección y cuidado, pero
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especialmente las que deben plasmarse en
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los planes de acción, deben ser acciones,
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intervenciones y medidas que reduzcan a
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la mínima expresión y erradiquen lo que
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puede ser la causa y el germen de dicho
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acoso, para así reconducir la convivencia
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y el equilibrio en las relaciones
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interpersonales, tanto entre los
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protagonistas como en el Grupo de
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referencia, tanto si se concluye que la
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situación analizada. Es un caso de acoso
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escolar, como si se determina que son de
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otro tipo más relacionados con conflictos
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entre iguales, la elaboración de los
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planes de acción es imprescindible y
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exigible en casos de acoso porque está
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en juegos no solo el clima de convivencia
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y los valores que el centro educativo
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pretende transmitir, sino la seguridad
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emocional y física de las víctimas en los
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casos de conflictos entre iguales en los
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que haya reciprocidad en las acciones
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violentas entre compañeros. Tampoco
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podemos dejar de lado las secuelas que
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estas situaciones generan en nuestros
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alumnos. La intervención y el plan de
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acción son siempre imprescindibles
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y en todo este proceso los centros pueden
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contar con el asesoramiento tanto de la
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inspección educativa como del equipo de
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apoyo contra el acoso escolar que fue
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creado a raíz de la resolución del 10 de
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mayo de 2016 que dictaba
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instrucciones a la subdirección general
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de inspección educativa para el
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asesoramiento en situaciones de acoso
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escolar y ciberacoso. Este equipo
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colabora con los centros de la Comunidad
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de Madrid en situaciones de acoso escolar
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y ciberacoso. Y trabaja coordinadamente
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con los servicios de inspección de las
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direcciones de área territorial. Está
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formado por un inspector de educación que
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coordina las actuaciones y dos asesores
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técnicos docentes del cuerpo de
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profesores de enseñanza secundaria de la
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especialidad de orientación educativa con
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el perfil profesional de psicólogo, los
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colegios e institutos puede solicitar
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asesoramiento tanto al servicio de
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inspección educativa como al equipo de
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apoyo de la subdirección de inspección,
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tanto ante presuntas situaciones de acoso
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como ante cualquier otra que tenga
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relación con la convivencia.
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