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CIDPRIM23_24_M2_2.2. Susana Rodríguez_Marco Convivencia II - Contenido educativo
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Continuamos en este segundo vídeo
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analizando los títulos, primero a tercero
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del decreto 32, Barra 2019, por el que
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se regula la convivencia en los centros
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docentes de la Comunidad de Madrid.
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A lo largo del presente vídeo vamos a
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analizar 3 títulos del Decreto 32
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queresultan esenciales para
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comprender cómo funciona un centro
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educativo y de qué mecanismos dispone el
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docente para participar e intervenir y
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desempeñar su día a día en su puesto de
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trabajo. Analizaremos el título primero
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relativo a derechos y deberes de todas
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las personas que conforman la comunidad
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educativa, alumnos, padres o tutores,
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profesores y personal de administración y
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servicios. El título segundo se
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centra en la promoción de la convivencia
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y finalmente el título tercero, que
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también analizaremos en esta sesión,
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describe todos y cada 1 de los agentes de
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la convivencia escolar, incluidos también
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los agentes externos al centro, cuya
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labor es clave para garantizar y mejorar
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la convivencia en los centros educativos
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de la Comunidad de Madrid. Comenzamos
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analizando el título, primero, el
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decreto 32, 2019. BarraEn lo que
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respecta a la enumeración de derechos y
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deberes de los miembros de la comunidad
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educativa. Apuesta no por crear
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ex Novo una enumeración de nuevos
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derechos y deberes, sino que retoma lo
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establecido en el año 1985
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porla lode.
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Se trata de un título que enuncia
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derechos y deberes de cada 1 de los
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miembros de la comunidad educativa, a
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modo de Marco general, que permita guiar
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la convivencia diaria de todos en un
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instituto, en un conservatorio, en una
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escuela de idiomas, en un centro de
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personas adultas, en definitiva, en
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cualquier centro educativo. De hecho, el
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propio decreto en el artículo cuatro,
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relativo a derechos del alumnado,
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recuerda que toma estos derechos de los
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artículos 6 y 8 de la lode,
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entre ellos podemos citar los siguientes,
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todo el alumnado de la Comunidad de
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Madrid tiene derecho a recibir una
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formación integral de calidad y en
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condiciones de equidad, que contribuye al
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pleno desarrollo de su personalidad. Los
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alumnos tienen asimismo derecho a ser
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respetados por todos los miembros de la
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comunidad educativa. A la protección
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contra toda agresión física, emocional,
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moral o de cualquier otra índole, a ser
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educado en igualdad de derechos y
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oportunidades entre mujeres y hombres, a
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manifestar libremente sus opiniones de
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manera individual y colectiva, a
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participar a través de sus representantes
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en el Consejo Escolar, en la elaboración
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del plan de convivencia y a formular las
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propuestas de mejora sobre el mismo.
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Debemos tener también en cuenta los
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deberes del alumnado recogidos en el
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artículo 5 de este decreto. Cabe señalar
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que son deberes del alumnado, esforzarse
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y estudiar para conseguir el máximo
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desarrollo de sus capacidades.
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Este derecho básico se concreta en otras
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obligaciones que el alumno debe tener en
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cuenta en su desempeño en la vida
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escolar. Así debe asistir a clase
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con regularidad y puntualidad según el
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horario establecido. Colaborar en la
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consecución de una adecuado clima de
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estudio en el centro, respetar al
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profesorado y el derecho de sus
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compañeros a la educación. Debe conservar
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y hacer un buen uso de las instalaciones
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del centro y del material didáctico.
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Deben seguir las directrices del
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profesorado respecto a su educación y
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aprendizaje, cumpliendo las tareas
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formativas que se le encomienden, deberá
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participar en las actividades formativas
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y especialmente, en las escolares y
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complementarias. Son también deberes de
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los alumnos el respetar la libertad de
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conciencia, las convicciones religiosas y
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Morales y la dignidad, integridad e
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intimidad de todos los miembros de la
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comunidad educativa. Deben respetar
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asimismo, la igualdad de derechos entre
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mujeres y hombres y todos los demás
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derechos fundamentales de los integrantes
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de la comunidad educativa, evitando
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cualquier tipo de discriminación por
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razón de nacimiento, raza, sexo o por
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cualquier circunstancia personal o social
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del individuo. Están obligados también
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a respetar el proyecto educativo del
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centro y, en su caso, el carácter propio
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del mismo. De acuerdo con la normativa
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vigente y además, deben respetar
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las normas de convivencia, así como las
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de organización y funcionamiento del
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centro educativo. Están obligados también
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a comunicar al personal del centro las
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posibles situaciones de acoso. O que
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puedan poner en riesgo grave la
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integridad física o moral de otros
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miembros de la comunidad educativa. Que
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presencien o de las que sean conocedores.
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El capítulo tercero habla sobre los
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derechos de los padres o tutores, entre
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los cuales destacamos el de que sus hijos
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reciban una educación con garantías de
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calidad, igualdad y equidad conforme a
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los fines establecidos en la Constitución
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a recibir información sobre las normas de
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convivencia del centro, a colaborar con
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los centros en la prevención y corrección
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de las conductas contrarias a la
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convivencia, a participar en la
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elaboración del plan de convivencia.
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Entre otros, tanto los derechos como los
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deberes de los padres quedan recogidos en
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los artículos 6 y 7 del decreto.
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Entre sus deberes debemos señalar la
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importancia de promover en sus hijos el
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respeto a las normas de convivencia y el
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cuidado a las instalaciones y materiales
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del centro. El capítulo cuarto
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menciona asimismo los derechos y deberes
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del profesorado y finalmente, el capítulo
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5 enumera los derechos y deberes del
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personal de administración y servicios,
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todos ellos definidos en los artículos de
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8 a 11. Del presente decreto, el
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título Segundo se centra en la promoción
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de la convivencia, esto es, en la
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elaboración de diferentes planes de
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coordinación, seguimiento y mejora de la
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convivencia del centro, estableciendo al
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mismo tiempo las necesarias actuaciones y
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medidas de apoyo que se requieran
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respecto de las actuaciones y medidas de
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apoyo dirigidas a la comunidad educativa.
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Son especialmente relevantes la
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realización de actuaciones formativas
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para el personal docente en materia de
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convivencia, la formación del alumnado en
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aquellos contenidos y competencias que
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les permitan la promoción de la cultura
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de la paz y la resolución de conflictos.
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O el asesoramiento a los equipos
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directivos y comunidad educativa ante
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posibles casos de acoso, aspecto
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fundamental en la promoción de la
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convivencia es la planificación,
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coordinación y seguimiento de la misma,
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todos ellos aspectos relacionados con la
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elaboración, implementación y evaluación
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del plan de convivencia del centro. Para
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ello, el artículo 12 del Decreto 32
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2019 Barraestablece que
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es para qué sirve quién debe elaborar,
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quién debe aprobar y dónde se enmarca el
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plan de convivencia de un centro. Así el
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plan de convivencia es el documento en el
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que se fundamenta y se concreta el modelo
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de convivencia de cada centro. En él se
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coordinan las acciones de toda la
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comunidad educativa para construir un
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clima que garantice una educación para
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todos y favorezca la prevención y el
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tratamiento educativo de los conflictos
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de convivencia escolar. El plan de
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convivencia forma parte del proyecto
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educativo y sus concreciones y
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desarrollos se incorporarán en la
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programación general anual de cada curso
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escolar. La contribución final de un plan
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de convivencia es esencialmente
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preventiva, orientada a concienciar y
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sensibilizar a la comunidad educativa
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sobre la adecuada convivencia escolar, el
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fomento de los valores, las actudes y las
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experiencias que permitan mejorar el
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grado de conocimiento, aceptación y
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cumplimiento de las normas. Pretende,
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asimismo, promover la sensibilización en
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la comunidad educativa que favorezca la
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convivencia pacífica, que respete la
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diversidad, que fomente la igualdad y que
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prevenga. La violencia de género y los
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comportamientos xenófobos, racistas y
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contrarios a la convivencia propia de una
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sociedad del siglo 21. Por ello, el plan
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de convivencia debe incluir una serie de
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apartados de forma preceptiva, entre
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ellos vamos a señalar los siguientes,
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el diagnóstico del Estado de la
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convivencia en el centro, los valores y
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objetivos en relación con el proyecto
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educativo del centro, los derechos y
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deberes del alumnado y del resto de la
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comunidad educativa, las estrategias de
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prevención y resolución de conflictos.
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Las medidas correctoras aplicables en
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caso de incumplimiento de las normas de
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convivencia, cuestión que se analizará en
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la próxima sesión el tratamiento
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diferenciado del acoso escolar, el
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ciberacoso, la violencia de género y la L
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GTBI fobia. Recordad que en el material
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que se aporta para el alumnado del curso
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os adjuntamos varias tablas y un enlace
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al texto legal para su consulta. Pero
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este plan no puede quedarse en un mero
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documento que tiene como fin último
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presentarlo a una instancia
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administrativa superior. Sino que debe
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ser revisado, actualizado, mejorado y
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rectificado en caso de no adecuarse a los
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estándares que exige nuestra sociedad
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actual, la elaboración del plan de
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convivencia es una oportunidad clave
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para fortalecer la participación, sobre
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todo del alumnado y de las familias que
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se pierde si se convierte en un mero
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documento administrativo. En
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definitiva, el plan de convivencia deberá
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estar construido por toda la comunidad
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educativa a través de un proceso de
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reflexión conjunto. Con garantías de
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participación de todos los sectores
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implicados en la vida del centro. Por
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tanto, la evaluación de la convivencia en
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el centro requiere la elaboración de una
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memoria anual que analice el grado de
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implementación y el nivel de consecución
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de los objetivos propuestos en dicho plan
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de convivencia se analicen las
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actuaciones realizadas y el grado de
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participación de los distintos sectores
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de la comunidad educativa. En ellas se
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debe evaluar el proceso y los resultados
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y, por supuesto, deben formularse
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propuestas de mejora. Aplicables a ese
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medio o sistema de convivencia concreto.
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El título segundo también prevé en los
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artículos 14 y 15 la elaboración y
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seguimiento de las normas de convivencia
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en el centro y en el aula. Antes de
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terminar la presente sesión, debemos
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analizar el título tercero, relativo a
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los agentes que intervienen en la
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convivencia escolar, es decir, aquellas
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figuras que poseen entre sus funciones
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tareas relativas al control, la
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vigilancia y la promoción de la
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convivencia en un centro educativo. Entre
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ellos han de mencionarse, tal como cita
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textualmente, El Decreto 32 2019,
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elConsejo
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Escolar y la Comisión de convivencia, el
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claustro de profesores, el director del
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centro, el jefe de estudios, el
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orientador, los tutores y profesores,
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otros profesionales del centro, como el
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personal de administración y servicios,
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el alumnado, los padres o tutores y
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los agentes externos, entre ellos la
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propia administración educativa, el
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servicio de inspección educativa. Y el
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Observatorio de convivencia escolar en
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los centros docentes de la Comunidad de
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Madrid. Cabe señalar que en los artículos
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17 a 30 quedan definidas las funciones
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de cada 1 de ellos en materia de
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convivencia escolar. Finalizamos aquí la
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segunda sesión relativa a los títulos
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primero, segundo y tercero del decreto 32
00:11:11
2019 Barray
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recordamos que en la última sesión
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estudiaremos el título cuarto del mismo
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documento relativo al régimen
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disciplinario en el centro educativo, la
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tipificación de faltas. Y el
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establecimiento de las correspondientes
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sanciones es, pues, un apartado clave
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al que dedicaremos una sesión completa.
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Muchas gracias.
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