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CIDPRIM23_24_M2_3.4. Isabel Torija_Acoso II - Contenido educativo

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Subido el 2 de febrero de 2022 por tic.ismie

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El acoso escolar es calificado como falta 00:00:07
muy grave en la LOE y aparece tipificado 00:00:10
como tal en el Decreto 32 2019, 00:00:12
porel que se establece el 00:00:13
marco regulador de la convivencia en los 00:00:16
centros docentes de la Comunidad de 00:00:18
Madrid. Esto conlleva que, en caso de 00:00:20
verificarse que se ha producido o se está 00:00:22
produciendo, el Director actuará 00:00:25
disciplinariamente contra él o los 00:00:27
responsables de este acoso. Esta lucha 00:00:29
contra el acoso escolar y el ciberacoso 00:00:32
ha de abordarse en los centros desde un 00:00:34
enfoque multidisciplinar. El Protocolo de 00:00:36
actuación contra el acoso escolar es de 00:00:39
obligado cumplimiento para los centros 00:00:41
públicos y privados concertados de la 00:00:43
Comunidad de Madrid. Este protocolo se 00:00:45
crea a partir de la necesidad de afrontar 00:00:48
con criterio, orden y planificación 00:00:50
la investigación sobre situaciones que 00:00:53
pueden estar haciendo sufrir de manera 00:00:55
especial a nuestros alumnos. La guía de 00:00:57
actuación contra el acoso escolar en los 00:01:00
centros educativos fue editada en 2017. 00:01:02
En 2020, lasubdirección 00:01:04
general de inspección educativa la ha 00:01:07
complementado con un dossier para mejorar 00:01:08
su aplicación y desarrollo por los 00:01:11
centros. El Protocolo de actuación que 00:01:13
recoge esta guía sirve para garantizar el 00:01:15
derecho básico de los alumnos a 00:01:18
desarrollar su proceso educativo en 00:01:20
condiciones adecuadas y seguras y también 00:01:22
pauta las acciones que deben realizar los 00:01:25
centros en situaciones de posible acoso 00:01:27
escolar. Garantiza que las situaciones 00:01:29
denunciadas por cualquier miembro de la 00:01:32
comunidad educativa educativa 00:01:33
sean atendidas por el centro, siguiendo 00:01:36
unos pasos estructurados y prefijados, 00:01:38
representa un procedimiento de 00:01:40
investigación, resolución, diseño. Y 00:01:42
desarrollo de medidas educativas. Y 00:01:44
planes de acción pero no es un 00:01:47
procedimiento disciplinario, aunque debe 00:01:49
considerarse como un procedimiento de 00:01:51
actuaciones previas del. 00:01:53
Expediente disciplinario pretende 00:01:56
esclarecer una situación y responder 00:01:58
adecuadamente a ella entre las 00:01:59
respuestas, además de un plan de acción 00:02:02
educativa para los alumnos y el grupo 00:02:04
implicado, puede encontrarse la apertura 00:02:06
de un expediente disciplinario para el 00:02:09
alumno agresor en el caso de que el 00:02:11
protocolo aporte evidencias de 00:02:13
suplicación efectiva. El centro 00:02:14
deberá realizar una intervención interna, 00:02:17
siempre garantizando la seguridad del 00:02:20
alumno presuntamente acosado mediante el 00:02:22
establecimiento de un plan de 00:02:24
intervención individualizado creado 00:02:26
específicamente para el caso y también, 00:02:29
en caso necesario, tendrá que aplicar las 00:02:31
medidas disciplinarias establecidas en el 00:02:34
Decreto 32 por el que se establece el 00:02:36
marco regulador de la convivencia en los 00:02:39
centros docentes de la Comunidad de 00:02:41
Madrid. La aplicación del Protocolo 00:02:43
contra el acoso escolar representa. Un 00:02:45
procedimiento de investigación, 00:02:47
resolución, diseño y desarrollo de 00:02:49
medidas educativas y planes de acción. El 00:02:51
protocolo se compone de la siguiente 00:02:53
documentación, instrucciones de 00:02:55
aplicación, diagrama o cuadro, síntesis 00:02:57
de intervención, resumen de criterios e 00:03:00
indicadores y anexos para la 00:03:03
intervención, tanto las instrucciones de 00:03:05
las viceconsejerías de educación no 00:03:08
universitaria, juventud y deporte y 00:03:10
organización educativa sobre la actuación 00:03:12
contra el acoso escolar en los centros 00:03:14
docentes no universitarios de la 00:03:16
Comunidad de Madrid de 2 de noviembre de 00:03:18
2016, como las que las complementan, 00:03:20
recogen la obligatoriedad de que los 00:03:23
centros remitan, tanto al servicio de 00:03:25
inspección de la edad. Al equipo de 00:03:27
apoyo, diferentes anexos de cada 00:03:29
protocolo contra el acoso desde el 00:03:31
momento de su apertura. Anualmente, las 00:03:33
instrucciones sobre comienzo de curso 00:03:36
escolar en centros docentes públicos 00:03:38
no universitarios de la Comunidad de 00:03:40
Madrid dedican un apartado a la 00:03:42
convivencia y reiteran esta 00:03:45
obligación que tienen los centros tanto 00:03:47
de abrir el protocolo en caso de 00:03:49
detectarse un posible caso de acoso 00:03:51
escolar, como del envío de los anexos 00:03:53
tanto a la edad y al equipo de apoyo 00:03:55
contra el acoso escolar. Todas las 00:03:57
actuaciones del centro se habrán de hacer 00:03:59
bajo los principios de confidencialidad, 00:04:02
discreción, prudencia, anonimato, 00:04:04
eficacia y celeridad. Además, es 00:04:07
especialmente importante que la 00:04:09
información no se haga pública ni se 00:04:11
difunda aleatoriamente, ya que esto 00:04:12
podría adulterar los hechos y agravarlos. 00:04:15
Ya hemos dicho que el desarrollo de las 00:04:18
actuaciones del Protocolo es preceptivo, 00:04:20
por eso los directores de los centros 00:04:23
públicos y los titulares de los centros 00:04:24
concertados están obligados a su 00:04:26
cumplimentación. Como responsables 00:04:28
directos del procedimiento, el Protocolo 00:04:30
guiará las actuaciones de los centros a 00:04:33
partir de la comunicación de indicios de 00:04:35
un posible acoso escolar en 00:04:37
todo momento del proceso. Los centros 00:04:40
pueden solicitar asesoramiento al 00:04:42
servicio de inspección educativa y al 00:04:44
equipo de apoyo contra el acoso escolar 00:04:46
para adaptar las actuaciones en función 00:04:49
de la singularidad de cada caso. La 00:04:51
secuencia del protocolo es la siguiente, 00:04:53
en primer lugar, debe haber una 00:04:56
comunicación de unos hechos que puedan 00:04:57
constituir acoso escolar. A 00:04:59
continuación se realizan las 00:05:02
averiguaciones y la toma de información 00:05:03
para posteriormente realizar una reunión 00:05:06
para decidir la existencia o no de acoso 00:05:08
escolar. Esta reunión decidirá 00:05:11
si se realiza una intervención específica 00:05:14
en caso de que sí se haya detectado 00:05:16
acoso. De ser así, se tendrá que 00:05:18
desarrollar un plan de intervención que 00:05:20
habrá de tener seguimiento y ser evaluado 00:05:22
de forma periódica en caso de la 00:05:24
existencia de acoso escolar. También se 00:05:26
deberá comunicar a Fiscalía de menores. 00:05:28
El protocolo se inicia con la 00:05:30
notificación al director de la existencia 00:05:31
de indicios de un posible acoso escolar. 00:05:34
Los alumnos son en muchos casos 00:05:37
espectadores y conocedores de situaciones 00:05:38
que pueden pasar desapercibidas a ojos 00:05:41
de los adultos para que puedan comunicar 00:05:44
fácilmente las situaciones de posible 00:05:46
acoso de las que sean testigos o 00:05:48
conocedores. El Protocolo incorpora un 00:05:50
anexo 1 B específicamente destinado para 00:05:52
ellos. A este anexo deberá estar 00:05:55
disponible en lugares accesibles del 00:05:58
centro tablón de anuncios del aula, 00:05:59
conserjería respecto a la apertura del 00:06:01
protocolo, es importante saber que 00:06:04
cualquier miembro de la comunidad 00:06:06
educativa puede solicitar su apertura. 00:06:08
Normalmente se solicita al equipo 00:06:11
directivo mediante la presentación del 00:06:13
anexo 1 a, en el que se exponen y 00:06:15
comunican los hechos conocidos o bien los 00:06:17
indicios o evidencias. Es muy importante 00:06:20
que dicha comunicación recoja de la 00:06:22
manera más detallada posible todo lo que 00:06:24
se conozca de esta situación. Este 00:06:26
anexo está diseñado para recoger la 00:06:29
información básica, hechos testigos sobre 00:06:31
la denuncia. La mayor parte de las 00:06:34
solicitudes de apertura de los protocolos 00:06:36
contra el acoso son presentadas por los 00:06:38
padres del alumno. Los padres pueden 00:06:40
acudir al centro sin documento alguno por 00:06:43
escrito, mantener una conversación o 00:06:45
reunión con el tutor o con algún miembro 00:06:47
del equipo directivo y posteriormente 00:06:49
cumplimentar el documento normalizado. 00:06:51
También resultaría válido cualquier 00:06:54
escrito presentado y registrado en el 00:06:56
centro, aunque no fuera el anexo 1. A 00:06:58
es especialmente importante orientar a 00:07:01
los padres para que detallen con la mayor 00:07:03
exactitud todos y cada 1 de los hechos y 00:07:05
sus protagonistas. Fechas, espacios 00:07:07
físicos o virtuales y posibles 00:07:10
implicados. Cuanto más detallada es la 00:07:12
información, más precisa será sin duda la 00:07:14
acción del profesorado designado para el 00:07:16
esclarecimiento de los hechos. 00:07:19
El protocolo puede abrirse tras la 00:07:22
denuncia de un alumno a través del anexo 00:07:23
1 B, pero los alumnos también pueden 00:07:25
comunicarlo a un profesor o al equipo 00:07:28
directivo. En muchos centros se han 00:07:30
habilitado buzones para que puedan 00:07:32
comunicar estos casos de forma anónima. 00:07:33
También puede iniciarse el protocolo a 00:07:36
consecuencia de cuestiones detectadas por 00:07:38
los tutores o el profesorado. Y por 00:07:41
tanto, el protocolo se abriría de oficio 00:07:43
por parte del centro educativo. Es 00:07:45
importante recalcar que la solicitud de 00:07:48
apertura del protocolo por parte de los 00:07:50
padres no conlleva siempre su apertura 00:07:52
automática sin más reflexión, dependerá 00:07:54
de la información que facilite la familia 00:07:56
de los indicios, las evidencias, así como 00:07:58
la valoración del tutor y los profesores 00:08:01
de los alumnos implicados. Porque, como 00:08:03
vimos en el módulo anterior, hay 00:08:06
conflictos entre alumnos en los que no se 00:08:07
dan las características de acoso escolar. 00:08:10
Y los hechos que notifican los padres 00:08:12
reflejan un conflicto entre iguales, sin 00:08:15
desequilibrio de poder, sin reiteración o 00:08:17
sin intencionalidad. En cualquier caso, 00:08:19
es el director el que abre siempre el 00:08:22
protocolo con carácter inmediato. Una vez 00:08:23
tomada la decisión de apertura del 00:08:26
protocolo, el director designa a dos 00:08:27
profesores que tendrán que realizar 00:08:30
la tarea de indagación e investigación 00:08:33
sobre los hechos. Para ello utilizarán el 00:08:35
anexo dos. No se deberá nombrar al 00:08:37
tutor y normalmente se procura. Que estos 00:08:40
dos profesores no den clase a los alumnos 00:08:43
implicados. La objetividad de la 00:08:44
actuación, la actuación de estos 00:08:47
profesores debe realizarse a la mayor 00:08:49
brevedad y con el mayor sigilo es 00:08:51
fundamental la rapidez en la indagación 00:08:53
sobre los hechos realizada de forma 00:08:55
prudente pero con la obligación de llegar 00:08:57
hasta donde haga falta y conocer y 00:08:59
comprender la situación que pueda haber 00:09:02
acontecido. La apertura del protocolo 00:09:03
fija también la necesidad de arbitrar 00:09:06
medidas para la protección del alumno o 00:09:08
los alumnos implicados como presuntas 00:09:11
víctimas, de manera que pueda 00:09:13
garantizarse, en el caso de que 00:09:15
efectivamente. Algún alumno pudiera estar 00:09:16
siendo objeto de acoso?Que esta situación 00:09:19
cese inmediatamente para realizar su 00:09:22
labor de indagación, los profesores 00:09:25
designados pueden solicitar a miembros 00:09:26
del claustro y otro personal del centro, 00:09:28
por ejemplo, personal de servicios o de 00:09:30
atención en el comedor, la elaboración de 00:09:32
informes al respecto de la situación 00:09:35
objeto de valoración. Todas sus 00:09:37
actuaciones deben hacerse con 00:09:39
confidencialidad y sigilo. Es 00:09:41
fundamental que la información no se haga 00:09:43
pública ni se difunda aleatoriamente en 00:09:45
el desarrollo de este proceso de 00:09:48
indagación. Los dos. Profesores 00:09:49
realizarán las entrevistas que consideren 00:09:52
necesarias. Para esclarecer los hechos, 00:09:54
además de las realizadas al alumnado 00:09:57
directamente implicado, las posibles 00:09:59
víctimas y acosadores y los compañeros de 00:10:01
grupo. Tras la entrevista con la presunta 00:10:04
víctima, es recomendable entrevistar a 00:10:06
los posibles observadores antes de 00:10:08
entrevistar a los alumnos señalados como 00:10:10
posibles agresores. Puede y debe 00:10:12
contemplarse la presencia de los padres 00:10:15
de estos alumnos durante las entrevistas, 00:10:17
especialmente en el caso de los alumnos 00:10:19
implicados más directamente, pero durante 00:10:21
las mismas, los padres no deben 00:10:23
participar ni aportar su opinión. A las 00:10:25
preguntas y conversación que se establece 00:10:28
con el alumno. Los profesores 00:10:29
designados recogerán en el anexo 00:10:32
correspondiente los hechos que han podido 00:10:34
probarse y los que no y documentarán sus 00:10:36
observaciones con las actas de las 00:10:39
entrevistas, los informes del profesorado 00:10:41
y cuántos documentos consideren 00:10:43
pertinentes como apoyo. Es especialmente 00:10:45
importante resaltar que el Protocolo 00:10:48
contra el acoso escolar se inicia para 00:10:50
aclarar hechos pasados y que han sido 00:10:52
objeto de notificación por algún miembro 00:10:55
de la comunidad educativa. Todo ello sin 00:10:57
perjuicio de una vez desplegada las 00:11:00
actuaciones iniciales, habilitar un marco 00:11:02
para la observación del día a día del 00:11:04
Grupo y del alumnado implicado más 00:11:06
directamente con la debida discreción. El 00:11:08
protocolo debe garantizar la observación 00:11:11
de la situación que está siendo objeto de 00:11:13
valoración, propiciando el clima de 00:11:16
seguridad más adecuado y las condiciones 00:11:18
que faciliten, asimismo el cuidado y 00:11:21
protección de la presunta víctima una 00:11:23
vez hayan hecho las indagaciones 00:11:26
oportunas. Entregarán firmado el anexo 00:11:28
dos al director como docentes. 00:11:30
Probablemente seamos designados en alguna 00:11:33
ocasión por el director para realizar 00:11:35
esta indagación y obtención de 00:11:37
testimonios y evidencias y pruebas sobre 00:11:39
lo que realmente ha ocurrido y puede 00:11:42
estar sucediendo. Esta labor es 00:11:44
fundamental. También es importante 00:11:46
señalar que si somos entrevistados en el 00:11:49
marco de un protocolo de acoso por ser 00:11:51
docentes de los alumnos implicados en 00:11:54
nuestra declaración, debemos exponer no 00:11:56
solo los hechos que. Has podido ser 00:11:59
testigos, sino también la actuación que 00:12:01
hemos llevado a cabo tras presenciarlos 00:12:03
qué actuación hemos realizado en ese 00:12:06
momento para proteger a la víctima y qué 00:12:08
acciones hemos tomado con el agresor? Los 00:12:10
datos de este anexo dos se incorporarán 00:12:13
como antecedentes o diligencias previas 00:12:15
en caso de instruirse un expediente 00:12:17
disciplinario por la falta muy clave de 00:12:19
acoso físico o moral a un compañero, pero 00:12:22
ninguno de los dos profesores que han 00:12:24
reunido esta información podrán ser 00:12:26
designados instructores de ese expediente 00:12:28
disciplinario. Esta toma de información 00:12:30
debe llevarse a cabo con prudencia y 00:12:33
confidencialidad. Especialmente es 00:12:35
especialmente importante que los indicios 00:12:37
notificados no se consideren evidencia 00:12:39
antes de probarse al recibir este 00:12:42
anexo dos y de forma inmediata, el 00:12:45
director convoca una reunión para la toma 00:12:47
de decisiones de la que se levantará acta 00:12:49
conforme al Anexo 3 participarán el 00:12:51
jefe de estudios, el tutor del alumno 00:12:54
presuntamente acosado, el orientador, el P 00:12:57
CSC, así como los dos profesores que han 00:12:59
recopilado la información. En la reunión 00:13:01
se valorarán los datos recogidos en ese 00:13:04
anexo dos y se deberá tomar una de estas 00:13:06
3 decisiones recogiéndola en el anexo 00:13:09
3 la situación analizada no 00:13:11
presenta un caso de acoso escolar, la 00:13:14
situación analizada se considera un caso 00:13:16
de acoso escolar o bien la situación no 00:13:18
evidencia datos suficientes y precisa de 00:13:21
más tiempo y evidencias para poder 00:13:23
concluirse, es decir, el protocolo sigue 00:13:25
abierto, continuando las actuaciones de 00:13:28
investigación de los profesores. Se 00:13:30
planifica una nueva observación, 00:13:33
registro de datos y seguimiento y se 00:13:35
establecen medidas organizativas y de 00:13:37
vigilancia provisionales en caso de 00:13:39
considerarse oportuno. También se debe 00:13:42
informar a la familia de la posible 00:13:44
víctima de estas medidas. Una vez 00:13:46
transcurrido el tiempo acordado para las 00:13:49
observaciones y registros, se repetirá la 00:13:51
reunión y se tomará una decisión de si 00:13:53
existe o no acoso escolar. 00:13:55
Si en esa reunión se determina que no hay 00:13:58
indicio de acoso, no se activará el plan 00:14:00
de intervención, pero habrá que 00:14:03
desarrollar actuaciones de prevención y 00:14:04
sensibilización establecidas en la guía, 00:14:07
como a través de la acción Tutorial, un 00:14:10
sociograma de actividades de cohesión de 00:14:12
grupo o actuaciones de información sobre 00:14:14
acoso y maltrato entre iguales. Aún así, 00:14:17
conviene realizar una observación 00:14:19
sistemática con registro de la 00:14:20
información obtenida e incorporarla a la 00:14:23
documentación del caso. Si por el 00:14:26
contrario, en la reunión se determina que 00:14:28
sí hay acoso, habrá que poner en marcha 00:14:30
el plan de intervención recogiéndolo en 00:14:33
el anexo cuatro AY habrá que iniciar el 00:14:35
procedimiento disciplinario de acuerdo 00:14:38
con el Decreto 32 2019, 00:14:40
tambiénse 00:14:41
diseñará y cumplimentará el anexo cuatro 00:14:44
B del plan de intervención a partir de 00:14:46
las indicaciones y propuestas 00:14:48
establecidas en el anexo cuatro a 00:14:49
este plan de intervención podrá incluir 00:14:52
medidas urgentes o cautelares destinadas 00:14:54
a garantizar la seguridad de la víctima. 00:14:57
En función de la gravedad del caso, el 00:14:59
plan de intervención se compone de 3 00:15:02
anexos, el anexo cuatro a el cuatro BY 00:15:04
el cuatro C, el anexo cuatro a contiene 00:15:06
el diseño base del plan. Los miembros del 00:15:09
Grupo de actuación que se constituirá 00:15:11
para su realización, la estructura 00:15:14
detallada y una serie de actuaciones para 00:15:15
la intervención con el alumno acosado con 00:15:17
el acosador, con las familias, con el 00:15:20
equipo docente y con los grupos de 00:15:22
alumnos. Además, deberá 00:15:24
incluir la frecuencia de seguimiento y 00:15:27
evaluación del propio plan. Es 00:15:29
importante destacar que la realización 00:15:31
del plan de intervención es preceptiva en 00:15:33
caso de detectarse acoso escolar y que 00:15:36
dicho plan debe incluir actuaciones con 00:15:39
todos los implicados en cuanto a las 00:15:41
actuaciones específicas en el anexo 00:15:43
cuatro a se ofrece una serie de medidas a 00:15:45
título orientativo. Los centros en el 00:15:47
ejercicio de su autonomía y dependiendo 00:15:50
del caso, seleccionarán aquellas que 00:15:52
consideren adecuadas y podrán 00:15:54
implementarlas en el anexo cuatro B 00:15:56
se tiene que concretar el plan de 00:16:00
intervención. Se recogerán las 00:16:01
actuaciones específicas para la 00:16:03
intervención con el alumno acosado con el 00:16:05
acosador, con sus familias y con el 00:16:07
equipo docente y los grupos de alumnos. 00:16:09
Se señalará asimismo al responsable de 00:16:12
cada actuación y se indicará la 00:16:14
frecuencia de seguimiento y evaluación. 00:16:15
El anexo cuatro C es el acta de 00:16:18
Seguimiento y Evaluación del plan de 00:16:20
intervención. El objetivo de este anexo 00:16:22
es facilitar el seguimiento y evaluación 00:16:24
de las medidas del plan. Los 00:16:26
responsables de las actuaciones evaluarán 00:16:29
su cumplimiento, su impacto y acordarán 00:16:30
su posible continuidad. El anexo 5 es 00:16:33
la comunicación a la Fiscalía de menores, 00:16:36
de acuerdo con lo establecido en la Ley 00:16:38
Orgánica 1996 deProtección 00:16:40
Jurídica del Menor y en la Ley de 00:16:43
Garantías y Derechos de la Infancia de 00:16:45
adolescencia de la Comunidad de Madrid, 00:16:47
así como en el 00:16:48
Decreto 32. El director del centro debe proceder a dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de menores. Esta comunicación se debe hacer con la mayor diligencia, proporcionando los datos de los alumnos implica 00:16:49
, ldos 00:16:50
as medids y as disciplinarias impu 00:16:52
estala 00:16:57
medidas medidas 00:17:02
. Educativas adoptadas. En el 00:17:05
caso de que se trate de alumnos mayores 00:17:08
de edad, se pondrá en conocimiento de las 00:17:10
fuerzas y cuerpos de seguridad del 00:17:11
Estado. El anexo 6 es el informe a la 00:17:13
dirección de área territorial. Este 00:17:16
informe se debe remitir al director de 00:17:18
área territorial correspondiente 00:17:20
inmediatamente después del envío de la 00:17:22
comunicación a la Fiscalía de menores. 00:17:24
Junto a él se deben enviar copias de los 00:17:27
anexos 23 ycuatro b la guía 00:17:29
también incluye como anexo 7 un modelo 00:17:31
orientativo de acta de reunión con las 00:17:34
familias de los implicados. Si se llega a 00:17:35
la conclusión en la reunión de que no hay 00:17:38
indicios suficientes para tomar una de 00:17:40
las dos decisiones anteriores o que no 00:17:43
son concluyentes, se planificará una 00:17:45
nueva observación con registro de datos y 00:17:47
seguimiento y se establecerán medidas 00:17:50
organizativas y de vigilancia 00:17:52
provisionales en caso de considerarse 00:17:53
oportuno. También se informará a la 00:17:56
familia de la posible víctima de estas 00:17:58
medidas, que se recogerán en el Acta para 00:18:00
que quede constancia una vez transcurrido 00:18:02
el tiempo acordado para las observaciones 00:18:05
y registro, se repetirá esta reunión con 00:18:07
una nueva acta. Incorporando los 00:18:10
registros de seguimiento transcurrido un 00:18:12
tiempo prudencial, se deberá decidir si 00:18:14
existen evidencias suficientes para 00:18:17
considerar que nos encontramos ante una 00:18:19
situación de acoso escolar. Si no es así, 00:18:21
parece razonable cerrar el proceso 00:18:24
siempre en el contexto de adopción de 00:18:26
medidas de seguimiento de la situación, 00:18:28
que es de referencia. Aún así, podría 00:18:31
decidirse la apertura de un nuevo proceso 00:18:33
en caso de darse las circunstancias que 00:18:35
aconsejen volver a hacerlo. La decisión 00:18:37
del centro debe quedar registrada y 00:18:40
documentada en una resolución firmada y 00:18:42
motivada por todos los integrantes de la 00:18:44
reunión en el anexo 3 se realizará 00:18:46
con la mayor diligencia y rapidez, no 00:18:49
pudiéndose extender en el tiempo la 00:18:52
resolución del mismo. A partir de esta 00:18:54
resolución han de ponerse en marcha 00:18:57
respuestas educativas, 00:18:58
aproximadamente 1 de cada cuatro casos 00:19:00
analizados a través de los protocolos 00:19:02
llega definitivamente a ser tasado de 00:19:05
acoso escolar en la mayor parte de las 00:19:07
situaciones analizadas, aunque exista 00:19:09
violencia. Y pueda comprobarse y 00:19:11
documentarse, esto se desarrolla en 00:19:13
contextos de reciprocidad. Hablamos así 00:19:16
de conflictos entre iguales que no son 00:19:19
acoso escolar, puesto que no hay 00:19:21
desequilibrio de poder o reiteración. En 00:19:22
octubre de 2020 sepublicó un dossier 00:19:25
complementario para la mejora del 00:19:27
proceso, implementación y desarrollo por 00:19:29
parte de los centros educativos del 00:19:31
Protocolo. Incluye el marco conceptual 00:19:33
desde el que partir una síntesis de las 00:19:36
actuaciones que los dos profesores 00:19:38
designados para la fase de investigación 00:19:39
y obtención de información deberán poner 00:19:42
en marcha para conseguir la máxima 00:19:44
fiabilidad y veracidad de la misma. Una 00:19:47
propuesta de trabajo para que estos dos 00:19:50
profesores realicen un proceso objetivo, 00:19:51
detallado, ordenado y cuidadoso con la 00:19:54
intención de facilitar la complementación 00:19:56
del anexo dos, la labor del profesorado 00:19:58
en el proceso de obtención de información 00:20:00
es fundamental para conseguir una 00:20:03
adecuada valoración de cada situación y 00:20:05
adoptar las decisiones más oportunas y 00:20:07
ajustadas. Y como último apartado, 00:20:10
encontramos orientaciones generales para 00:20:12
la realización de entrevistas con los 00:20:15
diferentes participantes implicados en. 00:20:16
Situaciones de acoso escolar. Los centros 00:20:19
educativos son escenarios de relaciones e 00:20:21
interacciones entre alumnos. Se 00:20:24
consideran relaciones entre iguales 00:20:26
porque se dan en un plano de simetría 00:20:28
horizontal como espacios de vida que son, 00:20:30
no están libres de conflicto. Aunque la 00:20:33
mayoría de las veces los conflictos son 00:20:35
gestionados adecuadamente a través del 00:20:36
diálogo y la mediación de terceros, el 00:20:39
acoso escolar es una realidad que 00:20:41
contamina la convivencia, produciendo 00:20:43
efectos negativos no solo en aquellos 00:20:45
implicados directamente, sino en la 00:20:47
totalidad del alumnado y profesorado. El 00:20:49
clima escolar se deteriora gravemente 00:20:52
hasta el punto que para muchos acudir 00:20:54
diariamente. Al centro supone una 00:20:56
tortura, por eso el objetivo final de 00:20:58
la aplicación del protocolo. Debe ser 00:21:01
actuar y tomar medidas, primero 00:21:04
cautelares de protección y cuidado, pero 00:21:06
especialmente las que deben plasmarse en 00:21:09
los planes de acción, deben ser acciones, 00:21:11
intervenciones y medidas que reduzcan a 00:21:14
la mínima expresión y erradiquen lo que 00:21:16
puede ser la causa y el germen de dicho 00:21:19
acoso, para así reconducir la convivencia 00:21:21
y el equilibrio en las relaciones 00:21:24
interpersonales, tanto entre los 00:21:26
protagonistas como en el Grupo de 00:21:29
referencia, tanto si se concluye que la 00:21:31
situación analizada. Es un caso de acoso 00:21:33
escolar, como si se determina que son de 00:21:36
otro tipo más relacionados con conflictos 00:21:38
entre iguales, la elaboración de los 00:21:41
planes de acción es imprescindible y 00:21:43
exigible en casos de acoso porque está 00:21:45
en juegos no solo el clima de convivencia 00:21:48
y los valores que el centro educativo 00:21:50
pretende transmitir, sino la seguridad 00:21:52
emocional y física de las víctimas en los 00:21:54
casos de conflictos entre iguales en los 00:21:56
que haya reciprocidad en las acciones 00:21:59
violentas entre compañeros. Tampoco 00:22:01
podemos dejar de lado las secuelas que 00:22:03
estas situaciones generan en nuestros 00:22:05
alumnos. La intervención y el plan de 00:22:07
acción son siempre imprescindibles 00:22:09
y en todo este proceso los centros pueden 00:22:13
contar con el asesoramiento tanto de la 00:22:15
inspección educativa como del equipo de 00:22:17
apoyo contra el acoso escolar que fue 00:22:19
creado a raíz de la resolución del 10 de 00:22:21
mayo de 2016 que dictaba 00:22:23
instrucciones a la subdirección general 00:22:26
de inspección educativa para el 00:22:28
asesoramiento en situaciones de acoso 00:22:29
escolar y ciberacoso. Este equipo 00:22:31
colabora con los centros de la Comunidad 00:22:34
de Madrid en situaciones de acoso escolar 00:22:35
y ciberacoso. Y trabaja coordinadamente 00:22:38
con los servicios de inspección de las 00:22:41
direcciones de área territorial. Está 00:22:42
formado por un inspector de educación que 00:22:45
coordina las actuaciones y dos asesores 00:22:47
técnicos docentes del cuerpo de 00:22:49
profesores de enseñanza secundaria de la 00:22:51
especialidad de orientación educativa con 00:22:53
el perfil profesional de psicólogo, los 00:22:55
colegios e institutos puede solicitar 00:22:58
asesoramiento tanto al servicio de 00:23:00
inspección educativa como al equipo de 00:23:02
apoyo de la subdirección de inspección, 00:23:04
tanto ante presuntas situaciones de acoso 00:23:07
como ante cualquier otra que tenga 00:23:09
relación con la convivencia. 00:23:11
Autor/es:
Innovación y Formación
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2 de febrero de 2022 - 13:41
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